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En 2026 conviven dos proyectos que a menudo se presentan como si fueran una sola obligación: los requisitos de los sistemas informáticos de facturación, conocidos por la modalidad VERI*FACTU, y la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales. Están relacionados con la facturación, pero tienen normas, objetivos y calendarios diferentes. Confundirlos puede llevar a contratar una solución que resuelve solo una parte o a comunicar una fecha incorrecta.
Qué regula VERI*FACTU
El Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023 establece requisitos para determinados sistemas informáticos utilizados al expedir facturas. Busca que los registros sean íntegros, conservables, accesibles, legibles, trazables e inalterables. VERI*FACTU es la modalidad que remite registros de facturación a la Agencia Tributaria; también existe una modalidad de sistema no verificable, con requisitos adicionales de conservación y seguridad. No todo obligado ni todo sistema queda necesariamente dentro del ámbito: deben revisarse las exclusiones y la llamada regla de los cuatro «no» explicada por la AEAT.
A fecha 31 de julio de 2026, las preguntas frecuentes oficiales de VERI*FACTU indican que la obligación comienza el 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados del artículo 3.1, entre ellos personas físicas con actividades económicas. El periodo anterior es de pruebas. Estas fechas sustituyen calendarios previos, por lo que no conviene reutilizar artículos antiguos.
Qué regula la factura electrónica B2B
La factura electrónica entre empresarios y profesionales se refiere al formato y al intercambio de facturas en operaciones B2B. El sistema español estará integrado por plataformas privadas y una solución pública, con obligaciones de interoperabilidad e información sobre estados y pagos. No se limita a generar un PDF ni equivale al envío de registros de VERI*FACTU.
La nota oficial de la AEAT sobre el Real Decreto 238/2026 explica que su aplicación efectiva queda condicionada a la entrada en vigor de la orden ministerial que regulará la solución pública. Se aplicará doce meses después de esa orden a empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones haya excedido ocho millones de euros en el año anterior, y veinticuatro meses después al resto. Para ciertas obligaciones de información de estados por personas físicas y entidades en atribución de rentas se prevé un plazo de treinta y seis meses. Por tanto, a 31 de julio de 2026 no debe inventarse una fecha de calendario sin comprobar la publicación de la orden.
Diferencias operativas que debe revisar una empresa
El software
Pregunte al proveedor si declara expresamente el cumplimiento del Reglamento de sistemas informáticos, en qué modalidad trabaja y cómo se exportan y conservan los datos. Por separado, confirme si podrá emitir, recibir e intercambiar facturas B2B mediante los canales y sintaxis que resulten exigibles. Una etiqueta comercial «adaptado a factura electrónica» no responde por sí sola a ambas preguntas.
Los procesos internos
La adaptación no es solo técnica. Hay que decidir quién crea clientes, valida NIF y direcciones, emite rectificativas, controla series, registra pagos y atiende rechazos. Revise integraciones con tienda, CRM, contabilidad y asesoría. Evite editar facturas fuera del sistema o duplicar numeraciones en herramientas diferentes.
Los contratos y la protección de datos
Documente servicio, soporte, disponibilidad, devolución de datos, copias de seguridad y responsabilidad ante incidencias. Identifique encargos de tratamiento y transferencias. La empresa sigue siendo responsable de su facturación aunque use un proveedor externo; por eso debe conservar acceso a la información y evidencias de configuración.
Plan de adaptación sin esperar al último día
- Inventaría todos los canales que generan facturas o tickets.
- Determina qué entidades y actividades están dentro del ámbito de cada norma.
- Pide al proveedor documentación de versión y modalidad del sistema.
- Limpia datos maestros, series y permisos de usuario.
- Prueba rectificativas, anulaciones, devoluciones y contingencias.
- Coordina software, contabilidad y asesoría con un calendario escrito.
- Forma al personal y prohíbe procedimientos paralelos no controlados.
- Revisa periódicamente las páginas oficiales antes de fijar hitos.
Preguntas frecuentes
¿VERI*FACTU obliga a enviar todas las facturas electrónicas al cliente?
No es esa su función. La modalidad remite registros a la AEAT; el intercambio B2B responde al sistema de factura electrónica entre empresas.
¿Un PDF por correo ya es la futura factura B2B?
No debe asumirse. El sistema exige formatos, canales e información estructurada definidos por su normativa técnica.
¿Puedo probar VERI*FACTU antes de estar obligado?
La AEAT contempla un periodo de pruebas, pero hay efectos operativos y reglas sobre permanencia una vez iniciada la obligación. Conviene planificar la activación.
Revisión fiscal y tecnológica coordinada
Abogados La Gavia puede analizar el ámbito aplicable, revisar contratos con proveedores y preparar un plan de cumplimiento con su equipo contable. Solicite una consulta antes de migrar o firmar una permanencia.
Contenido informativo revisado a 31 de julio de 2026. Los calendarios dependen de normas y órdenes publicadas; compruebe la situación oficial al ejecutar el proyecto.
