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  • Divorcio de mutuo acuerdo en 2026: pasos y claves del convenio regulador

  • Asesoramiento jurídico en separaciones y divorcios

    Cuando una pareja ha decidido terminar su matrimonio, el divorcio de mutuo acuerdo permite presentar una solución consensuada sobre sus consecuencias personales y económicas. No significa que todo sea sencillo ni que ambos deban partir de la misma posición: significa que el resultado final se recoge en un convenio que los dos aceptan después de comprender sus efectos. Prepararlo con detalle evita que una cláusula ambigua se convierta después en una fuente de conflicto.

    ¿Cuándo puede tramitarse de mutuo acuerdo?

    Como regla general, deben haber transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio. El Código Civil regula el divorcio en los artículos 86 y siguientes y permite solicitarlo por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro. No es necesario alegar una causa ni demostrar culpabilidad.

    La vía depende, sobre todo, de la situación familiar. Si existen hijos menores no emancipados o hijos mayores para los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, el divorcio debe tramitarse judicialmente. Cuando no concurre esa circunstancia y hay acuerdo, puede formalizarse ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante notario. En la vía notarial los cónyuges comparecen personalmente y asistidos por abogado. Los hijos mayores o emancipados que convivan en el domicilio familiar y carezcan de ingresos propios deben consentir las medidas que les afecten. La Ley de la Jurisdicción Voluntaria concreta esta opción.

    El convenio regulador: mucho más que un formulario

    El artículo 90 del Código Civil enumera el contenido mínimo cuando resulte aplicable. El convenio puede ordenar el cuidado de los hijos, el ejercicio de la patria potestad, el régimen de estancias y comunicaciones, el uso de la vivienda y del ajuar familiar, la contribución a las cargas, los alimentos, la liquidación del régimen económico, la posible pensión compensatoria y el destino de los animales de compañía. Cada familia necesita una redacción propia.

    Cuestiones que conviene concretar

    • Calendario ordinario de los hijos, vacaciones, entregas y recogidas.
    • Decisiones sobre educación, salud, viajes y actividades extraordinarias.
    • Gastos ordinarios y extraordinarios: definición, proporción y autorización previa.
    • Duración y condiciones del uso de la vivienda familiar.
    • Pagos de hipoteca, alquiler, suministros, préstamos y seguros.
    • Reparto o futura liquidación de bienes comunes.
    • Forma de revisar las medidas si cambian ingresos, residencia o necesidades.

    Un acuerdo puede ser aprobado si protege a los hijos y no resulta gravemente perjudicial para uno de los cónyuges. Cuando intervienen menores, el control judicial y el interés superior del menor ocupan un lugar central. Por eso no conviene copiar un modelo genérico que desconozca horarios laborales, necesidades educativas, distancias o capacidad económica real.

    Documentos para preparar la consulta

    Resulta útil reunir el certificado de matrimonio, los certificados de nacimiento de los hijos, empadronamiento cuando sea relevante y documentación económica reciente: nóminas, declaraciones tributarias, prestaciones, contratos, préstamos, recibos de vivienda y relación de bienes. Si se prevé repartir patrimonio, añada escrituras, notas registrales, saldos bancarios y datos de vehículos. Una fotografía completa permite negociar sobre hechos y no sobre estimaciones.

    Pasos habituales del procedimiento

    1. Definir prioridades: identificar qué necesita cada miembro de la familia y qué puntos admiten alternativas.
    2. Intercambiar información: comprobar ingresos, gastos, deudas y patrimonio antes de fijar obligaciones.
    3. Redactar el convenio: convertir el acuerdo en reglas claras, ejecutables y adaptadas a la familia.
    4. Firmar y presentar: demanda conjunta ante el órgano judicial competente o escritura, si legalmente procede.
    5. Inscribir el divorcio: la resolución o escritura se comunica al Registro Civil para su inscripción.
    6. Cumplir y revisar: conservar la documentación y pedir asesoramiento si las circunstancias cambian sustancialmente.

    El divorcio produce efectos desde la firmeza de la sentencia o decreto, o desde el consentimiento otorgado en escritura pública, según la vía utilizada. Frente a terceros de buena fe cobra relevancia su inscripción registral. Firmar con prisa puede dejar sin resolver una cuenta conjunta, una deuda o la fiscalidad de una adjudicación.

    Preguntas frecuentes

    ¿Podemos utilizar el mismo abogado?

    En un procedimiento consensuado es posible actuar con una misma dirección letrada. Si aparecen intereses incompatibles o uno no comprende el alcance de una cláusula, puede ser prudente contar con asesoramiento independiente.

    ¿Es obligatorio liquidar los gananciales al divorciarse?

    No necesariamente debe hacerse en el mismo momento. Sin embargo, aplazarlo mantiene bienes y deudas pendientes de reparto, por lo que conviene documentar cómo se administrarán mientras tanto.

    ¿Puede modificarse el convenio más adelante?

    Las medidas pueden revisarse por nuevo acuerdo o, cuando proceda, por una alteración sustancial de las circunstancias. No basta cualquier cambio; debe estudiarse el caso y formalizarse correctamente.

    Planifique el acuerdo antes de firmar

    En Abogados La Gavia podemos revisar su situación, detectar puntos que aún no están resueltos y redactar un convenio comprensible. Una consulta temprana ayuda a comparar la vía judicial y la notarial, preparar documentos y proteger las necesidades de los hijos sin prometer soluciones idénticas para familias diferentes.

    Contenido informativo actualizado a 31 de julio de 2026. No sustituye el asesoramiento jurídico individual. La vía, los documentos y los efectos dependen de las circunstancias personales y de la normativa aplicable.

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