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  • Venta vivienda recibida en herencia

  • Es muy común que cuando fallece un ser querido, este deje como herencia una vivienda para todos sus hijos. En ese caso, los hijos serán copropietarios de la misma, lo que significa que todos tienen igual derecho sobre ella, pero probablemente no piensen usarla todos para vivir juntos. Por tanto, lo lógico sería la venta vivienda recibida en herencia para así repartir el dinero de la venta y que cada quien obtenga su parte en metálico de la herencia. Algo similar a lo que sucede en situaciones de divorcio, cuando la vivienda familiar pasa a hacer copropiedad de los conyugues y, como no quieren vivir juntos, lo mejor es venderla para repartir el dinero obtenido.

    Sin embargo, también existe la posibilidad de que uno de los herederos quiera quedarse con la vivienda, por lo que debe comprar las partes de los otros herederos para lograrlos. Nuestro Código Civil deja bien en claro todas las posibilidades con respecto a este tema y a continuación estaremos hablando de ellas, así que continúa leyendo.

    Derecho hereditario

    En estos casos donde no se sabe muy bien qué se puede hacer con la herencia, lo mejor es dejarlo en manos de auténticos abogados especializados en herencias. En nuestro despacho nos especializamos en temas de derecho hereditario, pues somos abogados expertos en herencia con dilatada experiencia en este sector. Sea cual sea el problema o duda que tengas, sea cual sea el trámite que necesitas hacer, nuestros abogados en Madrid podemos asesorarte debidamente para que no cometas ningún error y puedas lograr lo que necesitas.

    Puedes contactarnos vía telefónica o enviándonos un mail. Siempre estamos disponibles para ayudarte en materia de herencia, así que no dudes en contactarnos. Facilitaremos todos tus trámites para que puedas vender tu parte de la herencia sin problemas y de la manera más rápida posible.

    Propiedades divisibles y propiedades indivisibles

    Cuando se hereda, existe una distinción entre las cosas que se pueden obtener: las divisibles y las indivisibles. Las propiedades divisibles, por supuesto, son aquellas que fácilmente podemos vender sin afectar a los herederos ni al uso o calidad de su parte de la herencia. Por ejemplo, si un padre legó tres coches a sus tres hijos, se está obteniendo una herencia divisible, ya que un hijo podrá vender sin problemas el coche heredado, lo cual no afectará a los otros que podrán seguir disfrutando de su coche sin problemas. Esta es una situación de herencia o propiedad divisible. Sin embargo, entrando al tema que nos compete, las viviendas son propiedades indivisibles, por ende, cuando una parte de la herencia se vende indefectiblemente afectará a los otros herederos (así como al uso de la vivienda), pues una vivienda no la podemos físicamente repartir en partes.

    Al respecto, nuestro Código Civil señala lo siguiente:

    Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común. Esto, no obstante, será válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de diez años. Este plazo podrá prorrogarse por nueva convención.

    Cuando el Código Civil habla de “comunidad” está refiriéndose a la cotitularidad que existe por una propiedad indivisible. Es decir, los copropietarios no poseen una parte específica de la propiedad, sino una parte sobre la totalidad de la misma. Esto aplica perfectamente para las viviendas. Cada heredero tiene una cuota o porcentaje de la casa. En ese sentido, la ley es clara y establece que la propiedad es perfectamente renunciable, lo cual significa que cuando los herederos lo soliciten se pueden vender las partes de la vivienda heredada.

    Bienes indivisibles, vivienda en herencia

    El mejor ejemplo de bien indivisible, si bien hay otros, es una vivienda en herencia. Esta físicamente no se podría dividir sin arruinar su sentido lógico y económico. Por ejemplo, si cada hermano decidiera apartar la cocina, el cuarto o la sala de la casa, no solo sería una operación absurda desde el punto de vista lógico, sino también económico. La vivienda perderá valor económico en el mercado, pero también hará que los hermanos gasten mucho dinero en obras. Por tanto, queda más que comprobado que la vivienda en herencia es un bien indivisible. Lo mismo sucede con las fincas rusticas y las fincas urbanas.

    Opciones posibles

    La única manera que existe de dividir todas estas propiedades es mediante la venta. Es decir, mediante la división económica. Se trataría de que todos los herederos acuerden para vender la casa y posteriormente repartirse el dinero obtenido de la venta, según el porcentaje de propiedad que cada uno poseía. También cabe la posibilidad de que uno de los herederos quiera conservar la casa, por lo que deberá comprar las partes de los otros cotitulares. De esa manera, deberá pagar las cuotas de cada uno de los herederos para así adjudicarse el bien su totalidad y ser el único propietario del mismo.

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