• Llámanos al 910 91 63 43

  • ¿Se puede reclamar indemnización por despido si la empresa se declara en bancarrota?

  • Si la compañía en la que trabajas o prestas algún tipo de servicio se ha declarado en estado quiebra, bancarrota o cierre es muy probable que te preguntes que sucederá con tu futuro laboral, el finiquito y si tienes derecho a solicitar indemnización. Este tipo de interrogantes anteriormente descritas se acrecientan cada día mas a medida que avanza la indetenible crisis que ha provocado la pandemia, puesto que esta ha conllevado a una gran cantidad de disoluciones de sociedades y cierres de compañía.

    Es pertinente tener en cuenta que la disolución de una compañía o cierre de la misma tiene un efecto absoluto y definitivo sobre el personal de empleados, el despido colectivo y objetivo de los mismos, independientemente del estado en el que se encuentre alguno de los empleados ya sea de baja o en estado de reducción. Ahora bien, la gran pregunta surge a partir del tipo de despido, ya que al ser considerado en estas circunstancias como objetivo por razones económicas es lógico pensar que no se garanticen indemnizaciones, sin embargo, como comentaremos más adelante el empleado despedido por bancarrota o quiebra de la compañía en la que labora posee derecho a tales prestaciones.

    ¿Se tiene derecho a indemnizaciones cuando la compañía quiebra?

    Cuando una sociedad o compañía entra en situación de quiebra, la ley le exige que inicialmente atienda sus obligaciones económicas y de nómina con su personal de trabajadores antes de saldar las deudas con los acreedores, y entre tales obligaciones destacan por supuestos las respectivas indemnizaciones a las que poseen derecho. Afortunadamente, las leyes vigentes priorizan las obligaciones y derechos de los empleados o trabajadores ante un contexto de quiebra o bancarrota, por ello la empresa debe saldar nominas pendientes, pagar finiquitos e indemnizaciones previo a satisfacer los pasivos con acreedores y proveedores.

    ¿Y si la compañía esta incapacitada de realizar el pago por la bancarrota?

    En este supuesto actuaria el conocido FOGASA o Fondo para la Garantía Salarial, el cual tiene por objetivo actuar ante una situación de insolvencia por parte de la compañía en bancarrota. Dicho fondo abonara indemnizaciones y nominas pendientes teniendo en cuenta una serie de limites establecidos. En lo que respecta a las indemnizaciones, el tema del presente artículo, FOGASA solo abonara como máximo una anualidad calculando veinte días de salario por cada año trabajado. De igual forma es importante tener en cuenta que el aval aportado por FOGASA solo actúa cuando la indemnización ha sido reconocida en un proceso de conciliación por vía judicial.

HAGA CLICK AQUÍ PARA LLAMARNOS