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  • ¿Se puede pagar el impuesto de sucesiones con el dinero de la herencia?

  • En este artículo se pretende orientar a las personas que se encuentren tramitando una herencia, debido a que surgen este tipo de interrogantes como ¿Se puede pagar el impuesto de sucesiones con el dinero de la herencia? Las confusiones en este tipo de trámites legales pueden causar retrasos para solventar las situaciones y frenar la fluidez de los procesos, es muy importante que sepas cómo actuar como heredero responsable de sus compromisos fiscales.

    Este tema ha generado en muchos casos controversia porque parece que algunos herederos ha encontrado trabas en los trámites pertinentes a este proceso. Si el testador posee parte de su patrimonio depositado en la cuenta de una entidad bancaria, es totalmente viable que el heredero despues de la adjudicación de la herencia pueda hacer uso de este recurso para pagar los impuestos correspondientes.

    Este proceso está incluso avalado por la ley, en donde se especifica que la entidad bancaria está en el deber de autorizar la salida de fondos que forman parte de una herencia con la finalidad exclusiva de que el heredero pueda pagar los impuestos que adeuda. Algunas entidades bancarias son colaboradoras en este proceso e incluso éstas mismas reciben los pagos y otras que no son colaboradoras están en el deber de emitir un cheque con la cantidad solicitada.

    Entidades colaboradoras

    Las entidades que trabajan en conjunto con Hacienda o que reciben pagos de trámites legales o pagos de impuestos fiscales son conocidas como entidades colaboradoras. Estas instituciones bancarias están obligadas, con más razón, a agilizar el pago de impuestos fiscales relacionados con cualquier ente público. De hecho, se suele recomendar el uso de estas instituciones que cuentan con la confianza de los organismos públicos para recibir sus pagos.

    No debería existir ningún problema con respecto a que los interesados en la adjudicación de una herencia se presenten en una de sus entidades a solicitar que habiliten los fondos del testador para pagar los impuestos por la misma razón de herencia. Por el contrario, el trámite debería ser mucho más ágil debido a que todo sucede dentro de la misma institución y por ende el traspaso de fondos no implicaría ninguna complicación.

    Entidades no colaboradoras

    En este otro caso de instituciones bancarias que no tienen nada que ver con los organismos públicos en cuestión, igualmente deben cumplir con las solicitudes del interesado en la adjudicación de una herencia. No siempre el dinero de los testadores de las herencias se encuentra depositado en una entidad bancaria colaboradora; en estos casos se suele usar un cheque que debe ser depositado en otra institución bancaria que sí sea colaboradora.

    Sin embargo se han presentado ciertas situaciones irregulares en estas instituciones bancarias que se han convertido en trabas para los trámites de herencias. Como interesado en la adjudicación de una herencia debes saber qué hacer si esto te sucede; no es correcto que en este particular se niegue el acceso a estos fondos. Si llegas a encontrarte en esta situación y no hay mediación posible, entonces debes formular la respectiva denuncia.

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