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  • ¿Quién se queda con la casa en un divorcio?

  • Sin ninguna duda, en nuestra sociedad actual la mayor inversión de nuestra vida es comprar una casa; por eso es una de las cuestiones más complicadas a la hora de divorciarse o separarse.

    La vivienda familiar suele ser asignada en beneficio de los hijos menores en común que haya en el matrimonio, ya que se busca proteger lo máximo posible a los menores en Derecho de Familia de nuestro ordenamiento jurídico. Y uno de los dos progenitores quizá no puede utilizarla, ni venderla y tiene todo el dinero invertido en la casa inmovilizado, etc. Nuestra experiencia como abogados especializados en divorcios en Abogados La Gavia Madrid nos confirma que ésa es la realidad.

    Me divorcio, ¿y la casa?

    Me divorcio o me separo, ¿quién vive en la casa familiar o si mejor la vendemos? Durante el proceso ha de decidirse esa cuestión tan importante, da igual que la casa sea en alquiler o en propiedad.

    Dicho asunto se resuelve de manera distinta si estamos ante un proceso por vía amistosa (entonces deciden los propios cónyuges en el convenio regulador y un juez lo aprueba) o en un proceso por vía contenciosa, donde el juez tendrá que tomar esa decisión sobre el destino de la vivienda y sus ocupantes.

    Nuestro ordenamiento establece claramente en el Código civil el destino de la vivienda familiar: “En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden”.

    Y ahora empiezan los problemas… ¿Y si quien vive en la casa tiene una nueva relación y mete a esa persona en casa? El Tribunal Supremo habla de mantener el carácter familiar de la vivienda pero también reconoce que en cuanto aparece ese tercero la situación cambia…

    También en el divorcio influye si la casa se puede dividir o no, los costes de dicha vivienda, los anejos de la misma…

    Vía amistosa

    Como los propios cónyuges acuerdan el destino de la casa familiar en estos casos, existen más opciones. Se puede vender la casa y dividir el precio de venta entre los cónyuges según el porcentaje de propiedad que tenía cada uno. En caso de custodia exclusiva de los hijos menores, se puede acordar que la casa la tenga el progenitor que posea dicha custodia. En caso de custodia compartida, cada vez más ocupa el domicilio por turnos la vivienda familiar según quién esté con los hijos. ¡Tantas alternativas como situaciones distintas en casa divorcio o separación!

    Vía contenciosa

    El juez tiene que tomar la decisión sobre el destino de la vivienda de la familia si estamos en divorcio o separación contenciosa y se basa tanto en las sentencias sobre el tema del Tribunal Supremo como en nuestro propio ordenamiento. Ya hemos visto que el Código civil favorece al progenitor que se queda con los hijos en custodia exclusiva otorgándole el uso de la casa, generalmente es la madre de los hijos menores.

    Las complicaciones empiezan cuando algunos de los hijos menores se quedan con un progenitor y otros con el otro. Entonces, dependiendo de la situación concreta de la familia, el juez decidirá. Si no hay hijos en la pareja, se tendrá que valorar las circunstancias concretas del caso para ver qué es lo más adecuado.

    Por ejemplo, uno de los cónyuges durante el matrimonio se ha dedicado a las tareas de hogar y la casa es propiedad exclusiva del otro cónyuge, que siempre ha trabajado. Se observa una clara dependencia económica de uno de los cónyuges en relación al otro. El juez atendiendo a dicha dependencia económica puede considerar el uso de la vivienda por un tiempo prudencial para dicho cónyuge, que tendrá el disfrute de la misma mientras que el propietario será el otro.

    En este caso en concreto, conviene recordar que para poder disponer de la vivienda (alquilarla o ponerla en venta) es necesario el consentimiento de los dos cónyuges (o más bien ex cónyuges), es decir, del que usa y disfruta la vivienda familiar y del cónyuge propietario. No solo tienen que estar informados los dos, sino que tienen que estar de acuerdo. Será nulo cualquier acto sobre el inmueble en este sentido sin consentimiento de los titulares o, en su defecto, sin autorización judicial.

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