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  • ¿Qué pasa si mi empresa inicia una suspensión de los pagos?

  • Desde que inicio la pandemia de Covid-19 nos hemos ido acostumbrando cada vez más a palabras como bancarrota, quiebra o cierre empresarial, dado a que lamentablemente muchas compañías se han visto notablemente afectadas desde el ámbito económico y productivo por lo que han tenido que cesar sus actividades comerciales. Cuando una compañía o empresa tiene este terrible desenlace automáticamente entra en un estado de suspensión de los pagos y por supuesto se inicia el proceso concursal de acreedores. Si desconoces que significan estos dos conceptos te invitamos a que continúes leyendo los siguientes párrafos.

    ¿Qué son las suspensiones de pago?

    El estado de suspensión de los pagos es provocado por la falta o ausencia de liquidez que supone que la compañía no puede satisfacer las deudas que esta posee. Ante dicho contexto automáticamente la empresa en cuestión debe llevar a cabo el denominado concurso de los acreedores.

    ¿Qué es el proceso concursal de acreedores?

    Como ya se ha explicado, primero se lleva a cabo las suspensiones de pagos y posteriormente se suscita el conocido concurso de los acreedores, por lo que conviene explicar que este es un proceso en el que se congelan el abono de adeudos de manera temporal mientras se llevan a cabo negociaciones entre los acreedores y el empresario para establecer un acuerdo que permita satisfacer toda la cantidad pendiente de pago.

    ¿Qué debe hacer el trabajador ante esta situación?

    Cuando la compañía se declara en proceso concursal, es importante tener en cuenta que esto no significa una paralización de las actividades de la misma, de esta manera el empleado debe continuar acudiendo y cumpliendo su jornada laboral salvo que se ordene la detención de las jornadas. No obstante, puede presentarse la situación en la que se establezca una figura conocida como administrador concursal el cual acompañara o sustituirá al director de la compañía por lo que este tiene la posibilidad de ordenar que no se continúen acudiendo al trabajo ofreciendo además permisos retribuidos, decisión que será por supuesto informada al empleado con la respectiva notificación.

    ¿A que tiene derecho el empleado ante esta situación?

    Afortunadamente las leyes le conceden ciertos derechos a los empleados que se encuentran afectados por las suspensiones de pago o los procesos concursales de los acreedores, puesto que, por ejemplo, es posible que estos soliciten ante un juzgado el llamado Expediente de Regulación de Empleos para la extinción o la suspensión temporal de los contratos. En el caso de que se conceda el ERE para extinción o finalización del vínculo laboral que generaría un despido de tipo colectivo, cada trabajador tendrá derecho a una indemnización correspondiente a veinte días de salario por cada año de servicio con un límite establecido de doce mensualidades.

    ¿Y si la empresa que se encuentra en proceso concursal no puede pagar a los empleados por insolvencia?

    Cada empleado tiene derecho a percibir las respectivas indemnizaciones, las nóminas y salarios pendientes y por su puesto el finiquito. ¿Pero si la empresa se encuentra en estado de insolvencia como se lograría este pago? En tales casos actuaria el llamado Fondo de la Garantía Salarial o FOGASA. Dicho fondo pagara por nominas que se encuentren pendientes el cálculo de la cantidad de días laborados pendientes con un límite máximo de veinte días en base al doble del sueldo diario interprofesional mínimo. En lo que respecta a indemnizaciones, el fondo pagara una anualidad como máximo.

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