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  • ¿Qué hacer cuando un heredero bloquea el reparto de la herencia?

  • En lo que respecta herencias y testamentos siempre existe la posibilidad de que estos temas se encuentren inmiscuidos dentro de una gama de conflictos emocionales, familiares y legales, por lo que no es para nada extraño las historias de personas que se han distanciado de familiares por la repartición de una herencia. Es habitual que durante un conflicto familiar uno de los herederos genere de forma intencional un bloqueo en la resolución o repartición de los bienes heredados para lo que te preguntaras ¿Qué hacer cuando un heredero bloquea el reparto de la herencia? y para ello te invitamos a que leas el presente artículo.

    Primero que nada, es importante comprender que en el momento en el que somos notificados de que hemos sido beneficiados por una herencia en particular, se nos presentan dos opciones: rechazar o aceptar la misma. Si existen motivos para rechazar lo heredado, por ejemplo, en caso de que la herencia suponga deudas que no pueden ser saldadas, se debe procederá a expresar dicha decisión mediante un documento con un notario. Ahora bien, si decidimos aceptar la herencia se plantean dos opciones:

    • Aceptar de forma simple y pura la herencia, aceptando de esta forma el pago de deudas en el caso de que existiesen utilizando bienes propios del heredero.
    • Aceptar la herencia a modo de beneficio lo que implica que el heredero solo responderá o pagara las deudas heredadas liquidando los bienes que se han heredado.

    La gran mayoría de los problemas en lo que respecta a herencias se suscitan cuando existen múltiples herederos, teniendo en cuenta que cuanto mayor cantidad de herederos, mayores probabilidades de que se susciten conflictos. Habitualmente se presenta el problema de que uno de los susodichos herederos no desea firmar obstaculizando el proceso de resolución y repartición de los capitales y bienes heredados. Esto supone que los otros herederos deban esperar a que el conflictivo heredero se decida en firmar para poder continuar con las tramitaciones que supone la herencia.

    Ante esta problemática es posible obtener una resolución efectiva sin acudir a estancias judiciales gracias a lo establecido en el artículo número 1005 del denominado Código Civil, en donde se expresa que los herederos interesados pueden recurrir a los servicios del Notario quien se encargara de notificar al heredero que se niega a tomar su decisión o firmar que posee un plazo de 30 días para rechazar o aceptar la herencia, posterior a dicho plazo si no se emite una respuesta se entenderá legalmente que este ha aceptado de forma pura y simple la herencia.

    En el caso de que el heredero en conflicto exprese su rechazo a aceptar la herencia, se realizara la repartición de todos los bienes y derechos que supone la misma entre los herederos que la han aceptado teniendo en cuenta que no debe existir en el documento de últimas voluntades o testamento una cláusula para la sustitución de un heredero que rechace la herencia. Siempre las herencias representaran uno de las materias más sensibles de todo el ámbito legal, por lo que resulta necesaria actuar con prudencia y bajo la asesoría de un abogado.

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