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  • ¿Puede un padre renunciar a la herencia en nombre de sus hijos?

  • Como lo establece el Código Civil en el artículo número 992, todo heredero tiene el derecho de aceptar o de renunciar a una herencia en particular, por ello, esta decisión es totalmente libre. Centrándonos en el repudio o rechazo de una herencia, debemos ahora citar el artículo número 998 de la regulación anteriormente mencionada donde se señalan una serie de requisitos para rechazar la herencia, tales requerimientos son los siguientes:

    • Debe obligatoriamente producirse el fallecimiento del individuo que deja una herencia, ya que por ley no se puede rechazar la herencia de una persona que no ha fallecido.
    • El repudio o renuncia a la herencia se tiene que realizar de forma totalmente voluntaria y libre.
    • El efecto generado por la renuncia a la herencia han de retrotraerse al momento en que se produce el fallecimiento del individuo que deja la herencia.
    • Se debe renunciar totalmente a la herencia, no es posible una renuncia parcial o condicional.
    • Finalmente, la renuncia a la herencia solo puede ejecutarla aquel que posee libre disposición sobre los bienes heredados. En este sentido el articulo número 166 de Código Civil señala que si los herederos son menores en cuanto a edad se refiere, sus padres no pueden repudiar la herencia cuyos titulares son propiamente los hijos, por lo que se requerirá una autorización judicial para llevar a cabo la repudia de la herencia.

    En muchas circunstancias se presenta la necesidad de que los padres rechacen en nombre de los hijos una herencia en particular, sobre todo cuando dichas herencias suponen más problemas económicos que ventajas. Para realizar esto los padres requerirán una autorización judicial que les permita en nombre de sus primogénitos rechazar una herencia de las cuales son los principales herederos. Esto no se podrá realizar si los menores cumplen los 16 años de edad y presentan un consentimiento. Un requisito fundamental para obtener la autorización judicial en cuestión es que los padres deben acreditar que dicho repudio se hace en beneficio de los primogénitos.

    En la Ley de la Jurisdicción Voluntaria del 2015 se encuentra el artículo que regula la autorización judicial que se requerirá para rechazar una herencia en nombre de los hijos. En dicho artículo se detalla quienes pueden precisar de dicha autorización, los cuales son:

    • Padres quienes tengan patria potestad de los menores de edad, o de hijos mayores de dieciséis años que no presentaran su consentimiento.
    • Tutores de los menores de edad o sus defensores judiciales.
    • Acreedores de la herencia que haya sido rechazada.

    De esta manera, es legalmente posible que un padre rechace a nombre de sus hijos una herencia en particular siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Código Civil, entre ellos, la autorización judicial necesaria para rechazar totalmente la herencia argumentando que la aceptación resultara perjudicial para sus primogénitos.

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