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  • ¿Me pueden despedir estando de baja?

  • A la pregunta muy frecuente entre los trabajadores de que si una empresa puede llevar a cabo el despido de uno de sus trabajadores cuente este se encuentre de baja médica la respuesta en base a la ley es clara: Por supuesto que sí.

    Los despidos de trabajadores estando de baja deben concebirse como cualquier otro tipo de despido, por lo que será necesario analizar el contexto, las causas y el plazo de extinción del contrato del trabajador, de esta forma se determinara si el despido es procedente, improcedente o nulo.

    ¿Qué forma despido ejecutara el empresario?

    En las leyes laborales se han determinado 2 tipos de despidos dependiendo de las cusas que justifican el mismo. El despido de cusa disciplinaria en la cual el empleado incurrió en el incumplimiento o faltas al contrato, y el despido de causas objetivas en el que se argumenta la conclusión del vínculo laboral por motivos económicos, productivos, organizativos o técnicos.

    • Despido por causa disciplinaria:

    Es obvio que muy probablemente el empresario no pueda recurrir a causas disciplinarias para alegar el despido del empleado que se encontraba en contexto de baja de carácter médico, puesto que dicha baja supone una ausencia en la que resulta difícil que el empleado incurra en el incumplimiento de su contrato. A pesar de ello, muchas empresas optan por esta modalidad de despido al no encontrarse en dispuestos a asumir la carga económica que supone un empleado en el contexto de baja médica e incapacidad temporal.

    En esta situación el trabajador puede imponer una demanda ante el juzgado quien muy probablemente determine que el despido es improcedente e indemnice al empleado afectado con 45 o 33 días salariados por cada año en el que presto servicios a la empresa, o puede ser reincorporado a su puesto de trabajo al finalizar la baja médica. Esto se suscitará cuando el empleado no haya incurrido en faltas o incumplimientos, siendo de esta forma el único motivo o causa de despido la situación de baja médica.

    • Despido por causa objetiva:

    La causa objetiva más utilizada por las empresas con las cuales pueden llevar a cabo el despido de un trabajador que se encuentre de baja es la falta por inasistencia intermitentes justificadas al trabajo, puesto que artículo 52 plasmado en el Estatuto de Trabajadores señala que puede procederse con el despido objetivo si dichas ausencias justificadas equivalen al 20% de la cuantía de jornadas de trabajo hábiles de 2 meses seguidos y al 5% de la cuantía de jornadas de trabajo hábiles de los últimos 12 meses, o un 25% de falta de asistencia al trabajo en 4 meses discontinuos en los últimos 12 meses.

    A nivel práctico resulta muy difícil que una empresa logre justificar mediante los criterios de inasistencia justificada anteriormente mencionados el despido objetivo de un empleado de baja.

    ¿A que puede acogerse el empleado que al encontrarse en baja médica ha sido despedido?

    Ante esta situación el empleado despedido tiene dos opciones: aceptar el despido o formalizar una demanda en los veinte días hábiles posterior al despido. Si se elige la opción de emitir una demanda inicialmente se intentará llegar a un acuerdo extrajudicial con la compañía, y en caso de no lograrse se procederá a instancias judiciales para que un Juez sea el encargado de determinar si el despido ha sido procedente o no.

    ¿Puedo obtener indemnización por este despido?

    Esto dependerá de cual tipo de despido haya utilizado el empresario:

    • En el caso de los despidos de carácter disciplinario: En este caso el empleado no recibirá una indemnización por parte de la empresa, excepto si decide reclamar ante un juzgado y el Juez sentencia que el despido fue nulo o improcedente.
    • En el caso de los despidos de carácter objetivo: En este tipo de despidos el empleado podrá recibir una indemnización que consta de veinte días salariados por cada año de servicio. Además de ello, el empleado podrá imponer una reclamación en caso de despido calificado como improcedente para que la indemnización ascienda a 45 o 33 días salariados por cada año de trabajo con la empresa.
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