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  • ¿Me pueden despedir después de un ERTE?

  • Es importante reconocer la importancia en las circunstancias actuales posee el Expediente para la Regulación Temporal del Empleo (ERTE), dado a que este mecanismo legal utilizado por las empresas para afrontar situaciones económicas, organizativas y productivas excepcionales está afectando a más de tres millones de ciudadanos en España debido a la crisis tanto sanitaria como económica que se ha suscitado con la aparición de la inesperada Covid-19.

    A medida que avanza la pandemia el Estado ha otorgado una serie de ayudas económicas para las personas que se encuentran afectadas por el ERTE, sin embargo, persiste la duda entre los empleados con respecto a la extinción de esta regulación de los empleos, ya que se teme de que muchas empresas finalicen el vínculo contractual con sus trabajadores.

    Son muchas las personas que han consultado en esta situación de carácter excepcional con los profesionales del derecho para conocer si es posible ser despedido posterior a un Expediente para la Regulación Temporal del Empleo, o si dicho ERTE puede transformarse en un ERE, es decir, el Expediente para Regulación del empleo.

    Con el RD-Ley 18/2020 que entro en vigencia el doce de mayo del presente año se establecieron una serie de restricciones para impedir los despidos en los que se aleguen motivos objetivos hasta el treinta de junio. No obstante, en dicho decreto se especifica precisamente en su artículo tres que las empresas tendrán que aguardar hasta 6 meses para llevar a cabo el despido de trabajadores por motivos organizativos, económicos o productivos como se podía realizar previo a la declaración de la situación de emergencia o alarma.

    Ahora bien, una situación habitual que se presentaba frecuentemente en las condiciones anteriores al estado de emergencia, era que las empresas que instauraban un ERTE podrían terminar presentando un ERE que conllevaba al cierre de la empresa, por lo que los trabajadores percibían la indemnización correspondiente al despido. Dicha situación se puede presentar en todas aquellas compañías que han padecido importantes daños económicos durante los meses de la pandemia por Covid-19, empresas que además declararían un concurso de fiadores o acreedores lo que finalmente conllevaría al ERE y al pago de indemnizaciones mediante el fondo destinado a garantías salariales, también conocido como FOGASA.

    Antes de finalizar es importante conocer la diferencia que existe entre un ERE y un ERTE, teniendo en cuenta principalmente que el ERTE tiene un carácter temporal, por lo que solo se emplea en estados excepcionales como el ocasionado por el nuevo coronavirus, es de fácil tramitación ya que solo supone una suspensión temporal de los contratos de los empleados sin conllevar a un despido o extinción del vínculo laboral. Por su parte, el ERE no es temporal, por lo que al finalizar el mismo no se reincorpora a los trabajadores a su puesto laboral, de esta manera los trámites para solicitar un ERE son más rigurosos.

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