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  • Dejar la herencia a un amigo

  • Una pregunta muy común que deben responder regularmente los abogados matrimonialistas y los expertos en derecho de familia es la gran duda de cuál será el destino de una herencia dejada por un matrimonio sin hijos en la cual la pareja haya fenecido. Esta pregunta siempre viene procedida de la interrogante por la cual se realiza la misma, es decir, si existe la posibilidad de dejar dicha herencia a un amigo de la pareja.

    Abogados La Gavia te aclara que la elección de los herederos siempre se realiza en base a lo establecido en el Código Civil en donde se priorizan a los descendientes, el conyugue o en última instancia los ascendientes del fallecido al momento de seleccionar el mejor candidato que será beneficiado con el capital, los bienes o inmuebles que englobe la herencia.

    Para las leyes los potenciales herederos de una herencia siempre serán los individuos que compartan lazos de consanguinidad íntimamente cercanos al fallecido, por ejemplo, los hijos del mismo, sin embargo, en caso de que no existiese hijos, conyugue o ascendientes disponibles para heredar los bienes, muchos se preguntan si dicha herencia podría ir destinada a un amigo del occiso y en los siguientes párrafos responderemos esa inquietud.

    Herencias de los matrimonios sin descendientes

    La mayoría de los matrimonios de este país poseen hijos, sin embargo, aunque es muy atípico existen ciertas uniones nupciales de larga longevidad que no poseen hijos y en estos casos el tema de la herencia puede resultar complejo en lo que respecta a la decisión de seleccionar los futuros herederos. Para esta compleja decisión resulta imprescindible tener la asesoría de abogados matrimonialistas quienes saben cuál es la postura de las normativas actuales con respecto a la posibilidad de que el heredero de un matrimonio sin hijos sea un amigo de los conyugues teniendo en cuenta que esta decisión no suele ser favorecida por las leyes actuales.

    No poseo descendientes ni ascendientes

    Para las leyes actuales se prioriza a los descendientes, es decir, a los hijos del matrimonio, como la primera elección ideal para recibir la herencia, seguidamente, la segunda opción serán los ascendientes, es decir los padres de la pareja matrimonial. Ahora bien, en el caso de que ninguna de estas dos opciones sea viable por no existir hijos en el matrimonio y por el fallecimiento de los padres de los conyugues, las normativas establecen que los próximos candidatos son los parientes o familiares priorizando primeramente los tíos, luego los primos hermanos, seguidamente los tíos segundos y como última opción los sobrinos segundos. De esta manera se evidencia que las leyes no conciben a los amigos dentro de las probables opciones de herederos.

    ¿Es posible dejar la herencia a un amigo?

    Bajo ninguna circunstancia la ley considerará a los amigos del matrimonio como posibles herederos, incluso, de no estar disponible todas las opciones anteriormente mencionadas la herencia será adjudicada al estado, por lo tanto, la única manera en la que podemos dejar una herencia a un amigo es convirtiendo al mismo en legado de nuestro testamento, ya que de lo contrario no existe posibilidad para esta opción.

    Resulta necesario poder elaborar una preciso y valido testamento para poder utilizar el mismo como el medio pertinente para dejar nuestra herencia a un amigo si esta es nuestra intención y para ello resulta vital la asesoría de los expertos en derechos y leyes como los abogados de nuestra compañía quienes conocen los diferentes recursos que se pueden aplicar para lograr este objetivo como lo son los legados, donaciones, etc.

    Los ascendientes, descendientes y familiares del matrimonio son los denominados herederos forzosos ya que la ley estrictamente establece que son estos individuos quienes deben recibir la herencia del matrimonio, sin embargo, mediante un testamento en el cual se establezca como heredero absoluto o universal a un amigo las autoridades respetaran esta decisión ya que las leyes priorizan el respeto de las últimas voluntades de un individuo.

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