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  • Contrato de Arras

  • Durante el proceso de compra o venta de un inmueble es necesario tener en cuenta ciertos detalles para poder realizar una transacción exitosa, y uno de estos detalles importantes es conocer que son los denominados contratos de arras, una herramienta fundamental de la gran mayoría de las operaciones para adquirir o vender un inmueble.

    ¿Qué son?

    Se trata de un documento contractual que permite reservar la opción de compra o adquisición de un inmueble o propiedad en particular a través de la entrega anticipada de un importe monetario que servirá como señal y cuya cuantía es negociada por las partes. De igual forma, dicho documento contractual establece un plazo durante el cual debe formalizarse la transacción ante el respectivo notario.

    Características de este contrato:

    • Se trata de un documento contractual privado, por lo que puede firmarse en ausencia de notario.
    • Es de carácter temporal, ya que se determina un plazo para ejecutar la operación.

    ¿Cuáles su finalidad?

    La función que cumple dicho contrato es la de ofrecer la posibilidad de asegurar el derecho a comprar una propiedad o inmueble en particular, lo que representa un primer paso importante en el proceso de adquisición. Para el comprador resulta ampliamente beneficioso el contrato en cuestión ya que la parte vendedora no podrá retirarse de la operación si recibe una oferta mayor por el inmueble.

    Tipo de Arras

    El anticipo monetario entregado con esta modalidad de contrato a modo de señal se denomina arras. Las arras pueden tener diferentes tipos de intenciones y funciones que poseen efectos y consecuencias diferentes tanto para vendedor como para la parte adquiriente. Principalmente, las arras son de 3 tipos:

    1. Arras confirmatorias: Este contrato supone que las dos apares se comprometen en concretar la operación, por ello, el anticipo monetario entregado representa una parte del pago total del inmueble. En el caso de que el adquiriente o el vendedor decida no continuar con la operación, la otra parte puede exigir legalmente la formalización de la transacción.
    2. Arras penitenciales: En este caso, las arras entregada se consideran indemnizatorias, ya que esta modalidad de contratos de arras permite que o el vendedor o el adquiriente se retire de la operación independientemente del motivo alegado, por lo que la cuantía entregada servirá para indemnizar al afectado, por ello la parte compradora corre el riesgo de perder dicha cuantía monetaria entregada anticipadamente si es el causante de que la operación no se formalice, o puede recibir devuelta dichas arras si el vendedor es quien decide no proceder.
    3. Arras penales: Al igual que el tipo de arras anteriormente descritas, la señal monetaria entregada se entenderá como una indemnización, pero en este particular de tipo perjuicios y daños en el contexto de incumplimiento contractual. Por ejemplo, en el contexto de que el adquiriente es quien incumple, la otra parte puede exigir la resolución del contrato, quedándose con las arras percibidas como parte de indemnizaciones. Por su parte, si es la parte vendedora quien falta al contrato, el adquiriente tiene el derecho de solicitar que se formalice la operación o que sean devueltas las arras por duplicado.
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