• Llámanos al 910 91 63 43

  • ¿Cómo cambiar a tu hijo de colegio tras una separación o divorcio?

  • Un divorcio o separación puede llevar a la necesidad de cambiar a los hijos de colegio, pero ¿qué ocurre si los padres no llegan a un acuerdo?

    Esta es una situación bastante frecuente,  pues no siempre los padres tienen la misma opinión respecto de la necesidad del cambio y aun cuando así sea, otros muchos no coinciden a la hora de seleccionar el nuevo centro de enseñanza. ¿Qué hacer frente a esta discrepancia? Dado que como bien vale recordar, este es un asunto que entra dentro de las atribuciones de la patria potestad y como expresan los  artículos 154 y 156 del Código Civil vigente, esta  recae sobre ambos progenitores.

    ¿Existe alguna norma que deba observarse para salvar este desacuerdo respecto  al colegio donde los hijos menores cursarán sus estudios luego del divorcio?

    Lo aplicable pareciera ser lo estipulado en la Ley de Jurisdicción Voluntaria, específicamente lo contenido en los artículos 85 y 86, que transcribimos a continuación:

    El juez competente para conocer el expediente será el de primera instancia del domicilio del padre que promueve la causa, o el del lugar de residencia del menor. No se requiere para este tipo de actuación, contar con la asistencia de un profesional del Derecho o de un procurador.

    Existe jurisprudencia en este sentido como por ejemplo la que citamos a continuación:

    CONSIDERACION FINAL:

    La lectura de la sentencia transcrita deja claro que en caso de desacuerdo sobre el cambio de colegio de un menor de edad, luego de la separación matrimonial o divorcio de los padres; la vía para dirimir la diferencia es  un procedimiento de jurisdicción voluntaria, donde el juez decidirá lo que resulte más conveniente para el niño o adolescente.

HAGA CLICK AQUÍ PARA LLAMARNOS