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  • Clases de medidas cautelares

  • Como bufete formado con los mejores abogados matrimonialistas de Madrid que somos, nuestro trabajo es aclarar todas las dudas que las personas puedan tener con respecto a temas como el de las clases de medidas cautelares. Mucha gente no está muy al tanto de qué significa todo esto, pero no te preocupes, aquí aclararemos todas tus dudas para que puedas tener certeza de cuándo y cómo se aplican estas medidas cautelares, que no son más que consideraciones que se toman con el objetivo de prevenir alguna acción que dificulte aún más un proceso legal. A continuación, estaremos hablando de las clases de medidas cautelares que existen, así como de todo lo respectivo a los trámites y alzamientos de estas medidas luego de que se dé la sentencia absolutoria.

    Específicamente, cuando hablamos de clases de medidas cautelares nos referimos particularmente a dos tipos: las medidas cautelares de carácter personal y las medidas cautelares de carácter patrimonial. En seguida, estaremos evaluando cada una de las clases por separado para que todo quede bien claro.

    Medidas de carácter personal

    Lo primero que debemos saber acerca de esta clase de medidas de caracter personal es que solo se aplican en procesos muy específicos, ya que no tienen las características generales de una medida cautelar común y, además, no necesitan los requisitos de una medida patrimonial para ser llevada a cabo. Es decir, no hace falta la presencia del buen derecho, o del fumus boni iuris. Estas medidas se toman cuando existe una relación de parentesco entre las partes involucradas, los cual hace que el juez aplique las medidas de carácter personal con suma discrecionalidad. Para ello, se deben tener el apoyo en lo trámites del Ministerio Fiscal, el cual tendrá la obligación de salvaguardar los derechos de cada una de los que está representando.

    Se les llama medidas de caracter personal, pues aplican sobre los derechos de las personas, limitando de esa manera su libre albedrío. De ahí a que sean realmente medidas muy delicadas que no se puedan aplicar a la ligera. De hecho, es por ello que son más habituales en procesos penales, aunque en procesos civiles también se pueden aplicar, en caso de ser absolutamente necesario. Es decir, cuanto están involucrados menores de edad o personas discapacitadas. Estas medidas de carácter personal también pueden aplicarse en casos de filiación, matrimoniales o incluso de paternidad, aunque no son tan comunes en estos ámbitos particulares. La modalidad de estas medidas varía según la finalidad que se desee preservar. Por ejemplo, en procesos penales, es normal que las medidas de carácter personal impliquen el encierro en prisión de los involucrados.

    Algunas otras, menos severas que la anterior mencionada, implican lo siguiente:

    • Impedimento al libre tránsito.
    • Prohibición de acercamiento o comunicación con respecto a alguien.
    • Custodia de menores.
    • Régimen de visita regulado.

    Medidas de carácter patrimonial

    Este tipo de medidas cautelares, conocidas como medidas de caracter patrimonial, son mucho más comunes en procesos civiles y tienen como principal finalidad proteger o salvaguardar algún bien económico o patrimonio, tal como su nombre lo deja bien en claro. Así se busca cumplir con la resolución del proceso estimatorio dentro de los plazos acordados, tal y como es debido, preservando los intereses económicos. También busca preservar las responsabilidades pecuniarias futuras, mediante el pago de las fianzas requeridas.

    Cómo se solicitan y tramitan las medidas cautelares

    De acuerdo a la Ley de Enjuiciamiento Civil, las medidas cautelares no requieren ni de Abogado ni de Procurador para ser tramitadas, a diferencias de muchos otros procesos en este ámbito. Luego de que se plantee la demanda, con el tiempo se verá la necesidad de aplicar medidas cautelares. Y es precisamente esa la manera más común de tramitar este tipo de medidas. Eso sí, algunas características particulares del proceso ya pueden advertir al demandante de lo que puede llegar a ocurrir, lo que significa que la petición de medidas cautelares también se puede realizar antes de comenzar con todo. Si se piden de forma anticipada, entonces tendrán un plazo de validez por 20 días. Si durante esos veinte días la demanda no es presentada, entonces se procederá a anular las medidas cautelares antes aplicadas.

    Para conceder las medidas cautelares, la audiencia de la parte contraria ha de estar presente para demostrar oposición a las mismas según lo que la ley estipula. De cualquier manera, estas medidas cautelares también pueden ser solicitadas sin ningún tipo de problema en segunda instancia, tal como lo permiten las leyes.

    Alzamiento de medidas cautelares tras sentencia absolutoria

    El Secretario Judicial debe ordenar el alzamiento de las medidas cautelares luego de haber promulgado las sentencias absolutorias, ya sea en primera o en segunda instancia. Eso sí, esto se debe hacer así siempre y cuando el recurrente no solicite mantener las medidas cautelares y su petición sea aceptada. Todo esto se debe dar a conocer ante el Tribunal, pues serán ellos los que se encargarán de tomar la decisión final al respecto. Si tienes alguna duda al respecto o necesitas que te aclaremos algo, no dudes en comunicarte con nosotros; estamos siempre atentos para ayudarte en este tipo de temas.

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