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  • Qué deudas no se perdonan con la Ley de Segunda Oportunidad

  • Asesoramiento sobre la Ley de Segunda Oportunidad

    Una de las preguntas más importantes antes de iniciar el procedimiento es qué deudas no son exonerables en la segunda oportunidad. La regla general alcanza al pasivo insatisfecho, pero el artículo 489 de la Ley Concursal contiene excepciones. Además, la garantía real, los avalistas y el crédito público tienen límites propios. La clasificación debe hacerse crédito por crédito, atendiendo a origen, titular, garantía y fecha.

    Responsabilidad civil por daños personales y por delito

    No se exoneran las deudas por responsabilidad civil extracontractual derivada de muerte o daños personales, ni las indemnizaciones de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Tampoco la responsabilidad civil derivada de delito. La excepción protege reparaciones especialmente sensibles y opera aunque el deudor reúna los restantes requisitos de buena fe.

    Esto no significa que toda indemnización o deuda contractual quede fuera. Debe identificarse su fundamento jurídico. Una cantidad reconocida en sentencia puede contener conceptos diferentes; el auto de exoneración debe delimitar cuáles se extinguen y cuáles sobreviven.

    Alimentos y determinados salarios

    Las deudas por alimentos no se exoneran. Incluyen obligaciones fijadas legal o judicialmente, pero conviene revisar concepto y periodos. También quedan fuera los salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo anteriores al concurso, hasta el triple del salario mínimo interprofesional, y los devengados durante el procedimiento, siempre que no los haya asumido FOGASA.

    En un plan de pagos deben reservarse recursos para estas obligaciones y para los nuevos alimentos que venzan. Ignorarlas al construir el presupuesto puede convertir el plan en inviable.

    Crédito público: exoneración limitada

    Como regla, los créditos de Derecho público no se exoneran. El artículo 489 del texto refundido de la Ley Concursal permite una excepción limitada para deudas cuya gestión recaudatoria corresponda a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y para créditos de Seguridad Social: hasta diez mil euros por cada bloque, con exoneración íntegra de los primeros cinco mil y del cincuenta por ciento desde esa cifra hasta el máximo legal.

    La fórmula no significa cancelar diez mil euros completos cuando la deuda supera cinco mil. Por ejemplo, si la deuda incluida en el ámbito legal fuera de diez mil euros, la exoneración resultante sería de siete mil quinientos: cinco mil íntegros más la mitad de los otros cinco mil. El resto seguiría debido. Además, el beneficio respecto al crédito público solo cabe en la primera exoneración y no se extiende automáticamente a cualquier administración local o autonómica.

    Multas, sanciones y gastos del procedimiento

    No se exoneran las multas impuestas en procesos penales ni las sanciones administrativas muy graves. También quedan fuera las costas y gastos judiciales derivados de la propia solicitud de exoneración. Una sanción administrativa de otra categoría requiere revisar su naturaleza y posible clasificación, pero no debe confundirse con los impedimentos de buena fe que determinadas sanciones tributarias o de Seguridad Social pueden generar.

    Deudas con garantía real

    La deuda hipotecaria o pignoraticia no se trata como un préstamo ordinario. La parte cubierta por el valor de la garantía queda fuera de exoneración dentro del límite del privilegio especial. Si la garantía ya se ejecutó, el remanente puede ser exonerable según las reglas generales. Si no se ejecutó, la ley separa la porción garantizada del exceso sobre el valor legalmente calculado.

    La exoneración del deudor tampoco libera a obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradores o hipotecantes no deudores. El acreedor conserva sus acciones frente a ellos. Por eso un matrimonio, familiar o socio que avaló debe recibir asesoramiento propio; la resolución de una persona no se extiende por afinidad.

    Mapa práctico para clasificar el pasivo

    • Identifique acreedor, contrato o resolución de origen.
    • Separe principal, intereses, sanciones y costas.
    • Compruebe si existe hipoteca, prenda, aval o solidaridad.
    • Diferencie AEAT, Seguridad Social y otras administraciones.
    • Localice deudas de alimentos y responsabilidad civil.
    • Revise multas penales y sanciones administrativas.
    • Calcule qué parte podría quedar exonerada y cuál exige pago.
    • Incorpore la deuda superviviente al presupuesto futuro.

    Excepciones judiciales y revocación

    Excepcionalmente, el juez puede declarar total o parcialmente no exonerable una deuda no incluida en la lista cuando resulte necesario para evitar la insolvencia del acreedor afectado. Además, una exoneración ya concedida puede revocarse por ocultación de bienes, ciertas mejoras de fortuna o una posterior resolución penal o administrativa en los casos legales. Obtener el auto no legitima omisiones previas.

    Preguntas frecuentes

    ¿Se perdonan las tarjetas y préstamos personales?

    En principio pueden ser exonerables, pero debe comprobarse su origen, garantías, conducta del deudor y posibles impugnaciones. No hay respuesta válida sin documentación.

    ¿Se cancela toda la deuda con Hacienda?

    No. La ley establece límites cuantitativos y competenciales. La parte no exonerada continúa y debe contemplarse en el plan o tras el concurso.

    ¿Qué ocurre con el aval de un familiar?

    El acreedor puede reclamar al avalista aunque el deudor obtenga exoneración. El avalista no puede invocar automáticamente el beneficio ajeno.

    ¿Las costas de otros pleitos se exoneran?

    La exclusión expresa se refiere a costas y gastos de la solicitud de exoneración. Otras costas exigen analizar origen y clasificación en el concurso.

    Clasifique antes de prometer resultados

    Abogados La Gavia puede elaborar un mapa de deuda exonerable y no exonerable, calcular el límite público y valorar garantías y avales. Saber qué sobrevivirá es esencial para que la segunda oportunidad sea sostenible.

    Aviso: información general actualizada a 31 de julio de 2026. La clasificación final corresponde al procedimiento judicial y depende de cada título de crédito; no se promete la cancelación de porcentajes concretos.

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