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  • Asistencia al colegio y patria potestad

  • Muchos de los padres se encuentran preocupados, no solo por todas las implicaciones laborales y económicas que supone la pandemia y el confinamiento, sino también por la situación de sus primogénitos con respecto a si estos deben asistir o no a los colegios.

    El Código Civil español, específicamente en el artículo número 154, deja en claro que en este país la asistencia a instituciones educativas para los menores entre seis y dieciséis años es totalmente obligatoria, y es deber del progenitor que ejerce la denominada patria potestad del menor garantizar el cumplimiento de dicho artículo. La potestad supone una gran cantidad de responsabilidades para los progenitores, entre ellas la de garantizar la educación de sus hijos.

    No obstante, es necesario analizar dicho artículo desde la perspectiva actual, una situación de carácter extraordinario y sin precedentes que ha obligado a los puristas del derecho a ser más flexibles en cuanto a la interpretación de los artículos y normativas legales. La inasistencia al centro educativo en el contexto actual no puede considerarse absentismo escolar, sobre todo con el miedo inherente que poseen los padres de que sus primogénitos se contagien de esta peligrosa enfermedad.

    Este tema se torna más complejo si tenemos en cuenta el contexto de los padres divorciados en los que uno está de acuerdo con que los hijos asistan a sus colegios mientras que por su parte el otro se niega a esta decisión por las posibilidades de contagio. En dicha situación se está ante discrepancias en la patria potestad. La solución a dicho problema solo puede ser efectuada por un juez que se encargara de evaluar la situación determinando si existen o no razones justificables para que los menores de edad puedan no asistir al colegio.

    Si bien en España, como ya se mencionó, la asistencia al instituto educativo es totalmente obligatoria dado a que no está permitido la formación educativa en el hogar como en otras naciones. Dicha prohibición quedo sentenciada por el Tribunal Constitucional en el 2010 cuando no se les reconoció el derecho a los padres de educar en sus viviendas a sus hijos. De esta manera, el padre que no desee que sus hijos asistan al centro educativo dado a las condiciones extraordinarias ocasionadas por la pandemia tendrá que solicitar ante un juez que apruebe dicha decisión si existen pruebas acreditables para justificar el alto riesgo de contagio si su primogénito acude al colegio.

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