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  • Abogados Matrimonialistas Torrejon de Ardoz

  • Los Abogados Matrimonialistas Torrejon de Ardoz son expertos del derecho que se encargan de aconsejar a sus clientes en materia matrimonial y familiar por eso son indispensables en situaciones, tales como, los divorcios o las separaciones del matrimonio, es imprescindible que para que proceda o se lleve a cabo este tipo de procedimiento legal, se tenga conocimiento de las leyes y normativas que regulan el derecho matrimonial y familiar.

    Con la asesoría de nuestros abogados en Madrid podemos brindarte el mejor servicio profesional para que realices tus tramites como divorcios, la liquidación de gananciales, tutelaje de menores, sanciones por incumplimiento del pago de la pensión de alimentos, etc. Te invitamos que solicites a nuestros abogados matrimonialistas, ya que ellos conocen todo lo que se debe saber sobre las leyes y estatutos familiares y matrimoniales.

    Capitulaciones matrimoniales

    Es un contrato en el que se determina y se hace constar los intereses patrimoniales del matrimonio, según lo establecido en la ley las capitulaciones se pueden celebrar antes o después del matrimonio.

    Si las capitulaciones matrimoniales se realizan antes del matrimonio estas entrarán en vigencia una vez que se celebre el mismo, y siempre y cuando dicha celebración tenga lugar antes de cumplirse un año de haber sido redactada las mismas. En caso de que no se celebre el matrimonio antes del año establecido por la ley, las capitulaciones serán consideradas nulas.

    Liquidación de Bienes Gananciales

    Las capitulaciones constituyen las reglas que el matrimonio decidió seguir en su modelo de régimen económico, los principales modelos de régimen económicos a seguir por los matrimonios son de tipo separación de gananciales o de tipo ganancial y la liquidación de la sociedad de ganancial dependerá del tipo de régimen.

    En la separación de gananciales los cónyuges mantienen su patrimonio de manera separada, es decir, cada uno es dueño de la propiedad que haya adquirido o producido antes o durante del matrimonio, en caso de divorcio a cada individuo se le adjudica solamente lo suyo. Por otro lado, tenemos el régimen económico de tipo ganancial, este régimen se basa en que los cónyuges, son dueños igualitarios de los bienes y derechos que se hubieran generado, sin importar quien los produjo o los adquirió, es decir, en caso de divorcio los bienes se repartirán en partes iguales.

    Divorcios de mutuo acuerdo

    Nuestros abogados cuentan con una amplia experiencia en divorcios y separaciones; durante todos los años que llevamos asesorando a nuestros clientes de esta y otras localidades, podemos decir que el divorcio de mutuo acuerdo es la mejor forma de afrontar una separación ya que los cónyuges se pueden evitar muchos dolores de cabeza y malos momentos. Como profesionales tenemos que decir que, desde un punto de vista emocional y económico, esta modalidad de separación es la mejor y la más rápida opción, por lo que nuestros abogados te lo recomienda.

    Divorcio contencioso

    Lastimosamente en algunos casos no se puede llevar a cabo un divorcio de mutuo acuerdo ya que las parejas no logran llegar a un acuerdo para ponerle fin a su matrimonio de la manera más amistosa posible, cuando ocurren este tipo de situaciones es inevitable llevar a cabo la tramitación de un divorcio contencioso.

    En estos casos se necesita de manera imprescindible de la ayuda, experiencia y servicios de abogados matrimonialistas como la que ofrece nuestro despacho, ya que será necesario aplicar recursos legales y medidas especiales en caso de existir conflictos de gran magnitud para proteger la integridad de nuestros clientes y que se pueda realizar una separación de la forma más eficaz posible con nuestra ayuda.

    Modificación de las medidas paternas filiales

    Este es un tema muy importante para las parejas que se están divorciando y tienen hijos, ya que una vez que la pareja llegue a un acuerdo de divorcio, ambos se deberán concentrar en discutir de manera inmediata el establecimiento de las medidas y reglas necesarias para llegar a un acuerdo a todo lo referente a su descendencia, tales como definir la custodia de los menores, la pensión de alimentos, el uso de la vivienda o residencia familiar, el horario y régimen de visitas, entre otras medidas.

    Es importante aclaras que estas decisiones que se tomaron al momento de discutir el divorcio y a pesar de que quedan bien definidas en las condiciones del mismo, dichas medidas pueden ser renovadas, actualizadas o cambiadas si se presentan las siguientes circunstancias:

    • Si se incrementan o aumentan la cantidad monetaria ganada por el progenitor no custodio.
    • En los casos en los cuales los hijos o descendientes necesiten mayores cantidades de dinero para sus necesidades básicas, salud y educación.
    • En los casos en los que se determine un incumplimiento de la convivencia con los hijos.
    • Cuando cambie el contexto económico del progenitor custodio.

    Como se puede observar, en caso tal de que se presente alguna de estas circunstancias será necesario hacer un cambio en las condiciones que se establecieron en el proceso de divorcio.

    Abandono familiar y abandono del hogar

    En derecho matrimonial y de familia, se genera mucha confusión con ciertos términos jurídicos, en este caso queremos aclarar las dudas e incertidumbre que se tienen en el momento que se usan los términos abandono familiar y el abandono del hogar.

    A pesar de la similitud en sus nombres y la confusión que ambos puedan generar en las personas, estos dos términos no son sinónimo, sino todo lo contrario, tienen definiciones distintas y el código penal los establece de esa manera.

    Una vez que la pareja se separa es normal que uno de los individuos abandone el hogar para así comenzar a rehacer su vida en otro lugar, es por ello que el abandono del hogar no es delito y no acarrea ninguna pena. Sin embargo, el abandono familiar se considera un delito cuando uno de los progenitores deja el hogar y deja de cumplir los términos, condiciones y convenios establecido con su descendencia.

    El abandono familiares un delito tipificado en el código penal y este establece que en caso de cometer esta infracción se podrá enfrentar una pena de hasta 4 años de prisión. Por lo tanto, el código penal tipifica el abandono familiar como un delito y ejerce una pena sobre esta y en el caso de abandono del hogar no se considera este como un delito, por tanto, no hay pena. Esta y más cuestiones le resolveremos desde Abogados Matrimonialistas Torrejon de Ardoz.

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