-

Tras un fallecimiento, tramitar una herencia en Madrid implica decisiones jurídicas, fiscales y familiares que conviene ordenar. No empieza con el reparto, sino con la identificación de herederos, bienes, deudas y ley aplicable. Aceptar demasiado pronto o dejar vencer un plazo puede complicar una sucesión que habría sido manejable con información completa.
1. Obtener los certificados iniciales
El certificado de defunción permite iniciar las gestiones. Después se solicita el Certificado de Actos de Última Voluntad, que acredita si el fallecido otorgó testamento y ante qué notario. La Sede Electrónica del Ministerio de Justicia indica que la solicitud no puede presentarse hasta transcurridos quince días hábiles desde el fallecimiento. También conviene pedir el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.
El certificado no reproduce el testamento. Si consta uno, las personas con derecho pueden solicitar copia autorizada al notario correspondiente. Si hubo varios, en principio interesa el último testamento válido. Si no existe, será necesario determinar a los sucesores conforme a la ley y formalizar, normalmente ante notario, la declaración de herederos abintestato.
2. Comprobar qué ley sucesoria se aplica
Vivir o tener bienes en Madrid no resuelve siempre la ley aplicable. En sucesiones españolas puede importar la vecindad civil del fallecido, y en casos internacionales intervienen reglas europeas y posibles elecciones de ley. Esta guía utiliza como referencia el Derecho civil común del Código Civil; territorios con Derecho civil propio pueden tener legítimas, órdenes sucesorios y formalidades diferentes.
3. Formar un inventario de bienes y deudas
Antes de aceptar es necesario reconstruir el patrimonio: inmuebles, cuentas, inversiones, vehículos, participaciones, seguros, créditos, ajuar y activos digitales con valor. Junto a ellos deben aparecer hipotecas, préstamos, recibos, impuestos, avales y posibles reclamaciones. El saldo de una cuenta a la fecha del fallecimiento no explica por sí solo su titularidad económica, especialmente si existía matrimonio.
- Escrituras y notas simples actualizadas.
- Certificados bancarios a fecha de fallecimiento.
- Contratos de préstamo, avales y tarjetas.
- Documentación del régimen económico matrimonial.
- Declaraciones tributarias y recibos pendientes.
- Pólizas de seguro y planes o productos con beneficiario.
- Documentos de empresas, vehículos y derechos de propiedad intelectual.
- Donaciones previas que puedan influir en la partición.
El inventario permite comparar activo y pasivo y elegir entre aceptación pura, aceptación a beneficio de inventario o renuncia. Realizar actos reservados al heredero puede implicar aceptación tácita; por eso conviene consultar antes de vender, retirar fondos o arrendar bienes.
4. Aceptar y repartir no son exactamente lo mismo
La aceptación confirma la condición de heredero; la partición concreta qué recibe cada uno. Pueden documentarse juntas, pero jurídicamente son operaciones distintas. Si todos los interesados tienen capacidad y acuerdo, pueden preparar una escritura de aceptación y adjudicación. Si hay menores, personas con medidas de apoyo, legados, usufructos o conflicto, serán necesarios controles y soluciones específicas.
La escritura debe respetar testamento, legítimas y derechos del cónyuge, además de liquidar previamente el régimen matrimonial cuando proceda. Valorar un inmueble solo por conveniencia fiscal puede desequilibrar los lotes o generar problemas futuros. Conviene usar criterios coherentes y comprender la referencia fiscal aplicable.
5. Coordinar los plazos fiscales
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se gestiona por la administración competente y su resultado depende de parentesco, patrimonio, residencia y normativa autonómica. El Reglamento estatal del impuesto fija con carácter general un plazo de seis meses desde el fallecimiento y permite solicitar prórroga dentro de los cinco primeros meses, en los términos reglamentarios. Los inmuebles urbanos pueden generar además plusvalía municipal, con su propio régimen.
No espere a tener resuelta una disputa para revisar los plazos. A veces procede presentar liquidaciones o solicitar prórrogas sin que la partición esté cerrada. Las bonificaciones y obligaciones concretas deben comprobarse en la normativa vigente y según la competencia territorial; no deben darse por supuestas.
6. Inscribir y ejecutar el reparto
Después de formalizar y justificar los impuestos, se tramitan cambios en Registro de la Propiedad, bancos, vehículos o sociedades. Cada entidad solicitará documentos. Conserve copias, justificantes de valores, pagos y entregas entre coherederos. Cerrar cuentas sin un cuadro final puede ocultar una cantidad pendiente.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda una herencia?
No hay duración única. Depende de documentos, número de herederos, deudas, fiscalidad y acuerdo. Los plazos tributarios corren aunque la negociación continúe.
¿Necesito notario?
Muchas operaciones sucesorias se formalizan en escritura, y la declaración de herederos se tramita notarialmente en los supuestos legales. El caso concreto determina actuaciones adicionales.
¿Puedo usar dinero del fallecido para gastos?
No actúe sin conocer titularidad, autorización y efectos sobre la aceptación. Documente gastos urgentes y consulte antes de disponer.
Ordene la sucesión desde el principio
Abogados La Gavia puede coordinar certificados, inventario, opciones de aceptación, negociación de lotes y calendario fiscal. Una primera revisión documental permite detectar deudas, derechos y bloqueos antes de firmar.
Información general actualizada a 31 de julio de 2026. No sustituye asesoramiento jurídico o fiscal individual y parte del Derecho civil común; la ley aplicable y los tributos deben verificarse en cada sucesión.
