• Llámanos al 910 91 63 43

  • 12 preguntas sobre herencias

  • Hemos realizado una compilación de las interrogantes y dudas más frecuentes que tienen las personas con respecto al tema de las herencias y que recurrentemente reciben los notarios. Las respuestas de dichas interrogantes serán respondidas en base al criterio de los expertos en derecho y según lo establecido en las normativas españolas.

    1. ¿Cuál es el coste de un testamento y cuánto tiempo tarda en hacerse?

    El precio de un testamento independientemente de la complejidad del mismo es de unos cuarenta euros, a lo que debe añadirse seis euros por cada una de las caras escritas. Ahora bien, el tiempo estimado que se tarda para la redacción del mismo si depende de la complejidad del testamento, sin embargo, la mayoría de los Notarios de experiencia están capacitados para redactar estos documentos durante la visita del testador a su despacho.

    1. ¿Se puede modificar un testamento?

    El testamento es un documento legal donde se expresan las últimas voluntades de una persona, por ello mientras el testador viva tiene la oportunidad de acudir al Notario para llevar a cabo todas las modificaciones que considere necesarias.

    1. ¿Es posible morir luego de hacer el testamento?

    Aunque suene irracional, la verdad es que frecuentemente los Notarios reciben dicha pregunta en sus despachos, ya que existe un mito muy popular que asegura que en el preciso momento que haces tú testamento estas sentenciando tu muerte en la proximidad de los días. Esto obviamente es falso, y debe promoverse el fin de dicho mito para que no exista un miedo irracional a hacer un testamento.

    1. ¿Cómo puede saber si mi ser querido fallecido tenía testamento?

    El denominado Registro General de Últimas Voluntades es la entidad en la cual los Notarios de España remiten los datos relacionados con el testamento de los ciudadanos, sin embargo, no remiten la información contenida dentro del testamento. Por este motivo la forma de saber si una persona posee un testamento es esperando el plazo de quince días establecido posterior al fallecimiento para acudir al registro en cuestión a través de con el documento de defunción respectivo y dicho registro indicara si existe testamento y en caso de existir que Notario resguarda el mismo. Este método de búsqueda en la actualidad se ha automatizado ya que se cuentan con portales web de los notarios y del registro en donde se obtiene de una forma más fácil dicha información.

    1. ¿Qué sucederá si no existe testamento?

    Cuando un fallecido no deja testamento, la ley se encarga de asignar a los denominados herederos forzosos, los cuales serán en primer lugar los descendientes, en caso de no existir los mismos serán los padres o ascendientes. En caso de no existir ninguna de las figuras anteriormente mencionadas el favorecido con la herencia será el conyugue. El orden de prioridades lo completan respectivamente los hermanos y de ultimo los primos, teniendo en cuenta que si no existiera ninguno de estos herederos forzosos el estado será quien herede los bienes.

    1. ¿Puedo favorecer más a uno de mis primogénitos?

    Por ley, todo el valor de una herencia es dividido en tres tercios, uno de los cuales es reservado para los llamados herederos forzosos, un tercio se destina a mejoras y uno a disposición libre sin restricciones. Si bien todos los hijos se beneficiaran del tercio correspondiente de la herencia, se puede utilizar el tercio de mejoras y el tercio libre para beneficiar o favorecer a un hijo en particular que lo necesite.

    1. ¿Puede desheredar a uno de mis primogénitos?

    Desheredar a un hijo no es una acción que comúnmente realicen los padres, sin embargo, existe la posibilidad de que esto se realice, sin embargo, deben cumplirse las causas que concibe la ley para desheredar a un primogénito, entre ellas la más utilizada es el maltrato a los padres.

    1. ¿Qué se debe hacer cuando fallece una persona?

    Se deben cumplir una serie de obligaciones posterior al fallecimiento de un individuo, principalmente los herederos deben cumplir con los impuestos de donaciones y sucesiones, teniendo un plazo de 6 meses para ello.

    1. ¿Se pueden heredar solo los bienes y rechazar las deudas?

    Una forma de recibir una herencia sin responder por las deudas es utilizando el recurso legal denominado aceptación con beneficio del inventario, el cual es un proceso que, aunque resulte costoso y complejo, supone que inicialmente se saldaran las deudas con los bienes del difunto y lo que reste será otorgado a los herederos, por lo que estos no tendrán que responder con su patrimonio por las deudas del fallecido.

    1. ¿Puedo renunciar a una herencia?

    Es totalmente valido rechazar o renunciar a una herencia, sin embargo, es necesario que esto se realice ante un notario o ante un juez. Una vez aceptada la herencia, no se podrá renunciar a la misma. Existe la posibilidad a que, si la herencia poseía grandes deudas, los acreedores de las misma soliciten ante un juez que la aceptación de la herencia.

    1. ¿Existe un plazo determinado para aceptar y repartir la herencia?

    Existe un plazo de 6 meses para liquidar una herencia, sin embargo, no existe plazo definido para aceptar o renunciar a la misma. De igual forma no existe un plazo determinado para llevar a cabo la repartición de los bienes que supone una herencia. No obstante, se debe tener en cuenta que, si la herencia posee acreedores, estos pueden solicitar notarialmente un requerimiento al heredero con el objetivo de que este manifieste en un periodo de 30 días si aceptara o rechazara la herencia.

    1. ¿Aplica el principio de mayoría de votos en la repartición de una herencia?

    En lo que respecta a las herencias y herederos, el principio que vale es la unanimidad, no el de mayoría, por esta razón si uno de los herederos tiene una voluntad contraria al resto, se verán perjudicadas las operaciones y decisiones que desee tomar los herederos. En esta situación cabria solicitar la partición judicial de la herencia para que el resto de los herederos no continúen cautivos del capricho del heredero con una voluntad contraria.

HAGA CLICK AQUÍ PARA LLAMARNOS