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  • ¿Que se valora para la custodia compartida?

  • Hasta hace algunos años era impensado proponer una custodia compartida ya que esta modalidad no era concebida por la ley, sin embargo, actualmente la custodia de tipo compartida es toda una realidad y cada día se incrementan la cantidad de divorcios que se rigen por este tipo de custodia.

    Para el año 2018 la modalidad de custodia compartida supuso el 33% de las sentencias que se impusieron en los divorcios de relaciones heterosexuales con hijos como parte de los convenios reguladores, y cerca del 52% de los divorcios de relaciones homosexuales.

    Se estima que con el pasar de los años se incrementen las cifras anteriormente mencionadas hasta que supongan la modalidad predominante de custodia ya que este tipo de guarda permite que ambos progenitores se encuentren plenamente involucrados en la vida de sus descendientes después de un proceso de separación.

    Ahora bien, es necesario tener en cuenta que la custodia de tipo compartida no se encuentra establecida en las leyes de todas las comunidades autónomas. Para promover la custodia compartida el Tribunal Supremo en 2013 insto a concebir la custodia compartida como la opción deseable, normal y que deje de ser apreciada como un tipo de medida excepcional.

    Las únicas tres Comunidad Autónomas que poseen una ley para la custodia compartida

    A pesar de que Valencia y Aragón se encontraban dentro del grupo de comunidades en donde la custodia compartida estaba legislada, en 2016 y 2019 respectivamente estas comunidades anularon dicha ley, por lo que actualmente solo el País Vasco, Cataluña y Navarra son las Comunidades autónomas en donde se prevalece la “custodia compartida”.

    En gran parte de España, este tipo de custodia se legisla a través de lo establecido en la Ley 15/2015 del Código Civil y en la llamada Ley de Enjuiciamiento Civil.

    La legislación actual otorga la posibilidad de que los progenitores soliciten la custodia compartida bajo acuerdo mutuo, e igualmente, el juzgado adoptara esta medida cuando cualquiera de los conyugues la solicite siempre que este tipo de custodia no afecte los intereses del menor.

    El juzgado negara la custodia tipo compartida si se comprueba que uno de los progenitores se encuentra involucrado en procesos penales que estén relacionados con acciones cometidas que atenten contra la integridad sexual, física, moral, la vida o libertad del otro progenitor o los menores.

    ¿Que se tiene en cuenta para otorgar una custodia de tipo compartida?

    Con el pasar de los años se han ido perfeccionando los criterios para determinar cuándo es válido otorga la custodia tipo compartida. En la sentencia número 623/2009 dictaminada por el Tribunal Supremo se estableció los siguientes criterios:

    • El tipo de relación y aptitudes anteriores del cónyuge con los hijos.
    • La voluntad del menor, la cual puede ser expresada por el mismo ante un juez si es mayor de doce años, o, en caso de ser menor de dicha edad se somete a una evolución por parte de un psicólogo quien determinara la opinión del menor.
    • La cantidad de hijos.
    • La responsabilidad de los padres para cumplir con sus asignaciones respectivas de crianza, lo que supone el cumplimiento de deberes paterno filiales, la calidad de la relación personal con los menores, etc.
    • Los acuerdos que mutuamente acordaron los padres.
    • La zona geográfica en donde se localiza los domicilios de los progenitores y sus horarios de trabajo.
    • El resultado del análisis de la documentación legalmente exigida.

    Finalmente es importante mencionar que el obstáculo esencial que niega la custodia compartida en muchos procedimientos es la cuantía de distancia que existe entre las viviendas de cada progenitor, básicamente cuando los padres residen en ciudades diferentes ya que esto genera problemas en cuando a la escolaridad del o los menores.

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