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  • ¿Qué puedo hacer si la empresa no me paga la indemnización?

  • Si recientemente te ha despedido y la empresa en la que trabajabas no se encontraba en una favorable situación económica, es muy probable que hayas sido víctima del impago de tu salario y potencialmente de sufrirás el impago de la indemnización correspondiente por el despido.

    En este tipo de situaciones muchos empleados se cuestionan el dilema sobre si proceder con una demanda formal para recibir su pago correspondiente, o continuar esperando en caso de que el empresario logre tener la capacidad de liquidar las indemnizaciones pendientes.

    Otra de las situaciones en a tener en cuenta es que a pesar de que la compañía continúe operativa a pesar de deber la indemnización del trabajador despedido es probable que esta pronto cierre o finalice su actividad empresarial, y se presenta dicho desenlace ¿Quién le pagara al trabajador la deuda? ¿Puede El Fondo de Garantía Salaria responder por la deuda del trabajador?

    Este Fondo en cuestión, más ampliamente conocido por el acrónimo FOGASA, es un organismo del Ministerio del Trabajo que tiene la finalidad de garantizarle a los empleados el derecho a recibir el importe de su salario o de las indemnizaciones pertinentes ya sea por finalización de contrato o despido que no han sido pagadas por insolvencia del empresario.

    FOGASA tiene el deber de pagar a los trabajadores aquellas indemnizaciones pendientes de pago que han sido establecidas por sentencia en situaciones de despido donde los mismos han sido considerado improcedentes o nulos, o las indemnizaciones estipuladas por la extinción de contratos en caso de despidos objetivos o colectivos. El contexto de insolvencia de una empresa en la cual el empresario no tiene la capacidad de liquidar deudas y pagos de nóminas o indemnizaciones puede suponer la quiebra de la compañía o el inicio de un concurso con los acreedores.

    Se han establecido una serie de límites con respecto al importe que puede pagar FOGASA a los trabajadores que poseen una indemnización pendiente de pago, ya que en caso de extinción de contrato o despido este organismo abonara una cuantía de alrededor de veinticinco días de salario por cada año de servicio que el empleado tenía con la empresa.

    Se debe tener en cuenta que la cantidad de días de servicio que FOGASA pagar en las indemnizaciones no puede superar la anualidad, es decir, el máximo de días es de 365, lo que equivale a una indemnización de catorce años de trabajo con la empresa.

    Ahora bien, el límite establecido para el importe del día de salario que se empleara para calcular la cuantía total de la indemnización no puede ser superior al doble del SMI, es decir, el salario mínimo inter-profesional.

    Lo expuesto anteriormente posee excepciones, ya que, por ejemplo, para las compañías que tienen una cantidad de empleado inferior a veinticinco FOGASA abonará una cuantía del cuarenta por ciento del importe que representa la indemnización en los casos en que se lleve a cabo un despido colectivo del personal o si proceden los despidos objetivos que deberán ser justificados por causas organizacionales, técnicas, productivas o económicas. En este caso no es necesario que la empresa se encuentre en concurso con sus acreedores o en contexto de insolvencia.

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