• Llámanos al 910 91 63 43

  • ¿Qué pasa cuando muere un socio de una sociedad?

  • En las empresas que han sido constituida gracias a una unión de socios comerciales, siempre se genera cierta duda en lo que respecta a ¿qué pasa cuando muere un socio de una sociedad? Una compañía conformada por socios le otorga cierto porcentaje determinado de acciones o participaciones a cada socio, por lo que es imperioso conocer a quien van dirigidas dichas acciones, quien las hereda.

    Ahora bien, si se realiza una revisión detallada y sistemática de las leyes que se encargan de regir la administración de herencias y sucesiones se encontrara en que existe de forma inesperada un vacío importante en lo que respecta a regulaciones para la administración de una las acciones de un socio que ha fenecido, por lo que compete basarse en las leyes establecidas para la administración de bienes en sociedad y las normativas de testamentos y herencias.

    Si se suscitan problemas con los socios de la empresa, en los que uno de estos intente inscribir su nombre como representante de las acciones que ha dejado el fallecido, el heredero legítimo de estas acciones puede interponer una demanda contra la sociedad exigiendo que su nombre sea inscrito en el denominado libro de registro de las acciones nominativas.

    En este caso resulta además importante la aceptación del heredero a recibir las acciones de la empresa en sociedad, teniendo en cuenta que si la aceptación no se efectúa dentro del marco del beneficio a inventario no se podrá remitir a lo establecido en el conocido artículo número 795.2 LEC. Ante la ausencia de una previsión de carácter normativa sobre el tema en cuestión, si además no existe disposición testamentaria y acuerdo de los herederos, se remitirá a las normativas que regulan los bienes de propiedad sociedad, como lo es el articulo número 398 que se encuentra en el Código Civil, en donde se estipula que estos bienes en sociedad o comunidad se administraran según lo establezca la mayoría de los socios.

    Finalmente es preciso detallar otro artículo interesante y relevante para este tipo de situación, el 126 LSC que recomienda remitirse a las normativas de comunidad ordinaria para el contexto de la administración de bienes en copropiedad cuando se necesita elegir al individuo que heredara los derechos y acciones del socio fenecido. En conclusión, cuando se presenta el lamentable fallecimiento de uno de los socios que posee acciones en una empresa se deberán tener dos aspectos importantes para actuar en esta situación: el porcentaje de acciones que este tenía en la sociedad y si los herederos han aceptado o rechazado la herencia.

HAGA CLICK AQUÍ PARA LLAMARNOS