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  • ¿Qué hago si no me pagan la nómina o me la abonan con retraso?

  • Es posible que se suscite la situación en la que una empresa, afligida por causas de carácter productivo, organizativo, económico o técnico, no tenga la capacidad de pagar la nómina de su personal. En este caso la empresa estaría incurriendo en un incumplimiento de tipo impago de salarios, ya sea por ausencia de liquidez o por retraso del pago.

    Esta situación que afecta notablemente a los trabajadores hacen que los mismos se planteen una multitudinaria cantidad de preguntas: ¿Qué puedo hacer para cobrar mi respectivo salario? ¿cómo evito ser afectado por el retraso del pago de mi salario? ¿puedo demandar a la empresa o me arriesgaría con dicha acción a ser despedido? ¿debo mantenerme inerte y expectante sin hacer nada por esta situación? Para ayudarte a que encuentres la solución a este problema nuestro equipo de expertos en derecho laboral te explicara qué acciones puedes llevar a cabo siendo necesario que independientemente de la causa del impago o retraso del abono de la nómina siempre intentes expresar tu inconformidad con tus superiores en la empresa.

    ¿Qué acciones puedo tomar ante estas circunstancias?

    El impago de importe que supone el salario de un trabajador es una situación que representa un incumplimiento del contrato por parte de la compañía, por ello el trabajador tiene el derecho de reclamar por esta irregularidad ante instancias judiciales.

    De igual manera, es preciso destacar que la empresa no podrá despedir al empleado solo porque el mismo ha expresado disconformidad con las circunstancias, ya que esto será entendido como una represalia por parte de la compañía y se sentenciara que el despido es improcedente o nulo. Son tres los tipos de demandas que el empleado puede imponer en esta circunstancia:

    • Demanda para reclamación del pago: En este caso la reclamación tiene el objetivo de conseguir los pagos insatisfechos. No solo el empleado lograra adjudicarse con la cuantía de los devengados salarios, sino que además optara por una indemnización adicional que consta del 10% añadido del importe de la deuda.
    • Demanda para la resolución del contrato: En el Estatuto de Trabajadores se concibe que el empleado puede acceder a la extinción de su contrato, así como también a una indemnización al concluir el vínculo laboral con la empresa o compañía de treinta y tres días salariados por cada año que el empleado estuvo prestando servicios a la empresa.
    • Demanda combinada basada en el Estatuto de Trabajadores (Artículo 50.1): Esta es una modalidad de demanda en la que se combina ambos tipos de reclamaciones anteriormente descrita, es decir, el trabajador puede optar tanto por la extinción del contrato dado a los daños y perjuicios causados por la empresa mediante el impago de su salario con la respectiva indemnización anteriormente descrita de treinta y tres días salariados por cada año de servicio, y, además puede demandar el pago de los salarios adeudados o insatisfechos que la empresa le debe añadiendo además un interés del 10% debido a la morosidad del monto total de la deuda.
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