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El plan de pagos de la segunda oportunidad es la modalidad que permite solicitar la exoneración sin liquidar previamente la masa activa. No consiste en elegir unilateralmente una cuota cómoda. La propuesta debe reflejar recursos, gastos, deudas exonerables y no exonerables, necesidades familiares y continuidad profesional. Los acreedores pueden alegar e impugnar y el juez comprueba si el plan tiene posibilidades objetivas de cumplirse.
Cuándo se puede presentar
El artículo 495 del texto refundido de la Ley Concursal permite solicitar esta modalidad en cualquier momento anterior a que el juez acuerde la liquidación. La petición incorpora la aceptación de que la exoneración conste temporalmente en el Registro público concursal. Por eso la estrategia debe decidirse pronto: esperar a una fase incompatible puede cerrar esta vía.
El plan no evita examinar la buena fe ni convierte todas las deudas en exonerables. Primero se revisan las prohibiciones del artículo 487 y la naturaleza de cada crédito. Después se calcula qué parte del pasivo exonerable quedará insatisfecha y, por tanto, podría quedar cubierta por la exoneración provisional, además de cómo se atenderá lo que debe pagarse.
Qué debe contener la propuesta
La ley exige un calendario de pagos y una relación detallada de los recursos previstos. Debe explicar cómo se abonarán las deudas no exonerables, alimentos y nuevas obligaciones necesarias para subsistencia o actividad. Si el deudor continúa como autónomo, resulta esencial un plan de continuidad con ingresos prudentes, costes fiscales y de Seguridad Social, estacionalidad y bienes necesarios para trabajar.
El plan puede incluir cesiones en pago de bienes no necesarios para la actividad, pero requiere las condiciones legales y consentimiento del acreedor. No puede imponer liquidación total del patrimonio, alterar el orden legal de créditos salvo con aceptación de los afectados ni devengar intereses sobre créditos exonerables durante su vigencia. Las previsiones basadas en ingresos hipotéticos, sin margen para gastos básicos, suelen ser difíciles de sostener.
Duración de tres o cinco años
El artículo 497 fija una duración general de tres años. Se extiende a cinco cuando no se realiza la vivienda habitual del deudor y, cuando corresponda, de su familia, o cuando los pagos dependen exclusiva o fundamentalmente de la evolución de renta y recursos disponibles. El plazo empieza con la aprobación judicial, no al presentar la solicitud.
Conservar la vivienda no es automático por proponer cinco años. Deben analizarse valor de mercado, hipoteca, cuotas, patrimonio alternativo, esfuerzo de pago y oposición de acreedores. El juez puede modificar la propuesta tras las alegaciones y debe comprobar su viabilidad.
Presupuesto mensual útil para el expediente
- Ingresos netos estables y variables, con soporte documental.
- Vivienda, suministros, alimentación, transporte y salud.
- Gastos de menores o dependientes y obligaciones de alimentos.
- Cuotas hipotecarias o de bienes necesarios.
- Costes e impuestos de la actividad profesional.
- Deuda no exonerable y vencimientos durante el plan.
- Margen razonable para imprevistos acreditables.
- Cantidad disponible para deuda exonerable.
Alegaciones e impugnación de los acreedores
Los acreedores personados reciben traslado y pueden formular alegaciones. Tras la aprobación disponen de causas tasadas de impugnación: entre otras, recibir menos de lo que obtendrían en liquidación, exclusión de activos que deberían realizarse en las condiciones legales, oposición de un porcentaje cualificado del pasivo o falta de destino de los recursos disponibles por encima del mínimo inembargable y necesidades razonables.
El plan debe encontrar equilibrio entre el derecho a una segunda oportunidad y el esfuerzo exigible. No basta multiplicar una cuota por meses; hace falta comparar la alternativa de liquidación y explicar por qué ciertos bienes son necesarios o por qué determinados gastos son razonables.
Obligaciones durante el plan
La exoneración es provisional. El deudor debe cumplir pagos, limitaciones y deberes de información. Semestralmente informa al juez sobre el cumplimiento y cualquier alteración patrimonial significativa. Si cambian de forma relevante ingresos o situación económica, el deudor o un acreedor puede pedir una modificación; la ley limita a una esta modificación.
El incumplimiento permite pedir la revocación y puede abrir la liquidación. Sin embargo, al final el juez puede conceder exoneración definitiva pese a un incumplimiento no íntegro cuando derive de accidente, enfermedad u otros acontecimientos graves e imprevisibles y se hayan respetado las demás obligaciones. No es una dispensa automática: exige audiencia y valoración judicial.
Preguntas frecuentes
¿Los acreedores tienen que aceptar el plan?
No se exige unanimidad. Pueden alegar e impugnar por causas legales y el juez decide, incluso introduciendo modificaciones.
¿Puedo cambiar la cuota si pierdo ingresos?
Una alteración significativa permite solicitar modificación por el cauce legal. No debe reducirse unilateralmente; documente el cambio y actúe pronto.
¿La deuda hipotecaria entra en el plan?
Las deudas con garantía real tienen reglas específicas hasta el valor de la garantía. Hay que separar la parte garantizada y el eventual exceso conforme a la ley.
¿Cuándo se vuelve definitiva la exoneración?
Al finalizar el plazo sin revocación, el juez dicta auto de exoneración definitiva. Hasta entonces subsisten pagos e información.
Diseñe un plan basado en cifras
Abogados La Gavia puede preparar el presupuesto, clasificar créditos y comparar el retorno del plan con una liquidación. Un plan viable protege mejor que una propuesta optimista que no podrá mantenerse.
Aviso: contenido informativo actualizado a 31 de julio de 2026. La aprobación y el alcance del plan dependen del expediente y de la decisión judicial; no se garantiza conservar bienes ni obtener exoneración.
