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  • Todo lo que debes saber sobre la Liquidación de Gananciales

  • La liquidación de gananciales en el divorcio

    Al momento de pensar en el divorcio uno de los elementos a tener en mente es la liquidación de gananciales.

    Este es un tema que suscita el interés de muchas personas, por lo que en adelante responderemos algunas preguntas frecuentes sobre el tema y ampliaremos las dos modalidades existentes para la liquidación de gananciales.

    Respuestas a las inquietudes más frecuentes sobre la liquidación de gananciales

    1.   ¿Qué es la sociedad de gananciales?

    La Sociedad de Gananciales  es un régimen patrimonial del matrimonio, mediante el cual los cónyuges  ponen en común las ganancias y beneficios obtenidos a lo largo de este.  Sin embargo algunos bienes no son considerados afectos a este régimen, veamos cuales son:

    • Los bienes habidos antes del matrimonio no forman parte de la sociedad de gananciales
    • Las herencias y donaciones y todos aquellos logrados a título gratuito, aun después de contraído el matrimonio tampoco son considerados gananciales
    • Los adquiridos con el producto de la venta de cualquiera de los anteriores o en sustitución de estos.
    • Cuando sean producto de un derecho de retracto ejercido por uno solo de los cónyuges
    • Los derivados de la reparación de los daños personales de uno de los miembros de la sociedad de gananciales
    • Los equipos e instrumentos para el ejercicio profesional o el oficio a menos que sea una explotación comercial en común.
    • La ropa y los demás objetos personales excepto si tuviesen un valor muy considerable.

    Conforme a lo establecido en el Código Civil, el matrimonio se regirá por el régimen de gananciales salvo que se hayan fijado capitulaciones matrimoniales. Estas se pueden estipular antes o durante el matrimonio.

    1.  ¿Con la sentencia de divorcio los bienes gananciales se reparten de forma automática?

    Erróneamente se cree que con la sentencia de divorcio en forma automática se realizará el reparto de las deudas y de los bienes de la sociedad conyugal, pero en realidad la respuesta a la pregunta es qué no, el reparto de bienes gananciales no es automático.

    1.   ¿Cuáles son los efectos de la sentencia de divorcio?

    Los efectos de la sentencia de divorcio son: la disolución del vínculo matrimonial y de la sociedad de gananciales.

    1.   ¿Qué implica la disolución de la sociedad de gananciales?

    Ello significa que a partir del momento en que esta queda disuelta, los bienes y deudas que adquiera cada uno de los cónyuges pasan a ser privativos.

    1.   ¿Qué ocurre con los bienes gananciales mientras no se reparten?

    Al no ser automática la repartición de los bienes gananciales luego del divorcio, estos pasan a constituir lo que se denomina sociedad postganancial.

    Las normas que le son aplicables son las contenidas en el Título III del Código Civil vigente, pues se comportan como una comunidad ordinaria de bienes.

    1.   ¿Cuándo se reparten los bienes gananciales del matrimonio?

    En el momento en el que se realiza la liquidación del régimen de gananciales, es cuando los bienes del matrimonio se reparten entre los cónyuges.

    1.   ¿Cuándo se puede realizar la liquidación de gananciales?

    Existen dos momentos en los cuales se puede efectuar la liquidación de gananciales matrimoniales, estos son: durante el divorcio o una vez se haya culminado este proceso.

    1.   ¿Cómo puede efectuarse la liquidación de gananciales?

    Existen dos formas de liquidación de las gananciales matrimoniales.

    • De común acuerdo entre las partes, o
    • De manera contenciosa.

    Veamos en qué consisten y cuando aplican  cada una de estas modalidades.

    ¿Cómo procede la Liquidación de gananciales en divorcio de mutuo acuerdo?

    Divorcio de mutuo acuerdo

    Existen dos modalidades para la liquidación de gananciales en los casos en los que el divorcio sea de mutuo acuerdo. La primera tiene lugar durante el proceso de divorcio, de modo que aunque el objeto del convenio regulador no sea la liquidación de gananciales, es posible introducir alguna clausula dentro del mismo que verse sobre este asunto.

    Ahora bien en el caso de tener hijos menores las estipulaciones provendrán de sentencia emanada de un juez, en tanto que en ausencia de menores provendrá de un decreto promulgado por un letrado en administración de justicia.

    Divorcio ante Notario

    El divorcio puede tramitase ante un notario en los casos en los que los cónyuges no tengan hijos menores o con la capacidad modificada judicialmente.

    En esta situación al igual que en el caso anterior el convenio regulador podrá incorporar el acuerdo de los cónyuges para la disolución de las gananciales e incluir también la liquidación por ellos acordada. La formalización de estos acuerdos deberá plasmarse en una escritura pública.

    Los acuerdos adoptados por los cónyuges deberán ser revisados, tanto si el divorcio se formaliza ante un juez o ante un notario. Si alguno de ellos encontrara dentro del contenido del mismo que este lesiona los intereses de alguna de las partes o de sus hijos, sean estos menores o emancipados, están en obligación de advertirlo y de dar por concluido el procedimiento.

    En la situación anterior la decisión aprobatoria provendrá del Juez encargado.

    Tras el divorcio

    Pero aun en el caso de un divorcio de mutuo acuerdo y sin tener hijos menores, la mayoría de las parejas prefieren no incluir las estipulaciones para la liquidación de gananciales en el convenio de divorcio.

    Puestos en esta situación y visto que la sociedad de gananciales ha quedado disuelta con el convenio de divorcio, entonces la liquidación de la sociedad no requerirá más que de la presentación ante un notario de una escritura de liquidación para que esta sea otorgada.

    Las situaciones analizadas en los párrafos precedentes solamente pueden tener lugar cuando el divorcio es de mutuo acuerdo, pues caso contrario la liquidación quedará en manos del Juez.

    Liquidación contenciosa de bienes gananciales

    La Ley de Enjuiciamiento Civil regula el procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial en los casos en los cónyuges no llegan a un acuerdo sobre la liquidación de las gananciales. Dos fases  o etapas integran este procedimiento:

    La primera de ellas es la Fase de formación de inventario: en la cual se inventarían y cuantifican los inmuebles, dinero y demás bienes que integran el activo de la sociedad y las deudas y préstamos adquiridos.

    Una vez aprobada la primera etapa se entra entonces en la Fase de liquidación donde se procede a saldar el pasivo y dividir en partes iguales el remanente.

    Aunque  no es lo usual, no está de más recordar que tanto la formación de inventario como la liquidación pueden ser iniciadas por cualquiera de los cónyuges al mismo tiempo que se inicia el proceso de divorcio y aun ya iniciado este.

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