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  • Liquidación de bienes gananciales antes y después del divorcio

  • No solo es difícil desde el punto de vista emocional afrontar la disolución de un matrimonio, también resulta complejo desde el ámbito legal y jurídico dado a la gran cantidad de tramites a realizar. Entre dichos tramites conviene hacer referencia a los relacionados con la llamada liquidación de los gananciales los cuales detallaremos en los párrafos siguientes.

    Inicialmente debemos tener en cuenta que cuando se establece una relación matrimonial, también se determina implícitamente un régimen económico, el cual puede ser de tipo separación de los bienes, de participación o el más frecuentemente elegido por los matrimonios el régimen de sociedad de gananciales.

    El régimen de sociedad de gananciales implica que una vez contraídas las nupcias, todo el patrimonio que genere la pareja le pertenecerá en partes iguales a ambos. De esta forma se entiende por liquidación de los gananciales cuando una vez concluida la relación matrimonial se reparten los bienes que el matrimonio haya acumulado durante la duración del mismo. No obstante, dicha liquidación también puede suscitarse sin que el matrimonio se divorcie, ya que también se realiza la repartición del patrimonio acumulado cuando la pareja modifica cambia de un régimen de gananciales a uno de separación de los bienes.

    ¿Cómo se liquidan los gananciales con el llamado convenio regulador?

    Los más común es que dicha liquidación se efectué como parte de los establecido en el convenio regulador, sin embargo, puede hacerse tales liquidaciones incluso sin convenio. Si se hace a través del convenio, todas las consecuencias derivadas del divorcio estarán en un mismo documento. No obstante, cuando se realice la liquidación aparte del convenio, esta formara parte de un documento destinado exclusivamente a los efectos económicos de la separación.

    ¿Se puede establecer convenios reguladores sin liquidar los gananciales?

    En el contexto de que no se actué conforme a lo estipulado en los convenios reguladores, no se podrán efectuar las liquidaciones de gananciales. El paso fundamento para que no se suscite lo anteriormente expuesto es la extinción de la denominada sociedad conyugal, considerando que ante dicha disolución es posible proceder con las tramitaciones respectivas.

    En posible realizar modificaciones al convenio regulador estipulado, sin embargo, se debe recurrir a los llamados estatutos legales. En caso de que dichos cambios o generen daños a uno de los conyugues, se lograra un mutuo acuerdo y se añadirá el estatuto o la modificación al convenio a través de un documento privativo.

    Repartición de los bienes

    Ya habiendo establecido que se realizará la repetición de los gananciales y del patrimonio generado en el matrimonio, el próximo paso será conocer cuál es el precio que se le otorgara al patrimonio existente, principalmente el precio del inmueble familiar.

    Para ello debemos analizar lo establecido en la Ley de los Impuestos Sobre la Renta, específicamente en el artículo número 33 de dicha normativa, el cual expresa lo siguiente:

    ART. 33 “no se entenderá, en ningún caso, como ganancia o pérdida patrimonial la disolución de la sociedad de gananciales o en la extinción del régimen económico matrimonial de participación.”

    Lo anteriormente expresado por la normativa significa que cuando se lleva a cabo la liquidación y repartición de los gananciales se adjudicara al inmueble o al bien a repartir el valor que este ostenta en su escritura para evitar que se generen pérdidas o ganancias al patrimonio.

    Dicho beneficio ha de ponderarse en base a los intereses de los ex-conyugues, dado a que puede presentarse el caso en el que el inmueble a liquidar haya sufrido una revalorización relevante con el paso de los años. Es recomendable que para estos trámites se cuente con la asesoría de un experto en derecho tributario para conocer las posibles repercusiones fiscales que puede generarse en un futuro con la compraventa.

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