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  • Límites de la cautela Socini

  • Cautela Socini es como se conoce a una disposición del testamento de la que vamos a hablar hoy para explicar qué es y de donde viene. Para ello se va a habar de una sentencia que sentó doctrina dada por el Tribunal Supremo del mes de enero de 2014.

    Durante el siglo XVI un jurista de origen italiano conocido como Mariano Socina creó un dictamen de usufructo universal del cónyuge viudo que acabó llamándose cautela Socini que algunos conocen también como clausula Angélica ya que algunos se la adjudican al jurista Angelo Ubaldi.

    En cualquier caso se trata de una disposición testamentaria cuyo objeto es legar más de lo que se corresponde con la legítima estricta, pero en cambio supedita el cobro de dicho añadido con una premisa que los legitimarios tienen que cumplir para que puedan tener acceso a dicha parte extra. Si no se cumple con dichas premisas, se pierde esa parte extra de la herencia para pasar a corresponderles solamente su parte legítima. Lo normal es que dicha premisa que viene impuesta en el testamento sea la prohibición de judicializar una herencia.

    Con esta disposición se pretende que se cumpla de manera exacta la voluntad de quien hace el testamento en lo que al caudal hereditario se haba, lo que influye a los legitimarios como a los herederos voluntarios, y que puede hacer que se extinga a cuota hereditaria o el legado.

    Lo más habitual de esta disposición es otorgar al cónyuge que se ha quedado viudo del usufructo universal de toda la herencia cuando los cónyuges tienen claro que cuando uno de ellos muera, el otro se quedará con todos sus bienes que se hayan acumulado durante el matrimonio, lo que se enfrenta a la obligación de un respeto hacia la legítima que tienen los herederos forzosos como se dice en el Código Civil. Para ello el cónyuge viudo tiene que hacer un inventario de la herencia y prestar una fianza. Los herederos forzosos por su parte que no acepten dicho acuerdo, se verán limitados a la hora de recibir la legítima estricta que les corresponda. De esta manera el testador tiene la seguridad de que su cónyuge solo va a recibir el activo de sus bienes sin tener responsabilidad sobre las deudas que caigan sobre la herencia.

    El cónyuge viudo podrá disfrutar de los bienes siempre que acepte la condición de la conservación de los mismos en un buen estado y no podrá venderlos puesto que la propiedad corresponde a los hijos, ya que solamente tendrá el usufructo y puede renunciar a ellos en cualquier momento pasando los herederos forzosos a poseeros. Cuando se llega a un acuerdo entre todas las partes, el cónyuge viudo tendrá que pagar el valor que se haya pactado a los herederos forzosos.

    Sentencias cautela Socini

    Según una sentencia del Tribunal Supremo, se fijó doctrina en un caso en concreto en que se cuestionaba dicha cautela así como la intangibilidad de dicha herencia. De lo que se trataba era de saber si dicha disposición era válida frente a una intervención judicial que pudiera defender la legítima de los legitimarios. Según la sentencia se entiende que se deben separar esta cautela en dos planos, por un lado la libertad del testador de testar y por otro el derecho de ejercer su propia defensa el legitimario.

    En lo que se refiere al testador, se entiende que la cautela no es un fraude ante la ley, ya que los legitimarios pueden solicitar de todas formas la actuación judicial para defender sus intereses y pueden llegar a reclamar una intervención judicial bajo la base de la intangibiidad de la legítima, recibiendo solo la legítima estricta.

    En esta sentencia se entiende que un incumplimiento de dicha cautela no resulta efectivo solo por recurrir de manera judicial, ya que no todo que sea susceptible de poder ser impugnado, está dentro de la prohibición resultante de aplicar la cautela Socini al decir: «solo aquellos contenidos impugnatorios que se dirigen a combatir el ámbito dispositivo y distributivo ordenado por el testador son los que incurren frontalmente en la prohibición y desencadenan la atribución de la legítima estricta, como sanción testamentaria. Por contra, aquellas impugnaciones que no traigan causa de este fundamento y se dirijan a denunciar irregularidades, propiamente dichas, del proceso de ejecución testamentaria, tales como la omisión de bienes hereditarios, la adjudicación de bienes, sin la previa liquidación de la sociedad legal de gananciales como, en su caso, la inclusión de bienes ajenos a la herencia diferida, entre otras, escapan de la sanción prevista.»

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