• Llámanos al 910 91 63 43

  • Legítima y desheredación: límites reales al repartir una herencia

  • Asesoramiento jurídico en herencias y sucesiones

    Las consultas sobre legítima y desheredación suelen partir de frases tajantes: “puedo dejar todo a quien quiera” o “un hijo siempre recibe lo mismo”. Ninguna resume correctamente el Derecho civil común. El testador dispone de margen, pero debe respetar porciones reservadas a determinados familiares, salvo que exista una causa legal de desheredación expresada y demostrable.

    Qué es la legítima

    El artículo 806 del Código Civil define la legítima como la parte de bienes de la que el testador no puede disponer por reservarla la ley a herederos forzosos. En Derecho común lo son los hijos y descendientes; a falta de ellos, padres y ascendientes; y el cónyuge viudo en la forma establecida por el Código.

    Para hijos y descendientes, dos tercios del haber hereditario constituyen la legítima: uno es la legítima estricta, que se distribuye entre ellos conforme a las reglas legales, y el otro es el tercio de mejora, que puede favorecer a uno o varios descendientes. El tercio restante es de libre disposición. Esta explicación debe matizarse cuando hay donaciones, deudas, renuncias, representación o descendientes de distinto grado.

    El cónyuge viudo tiene normalmente un derecho de usufructo cuya extensión depende de con quién concurra. La separación puede afectar a ese derecho. No debe confundirse usufructo con propiedad plena ni calcularlo sin conocer edad, bienes y composición de la herencia.

    Cómo se calcula la masa relevante

    No se toma solo el saldo que queda al fallecer. Se parte del valor de bienes, se deducen deudas y cargas que correspondan y se agregan donaciones computables. Algunas donaciones deben colacionarse o reducirse si lesionan legítimas. El valor y la fecha de valoración pueden ser discutidos, especialmente en inmuebles, participaciones o empresas.

    • Inventarie bienes y deudas a fecha de fallecimiento.
    • Localice donaciones, transferencias y adjudicaciones previas.
    • Compruebe el régimen matrimonial antes de calcular la herencia.
    • Identifique a todos los legitimarios y posibles representantes.
    • Lea sustituciones, legados y mejoras del testamento completo.
    • Valore usufructos y nuda propiedad con el criterio aplicable.
    • Compare lo recibido en vida y en la partición.

    Qué exige una desheredación válida

    Desheredar no equivale a omitir el nombre de un hijo. Los artículos 848 y siguientes exigen que se haga en testamento y por una causa expresamente prevista en la ley. Las causas varían según la persona afectada. Para hijos y descendientes incluyen determinados supuestos de maltrato de obra o injuria grave, además de causas de incapacidad por indignidad a las que remite el Código.

    La causa debe expresarse. Si el desheredado la niega, corresponde a los herederos del testador probar su certeza. Una ruptura afectiva o una discusión no deben equipararse automáticamente a una causa legal. La interpretación depende de hechos, gravedad y prueba; es imprescindible evitar afirmaciones genéricas.

    La reconciliación posterior priva de efecto a la desheredación ya realizada e impide desheredar por esos hechos. Si la desheredación carece de causa o no se prueba, puede anularse la institución de heredero en cuanto perjudique la legítima, manteniéndose otros legados o mejoras en lo que no resulten perjudiciales.

    Preterición: cuando un legitimario no aparece

    La preterición es la omisión de un heredero forzoso en el testamento. Sus efectos dependen de si fue intencional o no y de a quién afecte. No toda omisión anula todo el testamento. Puede abrir acciones para completar legítima o alterar instituciones, por lo que hay que estudiar texto, fechas de nacimiento, conocimiento del testador y estructura familiar.

    Opciones si la legítima parece lesionada

    El legitimario puede pedir complemento cuando ha recibido menos de lo debido y, en determinados casos, reducción de disposiciones testamentarias o donaciones inoficiosas. Antes de demandar conviene reconstruir el patrimonio y solicitar información. Un cálculo preliminar incompleto puede exagerar o esconder la lesión.

    También es posible negociar lotes, pagos en metálico o adjudicaciones que respeten valores y derechos. Los acuerdos deben incluir a quienes resulten afectados y formalizarse correctamente. Renunciar a acciones sin entender las cuentas puede ser irreversible.

    Cada cálculo parte de una familia y un patrimonio concretos.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo desheredar por falta de relación?

    No existe una respuesta automática. La desheredación exige causa legal y prueba; deben examinarse el origen, gravedad y circunstancias de la falta de relación.

    ¿Todos los hijos reciben exactamente lo mismo?

    La legítima estricta protege una porción, pero el tercio de mejora y el de libre disposición permiten diferencias dentro de los límites legales.

    ¿Estas reglas son iguales en toda España?

    No. Hay Derechos civiles territoriales con sistemas distintos. La vecindad civil del causante resulta decisiva.

    Calcule antes de discutir el testamento

    Abogados La Gavia puede analizar testamento, árbol familiar, donaciones y valoraciones para determinar derechos y alternativas. Tanto quien defiende la voluntad del testador como quien reclama legítima necesita una base documental completa.

    Artículo informativo actualizado a 31 de julio de 2026. Se refiere principalmente al Código Civil común y no sustituye asesoramiento sobre prueba, plazos, vecindad civil o acciones concretas.

HAGA CLICK AQUÍ PARA LLAMARNOS