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  • Cómo solicitar el paro en ERTE o despido por Coronavirus

  • Actualmente la gran mayoría de las oficinas y agencias del Servicio Público de Empleo se encuentran cerradas dado al contexto de emergencia pública en el ámbito de la salud que ha provocado el surgimiento del nuevo coronavirus, por lo que muchos empleados y trabajadores no conocen como pueden realizar la solicitud por las prestaciones por desempleo.

    Afortunadamente en la web del SEPE o Servicio Público de Empleo Estatal se ha especificado que aquellos empleados que han sido afectados por Expediente de Regulación de Empleo Temporal, mejor conocido por las siglas ERTE, no tienen que hacer una solicitud previa para una cita dado a que las prestaciones serán gestionada de forma automática por el SEPE y la empresa.

    • ¿Cómo la empresa solicita por el empleado el paro?

    En el R.D-ley 9/2020 establecido el veintisiete de marzo del presente año se especificó el proceso que deben seguir las empresas para solicitar las prestaciones por desempleo para sus trabajadores, estipulando además las sanciones que se establecerían en el contexto de incumplimiento. La planilla que deberán llenar las empresas con todos los datos e información de sus trabajadores se encuentra disponible en la web del Ministerio del Trabajo. En esta solicitud solo se podrán añadir trabajadores que se encontraban activos durante el momento o la fecha en la que se suscitó la reducción o suspensión de la jornada por parte de la empresa, es decir, se excluye aquellos que se encontraban en IT, paternidad, maternidad, excedencia.

    Cuando la empresa completa la planilla de solicitud debe enviar la misma al registro electrónico de la oficina provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, poseyendo un plazo de cinco días desde que realizo la solicitud inicial. Seguidamente la empresa debe remitir con urgencia el certificado correspondiente a los empleados o trabajadores ya que de no realizarlo en un periodo de 5 días esta será imputada con una multa de entre seiscientos y seis mil euros.

    • ¿Si se me aplica el ERTE que paro percibo?

    El gobierno español, por medio del R.D-ley 8/2020 estableció que los trabajadores, en su totalidad, que se dado a las circunstancias que ha generado la pandemia por el nuevo coronavirus se hayan visto afectados a través de un ERTE, serán compensados con prestaciones de desempleo, incluso si no tienen cotizado la cantidad establecida para ello.

    Ahora lo que muchos desean saber es cuál es la cuantía de las prestaciones. Esta se calcula con el setenta por ciento de la regulación base, y dicha base representa el promedio o media de ingresos de los 180 últimos días de trabajo en la compañía o empresa. En caso de que el trabajador no posea esa cantidad de días trabajando en la compañía, se calculara en base al promedio de los días en los que haya laborado en la compañía. De igual forma hay que saber que existen ciertos límites para la cuantía del cobro.

    • ¿Cómo indago el estatus de los tramites de mis prestaciones?

    Esta información está al alcance de los trabajadores de manera inmediata ya que solo deberán dirigirse a la página o web del SEPE y encontrar la sección que permite realizar consulta sobre el estatus del trámite de sus prestaciones y de forma rápida obtendrá dicha información.

    Exigir el paro en caso de haber finalizado mi contrato temporal o haber sido despedido

    Dado a que como se mencionó anteriormente las oficinas o agencias se encuentras cerradas, existen dos maneras de solicitar el paro en base a si dispones o no del certificado electrónico. En caso de no tener dicho certificado solo tienes que dirigirte al portal web del SEPE en la sección dedicada a que aquellos empleados o trabajadores que fueron despedidos o a los cuales se les finalizo su relación contractual temporal y que no se incluyeron como ERTE. En dicha sección se hará el primer trámite para luego optar por la solicitud definitiva del paro.

    Por otro lado, si se posee el certificado lo que se debe hacer es entrar a la web del SEPE e indicar nuestra dirección de correo eléctrico y de esta manera el SEPE te contactara.

    • ¿Cuál es el beneficio que poseen los trabajadores a los que se les haya despedido o finalizado el contrato temporal por el coronavirus?

    El beneficio de prestaciones anteriormente explicado es válido para aquellas personas que fueron afectada por el ERTE realizado por la empresa con la que tenían una relación laboral, no obstante, no aplica para despidos o la finalización de contratos de carácter temporal. Para este tipo de situación se comulgo el R.D-ley 11/2020 el cual ofrece subsidio de índole temporal para los trabajadores o empleados cuyo contrato de carácter temporal finalizo posterior al decreto de estado de emergencia o alarma, es decir, posterior al catorce de marzo.

    Dicho contrato debió poseer una duración de al menos 2 meses y no implicaba ningún beneficio o ayuda al trabajador al finalizar el mismo. Este subsidio consta de un beneficio mensual del ochenta por ciento total del Indicador de Renta vigente.

    ¿Cuál es el plazo disponible para exigir las prestaciones?

    Como se ha establecido, el periodo para hacer la solicitud formal de dichas prestaciones es de quince días hábiles los cuales inician desde el momento en el cual se debe comenzar a cobrar. No obstante, se han tomado consideraciones debido a que la situación actual imposibilita o dificulta la movilidad y el tránsito de las personas para la realización de trámites, por lo que si dicha solicitud se efectúan fuera del plazo estipulado las prestaciones no serán reducido en duración y cuantía correspondiente.

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