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  • Ayudas y subvenciones para autónomos en España

  • Si eres un emprendedor en España, específicamente, un empresario individual, debes saber que por ley puedes optar por ciertas subvenciones o ayudas económicas para autonomos por parte del Estado para poder llevar a cabo la actividad productiva que tanto anhelas. Después de todo, si los empresarios trabajan por el progreso del país, el Estado estará de acuerdo en otorgar subvenciones, aunque con ciertas limitantes y condiciones que tal vez desconozcas. Pero no te preocupes, el equipo experto de nuestro despacho de abogados especializados en Madrid y especialistas en este tipo de asuntos pueden asesorarte de la mejor manera en esta materia.

    Tan solo debes contactarnos para obtener la guía que necesitas si quieres optar por subvenciones para Autónomos en España. De momento, te invitamos a leer los siguientes párrafos donde estaremos hablando de todo lo relativo a las ayudas y subvenciones para autónomos en España, según lo que estipula cada comunidad del país.

    Ayuda y subvenciones para Autónomos – Comunidad de Madrid

    Para los trabajadores que se constituyan por cuenta propia, las subvenciones que se orientan a cubrir los gastos del comienzo de las actividades de un autónomo (el cual era desempleado al darse de alta) solicitan los siguientes requisitos para ser obtenidas:

    • La solicitud de la subvención ha de solicitarse hasta 3 meses desde el comienzo de la actividad, una vez dado de alta como empresario en Hacienda.
    • Factura de los gastos con los datos del autónomo.
    • Aportar justificante y ser pagadas por transferencia bancaria o tarjeta bancaria.
    • Los gastos deben ser de fecha de 1 mes o 2 meses después luego de haberse dado de alta como empresario.

    La ayuda cubrirá un 80% de esos gastos, siempre y cuando sean debidamente justificadas. Eso sí, el importe máximo de la ayuda es de 3.080€., aunque el gasto mínimo ha de ser de 1.250€.

    Ayudas Ampliación Tarifa Plana de autónomos

    Para esta situación la Comunidad de Madrid otorga una ayuda de la Tarifa Plana Básica Nacional de acuerdo a lo que explicaremos más adelante en los siguientes puntos. En definitiva, para cubrir la bajada el porcentaje de reducción se efectúan dos pagos. Esto debido a lo que acontece con la tarifa plana nacional desde el mes 7 hasta el mes 18. Esas dos subvenciones serían como siguen:

    • Primer pago con antelación: meses 7-12 para un total de 817,80 €
    • Segundo pago con antelación: meses 13-18 para un total de 498,42 €

    Bajo estas circunstancias, el total de la ayuda y subvención para autónomos en la Comunidad de Madrid es de 1350€.

    Posibilidades y ventajas para el autónomo – a nivel nacional toda España

    Aquí aplica la llamada Tarifa Plana que es una bonificación otorgada en forma de cotización a la Seguridad Social, para los nuevos Autónomos. Esto significa que, en los últimos 5 años desde el alta, no ha de haber sido trabajador por propia cuenta. En ese sentido, la Tarifa Plana Base se desglosa de la siguiente manera:

    • 6 primeros meses: se aplica 80% rebaja sobre la Base Cotización. En caso de que se elija la mínima, el importe queda en 50 euros.
    • Mes 7 a Mes 12: 50% rebaja o 137 euros/mes
    • Mes 13 a Mes 18: 30% rebaja o 191 euros/mes

    Una vez que dicho plazo se agote, el importe mínimo a pagar sería el producto de 919,80euros por 29,90%, incluyendo el IT y sin considerar contingencias profesionales ni detenimiento de actividades laborales. Así el total a pagar sería 275,02euros/mes.

    En los siguientes casos la tarifa plana puede ampliarse:

    • Si se trata de una mujer menor de 35 años de edad o un hombre menor de 30 años, se considera una ampliación sobre la Tarifa Plana Base en Mes 19 a Mes 30 con un 30% de rebaja.
    • En casos de discapacidad, violencia de género o terrorismo.

    Para los autónomos familiares colaboradores, se considera un Mes 1 a Mes 18 con rebaja 50%, mientras que para Mes 19 a Mes 24 la rebaja es de 25%. En caso de bajas de un autónomo en la Comunidad de Madrid por maternidad, embarazo, adopción o lactancia; corresponde un 100% de bonificación para ese trabajador durante el tiempo que dure o cubra esa baja. Si tienes alguna duda, puedes contactarnos y la resolveremos lo más rápido posible.

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