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  • Así es el procedimiento de un desahucio paso a paso

  • ¿Eres propietario de un inmueble en alquiler y tu inquilino ha dejado de pagarte la renta? Aunque no lo creas, este tipo de problemas son muy comunes y suceden a diario pues este es el procedimiento de un desahucio paso a paso. Lastimosamente, existen muchas personas que no entienden el compromiso contractual que significa adquirir un piso, vivienda o local en alquiler y no se hacen responsables de pagar la renta a cabalidad.

    En algunos casos el inquilino puede estar pasando por un mal momento económico y se puede comprender su situación hasta cierto punto. Sin embargo, otros simplemente sacan excusas a todo momento para no pagar la renta. En ese caso, lo mejor es emprender un proceso legal de desahucio para que recuperes tu propiedad. Contacta con Abogados Madrid para más información

    Aquí te guiaremos a realizar al procedimiento de desahucio, mostrándote paso a paso todo lo que debes hacer a continuación:

    1. Enviar por burofax un requerimiento fehaciente del pago de la renta al inquilino, notificándole que, si no procede a realizar los pagos morosos, comenzarás a emprender las acciones legales necesarias para ejecutar el desahucio. De esa manera, se busca anunciar al inquilino que el impago de un alquiler es una falta grave y que puede tener consecuencias igualmente graves.
    2. Si el inquilino no realiza el pago de la renta luego de haber recibido tu notificación y sigue ocupando de forma ilegal tu propiedad, entonces ya puedes interponer la demanda al respectivo Tribunal de tu localidad.
    3. Se abrirá un procedimiento de juicio oral.
    4. Enseguida se le notificará al arrendatario la demanda. En caso de no disponer de las vías de comunicación necesarias para hacer llegar la notificación, se publicará la citación en el tablón de anuncios de la oficina central judicial. Así, se dará por formalmente notificado al inquilino, sin necesidad de recurrir a otras vías de comunicación como se hacía en otros tiempos.
    5. Si el desahucio es por motivo de impagos o pagos indebidos al arrendador, este último puede perder la deuda o parte de la deuda al inquilino, con la condición de que el inquilino abandone voluntariamente la propiedad en los plazos que el arrendador establezca. Las fechas de desalojo no deben ser mayores a 15 días desde que la demanda fue puesta. En resumen, el arrendador puede perdonar la deuda o parte de ella al inquilino, si este se va del inmueble en un plazo no mayor a 15 días.
    6. En la demanda, el Juzgado pedirá al inquilino que, en un plazo de diez días, realice efectivo el pago de la renta, de sus deudas o que desaloja el inmueble, en caso de que no responda a la demanda ni defienda su posición ante las causas que lo someten a pagar una cantidad de dinero que él cree no correcta o que no debe realmente. Además, podrá alegar otros justificativos para que el juez pueda darle un plazo mayor y retrase el proceso de desahucio o incluso lo anule.
    7. En el caso de que el inquilino no respondiera a la demanda, ya sea pagando sus deudas, utilizando justificativos que lo defiendan o simplemente desalojando el lugar de alquiler, el juzgado dará por cerrada la demanda y fijará una fecha en la cual el inquilino debe realizar el desahucio obligatoriamente.
    8. Así quedará fijada las fecha y hora en la que el demandado deberá abandonar el inmueble sin reproche alguno.
    9. Si el demandado no cumple con el requerimiento citado, se procederá a realizar el lanzamiento en la fecha fijada.
    10. En caso de que el demandado pague lo exigido, el procedimiento quedará cerrado y se anulará todo lo respectivo al lanzamiento.
    11. Si pasa un mes desde que se ha realizado el requerimiento y el inquilino aún no ha efectuado los pagos correspondientes, ya no podrá evitar el inminente desalojo, aunque realice el pago.
    12. Si paga antes, también deberá saldar todas aquellas costas devengadas.
    13. En los juicios verbales donde se solicita algún tipo de desahucio, la sentencia se da a los cinco días siguientes.
    14. Por último, si el inquilino se comprometiera en el juzgado a realizar el desalojo, pero no lo termina haciendo en los plazos acordados, sin más trámites se ejecutará el lanzamiento.
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