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  • Confidencialidad entre abogado y cliente: funcionamiento

  • En el derecho penal resulta imprescindible la confidencialidad entre cliente y abogado, que afecta a distintos derechos fundamentales (derecho a la intimidad, a la defensa jurídica, a no declarar, entre otros) ya que es más que necesaria una recíproca confianza entre ambos a la hora de la representación y la defensa. En los demás campos del Derecho también es importante, pero especialmente en el Derecho Penal.

    Derecho y deber

    Se habla del derecho y el deber de la confidencialidad entre abogado-cliente. Sobre todo, para el caso en que el abogado habla con su cliente y relación a su versión de los hechos surge la confesión o pruebas o revela cómo participó en dichos sucesos que están siendo objeto de investigación. También pueden aparecer valoraciones diversas sobre lo ocurrido o discrepancias entre cliente y abogado.

    La confidencialidad entonces se revela esencial ya que de otra manera no sería eficaz dicha defensa. Así se ha pronunciado el Tribunal Supremo a la hora de valorar la intrusión de los investigadores en dichas comunicaciones, que pueden conculcar la mencionada confidencialidad. La escucha de las mismas supone una violación de distintos derechos fundamentales, por tanto dicha intromisión será válida sólo si orienta la investigación a un curso más productivo.

    Por tanto, queda claro que es primordial que las comunicaciones entre cliente y abogado no trasciendan a los que se encargan de la investigación.

    La defensa como Derecho fundamental

    La Constitución Española incluye como derecho fundamental el derecho de defensa de todas las personas en el artículo 17, precisamente se establecen las garantías mínimas a la hora de detener a alguien o privarlo de libertad de acuerdo con lo establecido en la ley y en la manera que se determina legalmente. Por tanto, el derecho a la seguridad y a la libertad queda garantizado para cualquier persona en nuestro texto constitucional.

    Se habla también en dicho artículo de la duración de la detención preventiva que debe ser para investigaciones que pretendan esclarecer lo ocurrido y como máximo 72 horas (siempre por el tiempo estrictamente necesario) para su puesta a disposición de un juez o su liberación.

    En cuanto una persona es detenida, no está obligada a declarar y lo primero es informar de sus derechos y de los motivos por los que ha sido detenido, de manera que lo comprenda. Además, en las diligencias judiciales y policiales de acuerdo con lo que la ley determine, tiene garantizada la asistencia de abogado.

    Finalmente, el artículo 17, establece los temas que han de regularse obligatoriamente por ley relacionados con la detención. Por ejemplo, en relación a la prisión provisional, su duración máxima y el llamado «habeas corpus», que es un procedimiento en el que la persona detenida ilegalmente ha de ser inmediatamente puesta a disposición de un juez.

    Nunca ha de producirse indefensión, ya que cualquier persona ejerciendo intereses y derechos legítimos ha de obtener la protección efectiva de los tribunales y jueces.

    En el artículo 24 se mencionan los siguientes derechos:

    • A un procedimiento público con todas las garantías y sin retrasos indebidos.
    • Al Juez competente que predetermine la ley.
    • A qué se le informe de las acusaciones a las que se enfrentan.
    • A usar para defenderse cualquier tipo de prueba que proceda.
    • A que le asista un letrado.
    • A la defensa.
    • La presunción de inocencia.
    • A no confesar la culpa propia.
    • A no declarar contra uno mismo.

    Los supuestos excluidos de la obligación de declarar en relación a sucesos aparentemente delictivos  por secreto profesional o vínculo familiar se determinarán por ley.

    Derecho a la defensa

    Nuestra Constitución establece con claridad que para esclarecimiento de la verdad no se puede utilizar cualquier medio ni conseguirlo a cualquier precio.

    De ahí que la confidencialidad de la comunicación entre cliente y abogado es más que esencial y así se garantiza el derecho de defensa con esa recíproca confianza.

    También la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en diversas sentencias ha confirmado tal confidencialidad, por ejemplo, la de 5 de octubre de 2006, garantizando el derecho a comunicarse con su letrado sin que lo escuchen terceros. ¡El fin no justifica los medios!

    Se trata de garantizar dentro de una sociedad democrática un proceso equitativo con los requisitos básicos y así aparece reflejado igualmente entre los derechos que se reconocen en el Convenio Europeo Para la Protección de los Derechos Humanos.

    La confidencialidad queda violentada y por tanto deja de ser eficaz la defensa si las conversaciones entre abogado y cliente son vigiladas, afectando también al buen funcionamiento de la asistencia letrada.

    No declarar contra uno mismo

    La defensa se sirve de una determinada estrategia. En las conversaciones con el abogado, puede el cliente confesar, reconocer su participación o aportar pruebas que le eximan.

    Por tanto, es fundamental que las conversaciones en persona o por teléfono sean realmente confidenciales. Que nadie las escuche en aras de la investigación.

    Nadie está obligado a declarar contra sí mismo y esas conversaciones están más que nunca protegidas por la presunción de su confidencialidad.

    Secreto Profesional

    Si se obtienen datos revelados por su cliente durante el ejercicio profesional, el letrado está vinculado al llamado secreto profesional. No puede comunicarlos ni siquiera bajo presión a terceros, ya que son datos que necesita para la defensa de su cliente. Si el abogado difunde tales conversaciones con su cliente, violará el secreto profesional al que está obligado.

    Protección de la intimidad

    En la jurisprudencia, tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional, se refieren en diversas ocasiones al derecho a la intimidad, ya que cualquier investigación criminal no puede servir para que el poder público se adueñe de aspectos privados del acusado y se vulneren derechos reconocidos como fundamentales en nuestra Constitución.

    Por tanto, aunque en las comunicaciones con su abogado por la confianza de la hablábamos, que es necesaria para la defensa del cliente, es posible que surjan asuntos no relacionados con el delito en cuestión; dichas cuestiones también han de estar garantizadas por la confidencialidad y por el secreto profesional de dicha relación cliente-abogado. ¡De nuevo, el fin no justifica los medios! En Abogados La Gavia Madrid se asegurará en todo momento de contar con el mejor bufete de abogados en Madrid para resolverle esta y cualquiera de las otras funciones en las que estamos especializados.

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