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  • Violencia de género y violencia doméstica, en qué se diferencian

  • Hasta la aprobación de la Ley Contra la Violencia de Género, promulgada en el año 2004, las agresiones a mujeres solo eran consideradas bajo el supuesto de agresiones en el ámbito doméstico, y como tales estaban amparadas por el artículo 173.2 del Código Penal.

    Las sanciones contemplan penas de prisión de seis meses a tres años para quienes sean hallados culpables de ejercer maltrato físico o psíquico de forma habitual sobre sus cónyuges o ex cónyuges, parejas de hecho, descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, sean propios o del cónyuge o conviviente, así como las agresiones sobre los menores o personas con discapacidad que requieran especial protección y que convivan con el agresor o se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente.  También se amparan en este articulado los casos de personas que, en razón de alguna condición que los haga especialmente vulnerables, se encuentran bajo la custodia o guarda en centros públicos o privados.

    Como puede verse, se cobijan bajo el paraguas del Código Penal todo tipo de agresiones en el entorno doméstico, sin hacer distinción por género, edad o filiación. Es decir, pueden ampararse en esta normativa tanto las parejas del mismo sexo, como los maridos que sufren agresiones por parte de sus mujeres o los niños y ancianos sometidos a malos tratos por parte de cualquier miembro del núcleo familiar. Si bien es un gran paso, quedan al margen de esta regulación otros colectivos y situaciones que trascienden el entorno doméstico.

    Lamentablemente, muchas de estas circunstancias tampoco fueron abordadas en la Ley Contra la Violencia de Género. La misma nace con el objetivo de ofrecer mayor protección a las mujeres víctimas de malos tratos por parte de sus parejas y exparejas. Fue recién en el año 2014 cuando se incluyó en esta normativa a los hijos menores de edad, considerándolos también víctimas de violencia de género.

    Sin embargo quedan excluidos de la consideración de delitos de género, actos como la prostitución forzosa, el acoso sexual o el abuso sexual. Todos estos delitos están sancionados por el Código Penal, pero no se ofrecen los regímenes de protección especial para las víctimas que se contemplan en los casos de violencia de género.

    Es por ello que aún no podemos decir que en España se cuente con un articulado legal que responda a la violencia contra la mujer, al menos en los términos en que esta es definida por las Naciones Unidas. En el entendido del organismo multilateral este delito engloba «todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada».

    Ley de Violencia de Genero

    La Ley española de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género condena toda manifestación de la discriminación o situación de desigualdad en las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, pero constriñe su ámbito de acción a la necesidad de que exista o haya existido un nexo de relación afectiva, con o sin convivencia.

    En este sentido, no se contemplan otros tipos de agresión contra la mujer, que sí están incluidos en el Convenio de Estambul, ratificado por España en 2014. Allí se incluyen los matrimonios forzosos, las mutilaciones genitales femeninas, la trata, el aborto y la esterilización forzosa, el acoso sexual y la violencia sexual, contemplando responsabilidad tanto del agresor directo como de cualquier persona que brinde asistencia o complicidad. Igualmente se condena la tentativa de alguna de estas acciones, aunque no hayan llegado a materializarse.

    Por este motivo, en 2017 se suscribió un Pacto de Estado contra la Violencia de Género, el cual pretende favorecer la incorporación de todas las mujeres víctimas de violencias de género, en las distintas circunstancias recogidas en el Convenio de Estambul, sin considerar la existencia actual o previa de relación sentimental. Para instrumentalizar estas medidas, el Pacto cuenta con un presupuesto propio de 1.000 millones de euros para un período de cinco años, el cual será repartido entre la Administración Central, las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos, en una proporción de 40%, 50% y 10%, respectivamente.

    Asimismo, el Pacto de Estado contra la Violencia de Género permite atender a cualquier víctima de violencia de género, así no se hubiese efectuado la denuncia del agresor. Bastará con presentar cualquier documento de los servicios sociales que acredite la situación de violencia, para acceder a las ayudas.

    Diferencias entre la violencia de género y la violencia doméstica

    En el día a día usamos de manera indistinta los términos violencia de género, violencia doméstica, de pareja o sexista, pese a que cada uno de estos supuestos se refiere a condiciones muy distintas.

    En primer lugar debemos precisar que cuando se habla de violencia de género el sujeto de referencia es la mujer, en tanto que la violencia doméstica apunta a la familia y su domicilio, como referente. En este último caso se encuentran amparados todos los miembros del núcleo familiar, sin discriminación por sexo o edad. Puede ser un abuelo que padece malos tratos por parte de sus nietos, o un hijo sometido a la violencia parental.

    La violencia de género alude al hecho de infringir un daño a la mujer, por el simple hecho de su condición femenina. Dado que sus manifestaciones y ámbitos de ocurrencia son muy variados, contempla la protección no solo por hechos cometidos dentro del hogar o cometidos por familiares, sino también agresiones sufridas en el lugar de trabajo o en cualquier otra esfera de la vida pública. Es así como a partir de los años 90 se considera también violencia de género la ejercida a través de medios publicitarios, que objetivizan a la mujer y distorsionan la realidad, al presentar patrones y discursos que desvirtúan y simplifican su imagen y su rol en la sociedad.

    La protección a las víctimas de violencia de género

    Pese a la progresiva toma de conciencia acerca de esta compleja realidad, no fue sino hasta 1995, cuando en la Conferencia de Pekín se le adjudicó un nombre específico a este tipo de conductas. Este simple hecho significó un importante aval al estudio y consideración de la problemática, pues implicó una enfrentamiento y análisis de una situación compleja que hasta ese momento había sido dejada de lado.

    Uno de los escollos que en muchas ocasiones deben superar las víctimas de violencia de género es garantizar los medios de subsistencia propios y de los menores a su cargo u otras personas dependientes. En este sentido, el Real Decreto 1917/2008, a través del programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género definió varias líneas de actuación.

    Estas medidas incluyen la elaboración de un itinerario de inserción sociolaboral, individualizado y realizado por personal especializado. Igualmente se han diseñado programas formativos específicos para estos colectivos, en los que se ha hecho especial hincapié en las actuaciones dirigidas a incrementar la autoestima y motivación para el empleo, así como en aspectos profesionales de las mujeres participantes en el programa. También se contemplan incentivos para favorecer el inicio de una actividad por cuenta propia y se ofrecen descuentos y bonificaciones a las empresas que contraten a víctimas de violencia de género.

    Finalmente también deben destacarse las ayudas para facilitar la movilidad geográfica, pues es frecuente que las víctimas de género se vean forzadas a cambiar su residencia habitual, a fin de alejarse del entorno del maltratador, con las consecuentes dificultades que el desarraigo conlleva y los costes de movilización e instalación que van asociados.

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