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  • Tratamiento fiscal de las cestas de Navidad

  • Al acercarse las épocas festivas del año, sobre todo los últimos días del año en el cual se celebran las fiestas navideñas, las empresas y comercios acostumbran premiar y agradecer a sus trabajadores y empleados obsequiándoles un presente navideño dependiendo de la cuantía de ingresos y el presupuesto con el cual cuente la compañía. Estos regalos navideños, aunque pueden ser bonificaciones monetarias, usualmente son las llamadas cestas navideñas, las cuales son canastas que contienen comestibles típicos de las festividades navideñas.

    Cuando las empresas deciden obsequiar cestas navideñas a sus empleados o clientes deben regirse mediante una serie de parámetros fiscales establecidos, puesto que inicialmente, el encargado de las finanzas de la compañía debe conocer si el gasto realizado para la adquisición de las cestas puede ser considerado como un gasto deducible del impuesto societario en lo que respecta al ámbito fiscal.

    La Ley de Impuestos sobre Sociedades establece en el artículo 15 que no se consideraran gastos deducibles aquellos que sean efectuados para satisfacer liberalidades, por lo que es necesario conocer que para las liberalidades son todas aquellas inversiones que realice la compañía para la atención y gratificación de los clientes, de los empleados o los proveedores de la empresa.

    Sin embargo, en ciertas circunstancias la ley puede no considerar una liberalidad las cestas navideñas si se cumplen ciertos requisitos, ya que, por ejemplo, cuando estos obsequios son regalados al personal de forma anual como forma de retribución por el aporte de los empleados a la productividad de la compañía, este obsequio será entendido como una “costumbre” de la empresa el cual es un requisito que permite que estas facturas sean concebidas como un gasto fiscal por lo que la empresa tendrá la oportunidad de reducir el importe de la factura.

    Ahora bien, si resulta necesario el requisito de la costumbre para poder deducir los gastos de las cestas navideñas, esto supondría que las nuevas empresas del mercado o aquellas compañías que nunca habían otorgado obsequios navideños a su personal no podrán apelar a este recurso. Esto también aplica a los empresarios autónomos según lo establecido en el artículo 28.1 de la Ley de IRPF.

    El carácter deducible de las facturas que reflejan el gasto de la compra de cestas navideñas es de alrededor del 1% del importe del valor de negocio. Aunado a los requisitos anteriormente descritos que deben cumplir estos gastos para poder ser considerados deducibles, también es importante que los mismos cumplan la inscripción contable, la correlación valida de gastos e ingresos, la imputación correspondiente al devengo y la apropiada documentación de justificación.

    Otra de los aspectos a tener en cuenta en cuanto a los parámetros fiscales que rigen los gastos que realizan las empresas para la adquisición de cestas navideñas para los empleados, trabajadores, clientes o proveedores es el impuesto sobre el valor agregado o el IVA de la factura de este gasto. La Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) establece en el artículo 96 que aquellos bienes adquiridos para las atenciones o gratificaciones del personal, clientes o terceros no podrán ser deducibles, por lo tanto, la cuota del IVA al no ser deducible se entenderá como un gasto mayor que podrá ser fiscalmente deducible por el impuesto societario.

    Desde nuestro bufete de abogados en Madrid concluiremos este análisis detallado del aspecto fiscal de las cestas navideñas es importante señalar que el artículo 17 de la Ley de IRPF describe que estos obsequios son concebidos como una retribución para el trabajador y por ello se tendrá en cuenta como parte del ingreso a cuenta de parte del empresario contribuyente, por lo que el receptor deberá incluir el importe en su propia declaración del impuesto sobre la renta realizada responsablemente de forma anual.

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