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  • Trámites para heredar un piso

  • En España los trámites para heredar un piso es lo normal en estos dias ya que comprar la vivienda y no alquilarla es lo habitual, así lo demuestra el mercado inmobiliario, somos un país que prefiere tener el domicilio habitual en propiedad. Creemos en ser propietarios, desconfiamos del alquiler.

    Heredar un piso de familiares cercanos o de los propios padres es una manera más de conseguir en nuestros tiempos la propiedad de una casa. Si somos llamados a heredar tenemos la opción de aceptar la herencia o renunciar a la misma, según la localidad en que se encuentre la vivienda y según el origen de la misma quizá sea lo más conveniente.

    Siempre es posible dejar en herencia inmuebles o hacer donaciones en vida a la hora de gestionar una herencia. Son dos opciones que nuestro ordenamiento admite.

    Impuestos de la herencia de inmuebles

    De acuerdo con la Ley vigente, se tienen que pagar dos impuestos si se hereda un inmueble:

    • Para gravar el aumento de patrimonio del heredero que recibe el inmueble se paga el llamado impuesto de sucesiones.
    • Para gravar el aumento de la valoración del piso desde que fue vendido al testador y hasta el momento en que llega al heredero se paga la plusvalía municipal.

    Es importante mencionar que para pagar esos tributos se tiene un plazo de seis meses desde que el heredero aceptó la herencia en la que estaba incluido el piso. Sin embargo se puede ampliar como máximo hasta el año en ciertas circunstancias que lo justifiquen. Para evitar multas, juicios e intereses, lo mejor es pagarlo en cuanto sea posible y así no seremos considerados por dicho impago deudores de Hacienda.

    Y ahora, ¿cuánto me va a costar el inmueble que he heredado?

    Muchas personas no saben si podrán pagar los impuestos cuando reciben una herencia y generalmente tampoco saben qué cantidad han de abonar exactamente. No sorprende que se rechacen herencias, generalmente llevados por otros motivos (que haya más deudas que patrimonio en dicha herencia y por eso se renuncia a la misma), no por los impuestos que conlleva. Lo mejor es tener un buen abogado especializado en derecho hereditario que pueda aconsejarte lo que te conviene en cada caso para evitar sorpresas desagradables.

    Para calcular el impuesto de sucesiones hay que tener en cuenta diversas circunstancias:

    • El primero y más importante en el momento del fallecimiento dónde vivía el testador. En temas de donaciones y herencias las distintas Comunidades Autónomas lo regulan de manera diferente.
    • También resulta relevante el grado de parentesco, ya que en las Comunidades Autónomas hay distintas bonificaciones. Por tanto, otra circunstancia es la consanguinidad del testador y el heredero. Los sobrinos pagarán más impuestos que los hijos del fallecido; en resumen, en un grado más lejano de consanguinidad más le va a costar el piso heredado.
    • Conviene señalar que también influyen determinadas condiciones personales para calcularlo. Un ejemplo, el domicilio habitual del fallecido, sus familiares más cercanos (hijos, padres o cónyuge) lo reciben en herencia y lo utilizan igualmente como vivienda habitual al menos durante los 10 años siguientes (requisito fundamental). A la hora de calcular el Impuesto de sucesiones la valoración del inmueble disminuye el 95% (siempre que el valor del inmueble no supere 122.606 €); por tanto se pagará solo el impuesto que corresponde a ese 5%.

    ¿Y si no puedo pagar los impuestos…?

    A menudo quien hereda un inmueble no puede pagar los tributos asociados a dicha herencia. Al ser un acto irrevocable, lo último es renunciar a la herencia. Vamos a ver otras alternativas que existen en nuestro ordenamiento.

    ¿Por qué no podemos pagar los impuestos con la herencia? Heredamos solo un inmueble o la herencia apenas tiene capital, lo que impide utilizar ese dinero (si lo hay) para cubrir los impuestos asociados. Como hemos comentado, hay varias opciones antes que rechazar la herencia.

    • Si aún no se ha producido la muerte del testador, se puede plantear un cambio en la gestión de la herencia y entregar de otra manera la vivienda. No se puede hacer siempre, pero es posible estudiar la entrega en vida a través de una donación.

    Se tiene que observar la ubicación del piso, para disfrutar de ventajas fiscales se tiene en cuenta el lugar dónde está el inmueble, no dónde reside el testador.

    Hay que estudiar cada caso, por supuesto, pero en principio una donación es una opción interesante para evitar impuestos, ¡siempre que el testador aún viva!

    • Pero si ya se ha producido su muerte y no se puede reorganizar la herencia, para pagar los impuestos se puede pedir un crédito a un banco en las condiciones y con los intereses que conlleve. Es la entidad financiera quien decide la viabilidad del mismo dadas las circunstancias concretas de cada heredero.
    • Si rechazamos la herencia no tenemos ninguna ganancia; partiendo de esa idea, podemos plantear otra alternativa diferente a las anteriores: Vender nuestros derechos hereditarios, así recibimos un dinero por tales derechos y no nos vemos obligados a renunciar a la herencia. ¡De esta manera, habremos conseguido un beneficio que antes no teníamos!

    Si precisa de alguna consulta más referida a este asunto fiscal no dude en contactar con Abogados La Gavia  Madrid, bufete que cuenta con los mejores abogados especializados en herencias.

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