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  • ¿Tiene un menor adoptado derecho a herencia sobre los bienes de su familia biológica?

  • Es de conocimiento general que un menor adoptado posee, en cuestiones legales, la igualdad de derechos y obligaciones que los mismos hijos biológicos. De igual manera se cree que esto si pasa, tras el desenlace de los progenitores, y anteriormente a que se gestione la herencia, a un niño huérfano lo adopta una segunda familia. ¿Este niño posee derechos en la herencia de sus padres ya fallecidos? Desde Abogados La Gavia Madrid te expondremos el precedente legal que demuestra que un menor adoptado tiene derecho a reclamar la herencia de su familia biológica.

    Precedente legal

    Esta situación se ha dado hace poco tiempo atrás, en nuestro Tribunal Supremo en una nueva sentencia el pasado mayo de 2019. Había un menor que recientemente quedo huérfano luego del fallecimiento de ambos padres. Tras esto, el menor es adoptado por una segunda familia, sin hacer previamente los procedimientos de gestión de la herencia de sus padres.

    Un miembro heredero biológico supone que el menor adoptado no disponía de derechos de herencia, luego de su segunda adopción, la primera habría quedado extinta, por lo que no poseía derechos en la sucesión. Ya que en el instante que se realizó la división de bienes, en su adopción no habían considerado su parte en la herencia, y la agencia de adopción no acepto la herencia, y luego de que sea adoptado, había sido extinto la posibilidad de gozar derecho en la herencia o aceptar o negar la herencia proveniente de sus padres biológicos.

    ¿Tiene un menor adoptado derecho a herencia sobre los bienes de su familia biológica?

    El Tribunal Supremo dictamina que el menor posee de igual manera los derechos de herencia de los bienes provistos por sus padres de sangre. Se procede de esa manera, gracias al artículo 657 del Código Civil, los derechos a dicha sucesión de un individuo se gestionan luego del fallecimiento de esta, y es en base a esas circunstancias que se cumplen las pautas para percibir la herencia.

    Debido a que en el instante de la muerte de los padres sanguíneos, no se procedió a una adopción, se entiende que no había terminado la relación jurídica con su familia biológica, teniendo el menor, luego de la adopción, iguales derechos de recibir su herencia. 

    Al no proceder con una renuncia con anterioridad, el menor adoptado tiene derecho a reclamar herencia. No existen razones para que este sea extinto por la adopción, llegando al punto que, su accionar dependerá de los padres adoptivos, ya que representan al menor.

    El Tribunal Supremo dictamina que un menor posee derechos de recibir su herencia, aún si este fuere adoptado. Gracias a sus derechos sucesivos que amparan a la persona a gestionarla a partir del fallecimiento, convirtiéndose en heredero, hijo sanguíneo del fallecido, cumpliendo los reglamentos para percibir la herencia, teniendo la adopción de un menor por parte de otra familia con anterioridad a que esta se reparta no cancelaría el derecho.

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