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  • Se puede deducir en renta los gastos de desplazamiento para cumplir el régimen de visitas

  • ¿Son deducibles de la declaración de renta los gastos asociados a los traslados para respetar el régimen de visitas?

    El cumplimiento del régimen de visitas hoy más que nunca se encuentra con un tropiezo y no es otro más que los gastos asociados a los deslazamientos. La razón es fácil de comprender, pues  en la actualidad son muchos los padres no custodios que viven lejos de los hijos por razones laborales.

    Esta realidad hace que no sea una tarea sencilla dar cumplimiento a lo acordado respecto al régimen de visitas, pues no es poca cosa el tener que  trasladarse de una Comunidad a otra o en el mejor de los casos de una Provincia a otra. Es indudable que estos desplazamientos generan gastos e incomodidades, especialmente si no se logra un acuerdo entre los padres que lo facilite. Frente a esto siempre hay soluciones a favor de los hijos, algunas de ellas serían el cambio de domicilio del progenitor custodio y de los menores, para estar más cerca del no custodio; u organizar conjuntamente todo el proceso de desplazamiento buscando formas apropiadas para la entrega a los encargados del viaje y la recogida al llegar a destino.

    Indudablemente todo esto representa unos costes que deben ser asumidos por ambos progenitores o al menos por uno de ellos, lo que lleva a preguntarse si se pueden deducir del IRPF.

    A continuación analizaremos mediante un ejemplo, la opinión de la Agencia Tributaria respecto de la intención de deducir el gasto en kilometraje y combustible en los que un progenitor no custodio incurre al año, por concepto de desplazamiento,  para cumplir con el régimen de visitas a sus hijos.

    CASO HIPOTETICO:

    Un progenitor no custodio, Antonio, divorciado desde hace ya 10 años, tenía fijada su residencia en Barcelona, al igual que su ex esposa, Paula y sus hijos, lo cual hacia muy sencillo cumplir con el régimen de visitas. Por motivos de trabajo Antonio se vio obligado a mudarse a la ciudad de Valencia, que aunque cercana supone un viaje regular para ver a su descendencia, dado que el Convenio Regulador estipula que debe  recogerlos  y entregarlos  en la residencia habitual. Ante este panorama realiza la siguiente consulta a la Agencia Tributaria:

    ¿A los efectos de la declaración de renta puedo incluir como anualidad satisfecha a favor de mis hijos los costes incurridos durante los desplazamientos para cumplir con el régimen de visitas?

    El 7 de Noviembre de 2014 recibe la respuesta a su consulta vinculante V3067-14, que indica lo siguiente:

    “Por lo que se refiere a las pensiones por alimentos a favor de los hijos, el artículo 142 del citado Código Civil, establece lo siguiente: «Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo».

    Conforme a lo anterior, los gastos de desplazamiento ocasionados en atención al régimen de visitas antes referido no pueden considerarse a tenor de la normativa civil transcrita como pensiones por alimentos a favor de los hijos.

    En consecuencia, respecto a las cantidades satisfechas por el consultante en concepto de gastos de kilometraje, resta concluir, en lo que concierne a la materia tributaria, la inaplicación de lo dispuesto en los artículos 64 y 75 –especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos- de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y del régimen especial de minoraciones para el cálculo de la cuota de retenciones que se establece para perceptores de rendimientos del trabajo que satisfagan anualidades por alimentos en favor de los hijos por decisión judicial, que recoge el artículo 85.2 del Reglamento del Impuesto, de fecha 30 de marzo de 2007. 

    ¿Tiene Antonio posibilidades de deducir los gastos por los traslados a Barcelona en la declaración anual de Renta?

    La respuesta de la Agencia Tributaria es enfática al culminar la consulta V3067-14, de 7 de Noviembre de 2014 del modo siguiente:

    “Por último debe señalarse que la normativa del Impuesto sobre la Renta, en concreto el artículo 19.2 de la ley del Impuesto referente a la determinación del rendimiento neto del trabajo, no contempla la posibilidad de deducir los gastos de desplazamiento por el motivo que trae causa”.

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