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  • ¿Se debe pagar la pensión de alimentos en verano?

  • ¿Se debe mantener el pago de la pensión de alimentación durante  el verano aunque los hijos pasen esos meses con el progenitor sobre quien no recae la custodia?

    Una de las preguntas que más frecuentemente se realizan los padres no custodios cuando se acerca el verano es si deben mantener el pago de la pensión de alimentación pese a que los hijos lo disfrutarán con ellos y por ende su sostenimiento correrá por su cuenta.

    Tal cuestionamiento proviene por lo general de quienes ven el mantenimiento de la obligación de pago durante este periodo como un enriquecimiento injusto para el progenitor que recibe el dinero. El alegato no resulta difícil de comprender al suponer que estos no incurrirán en los gastos para el sostenimiento  de los hijos. El progenitor no custodio por el contrario,  no solo deberá cubrir las necesidades de los menores durante este periodo, sino que además tendrá  que sufragar la cuantía acordada en el convenio regulatorio.

    De lo anterior se desprende que este es un tema que debe explicarse minuciosamente y por lo tanto antes de pasar a indicar cuál es la posición de los juzgados frente a este asunto, resulta conveniente revisar el contenido de los artículos 90, 103 y siguientes de Código Civil.

    De la lectura de los artículos indicados se desprende que la pensión de alimentación no debe ser vista como un aporte mensual, aunque así se realice, sino como la cuantía anual destinada a asegurar la alimentación, el vestido, la vivienda, la educación y el cuidado en general de los hijos. Representa una suma global que envuelve todo lo necesario para la satisfacción de las necesidades y el desarrollo de los menores.

    La fijación de un monto mensual corresponde más a la simplificación del pago por este concepto, que a los gastos reales de cada mes, vistas las dificultades que puede conllevar el estimar mensualmente los montos específicos de algunos de los  conceptos que envuelve.

    Paseamos ahora a revisar la postura de las Audiencias Provinciales frente al pago de la pensión de alimentos en el verano mediante la trascripción de dos ejemplos:

    Pagar la pensión de alimentos en las vacaciones de verano

    Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 1ª), sentencia 15.02.2013:

    «Idéntica suerte desestimatoria merece el segundo motivo de recurso en el que se articula la pretensión de suprimir el abono de la pensión alimenticia en el periodo vacacional de verano que disfrute la menor hija de los litigantes en la compañía de su padre. La cuestión no es novedosa y ha sido resuelta ya con un criterio desestimatorio en repetidas ocasiones por esta misma Sala.

    La razón de tal decisión estriba en que la pensión alimenticia consiste en una contribución del progenitor no custodio con el que ostente la guarda y custodia a los gastos y necesidades alimenticias de carácter ordinario de todo orden que en el sentido amplio que establecen los artículos 142 y siguientes del Código Civil tuvieren los hijos comunes, y por ello tiene la consideración de una prestación única que debe ser satisfecha al otro progenitor aunque su abono se prorratee mensualmente para el obligado al pago

    El contenido del texto anterior desarrolla con precisión lo expresado en los párrafos que le precedieron.

    Audiencia Provincial de Guadalajara (Sección 1ª), sentencia 15.10.2003:

    «que la pensión alimenticia es una prestación única tendente a cubrir los gastos de todo tipo precisos para la subsistencia y adecuado desarrollo de los hijos, tales como vivienda, alimentación, cuidado, vestido, educación, sanidad, ocio, etc., tratándose de una cantidad que no se fija en función de unos gastos mensuales determinados, sino de una suma anual alzada que, por regla general, se divide en doce mensualidades, con inclusión, por tanto, de la correspondiente al mes de vacaciones que los hijos pasan con el obligado al pago».

    De la lectura de las sentencias antes citadas se desprende claramente que el sostenimiento de los hijos se compone tanto de unos gastos fijos mensuales, que no pueden dejar de pagarse aunque los hijos se encuentren fuera de su lugar de residencia habitual, como es el caso de la vivienda y de otros asociados a las necesidades diarias que son difíciles de cuantificar mes a mes y que por ello se incluyen en el monto anual establecido que a efectos prácticos se prorratea entre los 12 meses.

    CONSIDERACIONES FINALES

    Tal como se puede derivar de todo lo anterior la doctrina que rige a la mayoría de los Tribunales, es que si bien la pensión se establece en mensualidades para la facilidad del pago, la intención es que se compensen los meses de mayores gastos para el sostenimiento de los hijos con aquellos en los que las demandas disminuyen. De este modo la respuesta respecto a la pregunta inicial sobre si debe mantenerse el pago de la pensión de alimentos en las vacaciones de verano, es un SI ABSOLUTO, salvo que en el convenio regulador o en la Sentencia se hubiese establecido algo en contrario.

    No existe por lo tanto la intención de propiciar el enriquecimiento injusto de una parte en detrimento de otro si no tan solo satisfacer apropiadamente las necesidades de los hijos a lo largo de todo el año

    No obstante lo anterior debe recordarse que siempre cabe la posibilidad de solicitar una modificación de la pensión de alimentación. Para ello basta que  existan elementos que avalen la necesidad de alterarlas.

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