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  • Régimen de visitas después de un requerimiento

  • El régimen de visitas va mucho más allá de un simple derecho, ya que existe una dualidad al ser un derecho en sí mismo a la vez que un deber. El mismo no debe servir para satisfacción de los progenitores, sino para el beneficio de los hijos y aunque los padres debería serles suficiente ese motivo para cumplirlo, lo cierto es que no siempre sucede, la situación del régimen de visitas después de un requerimiento cambia después de este proceso.

    Un menor tiene la necesidad de estar con sus dos progenitores siendo necesaria la presencia de las dos figuras en su vida para su crecimiento personal. De ahí que el régimen de visitas sea una herramienta fundamental para asegurar dicha presencia en la vida del menor, especialmente de quien no cuenta con la guardia y custodia. Los plazos, el tiempo y las condiciones pueden ser de común acuerdo por los dos padres o en su defecto, serán estipuladas por un juez.

    Las condiciones del régimen de visitas se pueden llegar a incumplir de manera puntual o continuamente con diferentes excusas, desde que el otro progenitor no abona la pensión de los alimentos, a que el tiempo dedicado al custodio el menor lo pasa con otros familiares o incluso que el menor no quiere irse con el otro progenitor.

    Cuando el juzgado requiere al incumplidor que cumpla de nuevo con sus deberes y continua sin hacerlo, se podrá apremiar con multas mensuales decidiendo el juzgado la cuantía y duración de las mismas. En el artículo 776.2 de la ley de Enjuiciamiento Civil se dice: En caso de incumplimiento de obligaciones no pecuniarias de carácter personalísimo, no procederá la sustitución automática por el equivalente pecuniario prevista en el apartado tercero del artículo 709 y podrán, si así lo juzga conveniente el Tribunal, mantenerse las multas coercitivas mensuales todo el tiempo que sea necesario más allá del plazo de un año establecido en dicho precepto.

    La obligación de entregar en un punto de encuentro familiar al menor es otra posibilidad de incumplimiento del régimen de visitas, de ahí que el juzgado sea quien observe el cumplimiento de esta medida. Se puede optar por un proceso de modificación de medidas y mediante vía ejecutiva, proceder a un cambio.

    Antes de la última reforma del Código Penal, incumplir el régimen de visitas era tratado en un simple juicio de faltas. Ahora dicho incumplimiento debe aclararse en un procedimiento civil con un inciso, ya que si existiendo requerimiento judicial se mantiene el incumplimiento, puede incurrirse en un delito de desobediencia, lo que podría traer consecuencias penales.

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