-
Los autónomos siempre ven muchos impedimentos al momento de financiar su negocio. Que el banco no tiene ahorros, que el banco no está de acuerdo con la financiación y un largo etcétera de excusas. Sin embargo, siempre y cuando cumplamos con los requisitos establecidos para gozar de este derecho, podremos beneficiarnos del paro y alta de autónomo. ¿Qué significa esto? Pues simple; cobrar la prestación de desempleo que nos corresponde, mientras estamos iniciando como autónomo o freelance. Hoy Abogados La Gavia te informa de como aprovecharte de ello.
¿Cómo puedo hacerlo? Hay diferentes opciones
La primera opción consistiría en darse de alta como autónomo y continuar cobrando la prestación PARO. ¿Cuáles son los beneficios? Pues podrás cobrar tu respectiva prestación durante 270 días de forma íntegra, o el tiempo que te restaba por percibir. Los requisitos de esta primera opción son los siguientes:
- En un plazo no mayor de 15 días desde que te diste de alta en la Tesorería de Seguridad Social como autónomo, debes solicitar esta opción al SEPE. Desde la fecha que comienza tal actividad no existe riesgo de perjuicio del derecho de compatibilidad de la prestación.
- No hay límite de edad: mayores de 30 años pueden optar por esta opción gracias a la nueva normativa que cambió el derecho de que solo los menores de 30 años podrían acceder a este beneficio.
En caso de que vayas a facturar esporádica, siempre y cuando no supere el Salario Mínimo Interprofesional, no es necesario de que te des de alta como autónomo.
La otra opción es la que reza así: si te haces autónomo, solo habrá un pago único de tu paro. ¿Cuáles son los beneficios? Se consigue el cobro del paro de una sola vez, sin dar más vueltas, y así puedas financiar tu negocio o tus gastos iniciales para darte de alta como autónomo y comenzar a desarrollar la actividad económica que deseas. Podrá ser del 60% de lo que te resta por cobrar o incluso el 100%. Los requisitos para esta opción son los que siguen:
- Realizar la solicitud correspondiente al SEPE.
- Presentar la correspondiente “Memoria Explicativa”, que es la que se necesita para corroborar que el dinero lo usarás en la financiación de tu negocio. Dicha Memoria Explicativa, ha de contener la siguiente información:
- Datos personales.
- Datos del proyecto y toda la información correspondiente al capital necesario para financiarlo: activos fijos, gastos necesarios, capital propio, ajeno, etc.
- Plan comercial: aunque no es un requisito sine qua non, es un plus que ayuda ya que le da credibilidad al proyecto. Posibles clientes, proveedores, publicidad, etc.
Artículos Relacionados¿Cómo dar de baja una sociedad con deudas?Muchas veces son distintos e inevitables los motivos por los que tú como empresario, te verías en la necesidad de dar de baja o cerrar tu sociedad comercial. Lo que es realmente perjudicial en dicho accionar, es no haber prestado ... Leer más
Venta de coche ganancial sin consentimientoUno de los más grandes quebraderos de cabeza que se te pueden presentar, incluso antes de un posible divorcio, es quién de los 2 cónyuges se va a quedar con el coche, así como decidir a quién le correspondería pagar ... Leer más
Qué es una escritura de proindivisoSi te preguntas qué es una escritura de proindiviso, estas en el post indicado. El proindiviso es una expresión utilizada en el mundo jurídico que indica que la propiedad de cualquier bien la ostentan varios titulares, lo que quiere decir ... Leer más
Tipos de recursos administrativosAnte la inactividad de la Administración o ante sus disposiciones generales, existen diferentes tipos de recursos administrativos que permiten ejercer a ciudadanos, organizaciones y empresas sus derechos legítimos frente a dicha Administración. Es una de las formas en que nuestro ... Leer más