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  • ¿Quién puede ser heredero y quién no?

  • Según lo establecido en el Código Civil, específicamente el artículo número 774, puede ser heredero todos aquellos que no se encuentre incapacitados por ley, por ende, prácticamente cualquier persona puede ser el heredero de un testamento teniendo en cuenta que se requiere el heredero seleccionado quede expresamente declarado en un documento para que la ley no instituya el heredero.

    Ahora bien, como lo especifican las leyes todos pueden ser contemplados como herederos excepto los que legalmente estén incapacitados para ello, y dicha excepción supone que existen individuos que no podrán ser seleccionados para figurar como el heredero de una herencia. Estos individuos son los que se detallan en el Código Civil en los próximos dos artículos que se presentan a continuación:

    Artículo 745.- Son incapaces de suceder: Las criaturas abortivas, entendiéndose tales las que no reúnan las circunstancias expresadas en el artículo 30. Las asociaciones o corporaciones no permitidas por la ley.

    Artículo 746.- Las iglesias y los cabildos eclesiásticos, las Diputaciones provinciales y las provincias, los Ayuntamientos y Municipios, los establecimientos de hospitalidad, beneficencia e instrucción pública, las asociaciones autorizadas o reconocidas por la ley y las demás personas jurídicas pueden adquirir por testamento con sujeción a lo dispuesto en el artículo 38.

    En este sentido los artículos mencionados a continuación nos plantean una serie de dudas, y la primera de ella es ¿qué se entiende por criatura abortiva y porque esta no puede ser nombrada heredero?

    Es lógico que la figura de heredero solo puede ser ejercida por una persona jurídica o física que cumpla con lo establecido en las leyes, específicamente en el Código Civil, para considerase como tal persona jurídica o física. De esta forma, en las leyes españolas, a diferencias de las legislaciones de otros países, resulta imposible nombrar a una mascota como el gato o el perro el heredero de un inmueble.

    Algunos amantes de las mascotas se quejarán ante la negativa de las leyes del país para reconocer a la especie canina o felina como potenciales herederos, dado a que como se mencionó en España está legalmente prohibido que los animales sean titulares de obligaciones y derechos, por lo que no pueden tener derecho a propiedad. No obstante, si la intención es que la mascota sea protegida y cuidada adecuadamente en caso del fallecimiento de su propietario, este puede añadir en su testamento ciertas condiciones al heredero en las que especifique la obligación de cuidar y proteger al perro o gato.

    Otra de las condiciones que se imponían a los potenciales herederos es que estos tenían que poseer figura humana, sin embrago, con la reforma del artículo número 30 del ya mencionado código civil esto dejo de exigirse. Inicialmente esta condición se creó en la antigüedad, cuando aún existía el temor a la aparición de seres monstruosos tales como licántropos y gárgolas, por ello, se consideraba inútil esta imposición en la actualidad. No obstante, otra de las causas de las reformas es los avances la tecnología que ha suscitado que se reconozcan como figuras las interfaces ordenador-cerebro.

    Otra de las excepciones que platean los artículos anteriormente citados son la incapacidad de nombrar como heredero a una institución o asociación legalmente no permitida. En este caso se debe remitir al año 1889, año en el que se crea el conocido Código Civil, donde conceptos como persona jurídica no se habían desarrollado y el derecho a la asociación no se contemplaba.

    De esta manera, como se puede notar las leyes cambian conforme cambia la sociedad, es una evolución constante, y lo que hoy en día consideramos ilícito o inmoral, en un futuro muy cercano pudiera considerarse valido moral y legalmente. De esta manera, lo que determina si una asociación es lícita o permitida es el momento en el cual se analiza el caso. Para el momento en el que se produzca el fallecimiento de quien autor del testamento debe considerarse si en dicha fecha la asociación es legalmente permitida o licita, en caso de ser así, la asociación puede cumplir el rol de heredera.

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