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  • ¿Qué ventajas tiene hacer capitulaciones matrimoniales?

  • Hacer las capitulaciones matrimoniales al momento de celebrar la unión matrimonial resulta realmente importante para establecer de forma legal las reglas y normas que regirán esta relación a nivel económico a través de una escritura pública que se lleva a cabo ante el Notario.

    En España las capitulaciones pueden llevarse a cabo antes de celebrar el matrimonio o posterior al mismo. En caso de que las capitulaciones de tipo matrimonial se realicen antes del casamiento o matrimonio, el tipo de régimen económico que se haya establecido en las mismas será vigente a partir de la celebración de la boda, estipulando un periodo de 1 año posterior a la firma para que se lleve a cabo el matrimonio, pasado dicho periodo de tiempo las capitulaciones firmadas perderán validez.

    Por el contrario, si las denominadas capitulaciones son firmadas posterior al matrimonio, es decir, con la pareja oficialmente unida en vínculo matrimonial, estas serán vigentes desde el instante en que se efectué la firma de las mismas.

    Por otro lado, es relevante destacar que el régimen económico puede ser modificado por los cónyuges siempre y cuando exista un acuerdo mutuo entre la pareja para llevar a cabo el cambio, siendo efectivo posterior a su modificación sin ejercer efectos en las situaciones previa al cambio de las capitulaciones.

    Estos cambios pueden efectuarse cuantas veces se requiera, ya que solo será necesario acudir al Notario y pagar el precio de la inscripción de la escritura que son alrededor de sesenta euros.

    Tipos de régimen económico que existen

    Existen en España tres modalidades de regímenes económicos que las parejas pueden elegir al establecer las capitulaciones matrimoniales, dichas tres modalidades son las siguientes:

    • Régimen de tipo Ganancial: es el tipo de régimen más utilizado y empleado en las capitulaciones matrimoniales, puesto que establece una sociedad común de gananciales donde todas las ganancias, bienes o beneficios que obtenga el matrimonio pertenecen en partes iguales a la pareja. De esta forma, cuando sea necesario liquidar la sociedad, por ejemplo, en el contexto de divorcio, los derechos, bienes o beneficios que genero el matrimonio serán divididos en partes iguales.
    • Régimen de tipo Separación de Bienes: En este caso, este tipo de régimen económico determina que cada conyugue es propietario absoluto de todos los beneficios, bienes y gananciales que haya generado durante y antes del matrimonio, lo que significa que cuando se suscite la liquidación de régimen económico cada cónyuge obtendrá los bienes que produjo o genero durante el matrimonio independientemente de la proporción que supongan los mismos.
    • Régimen de tipo Partición: En este caso, se le ofrece a cada conyugue la posibilidad de que participe en los bienes y ganancias que genere el otro integrante de la pareja durante el matrimonio, lo que significa que este podrá administrar, disfrutar y disponer libremente de aquellos bienes que pertenecen al otro cónyuge durante el tiempo que dure el matrimonio.

    ¿Cuál es la normativa en España legisla los regímenes económicos?

    Dependiendo de la Comunidad autónoma en donde te encuentres la normativa que legisla el régimen económico será diferente ya que, en cada Comunidad existen un régimen preestablecido que tiene efecto inmediato una vez que las parejas contraen matrimonio si estas no establecieron su voluntad a través de capitulaciones matrimoniales, sin embargo, las mismas libremente podrán modificar el régimen y elegir el tipo que deseen a través de un cambio o el establecimiento de las capitulaciones.

    En Baleares y Cataluña el régimen preestablecido es el de tipo separación de gananciales y bienes, mientras que, por ejemplo, en Galicia, Cantabria, Castillo León, Madrid, Andalucía, Canarias, Asturias, La Rioja, Murcia, País Vascos y otras comunidades se rigen por un régimen económico de tipo ganancial.

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