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  • ¿Qué sucede con los proveedores, los clientes y los trabajadores si la empresa quiebra?

  • A nivel mundial todas las compañías y empresas se están enfrentando a los embates económicos que ha generado el coronavirus y la pandemia causada por esta enfermedad. Las grandes empresas se encuentran planeando estrategias para revertir los números negativos, mientras que los pequeños empresarios intentan en última instancia sobrevivir y evitar la bancarrota, aunque todo parece pronosticar que gran parte de ellos languidecerá.

    El lamentable fin de una firma o empresa resulta habitualmente predecible: inicialmente se suscitan deudas sin tener la posibilidad de satisfacerlas, luego la firma cae en suspensión de los pagos, subsecuentemente es declarada en el proceso concursal con sus acreedores y en caso de no lograr un acuerdo se presenta finalmente el cierre de la compañía y se liquida la sociedad. Cuando una compañía o empresa llega a su fin o quiebra muchos se preguntan qué sucederá con sus proveedores, clientes y trabajadores, y en el presente artículo daremos respuesta a ello.

    Administrador Concursal y el Juez: Figuras claves en la quiebra de una compañía

    La bancarrota o quiebra de la compañía o empresa supone que deberá iniciar un concurso con sus acreedores, designándose de esta manera el denominado administrador concursal que tendrá la obligación de llevar a cabo los intentos necesarios para pagar los adeudos de la firma o sociedad. De esta forma pueden ejecutarse dos mecanismos para lograr los pagos:

    • Acuerdo con sus acreedores: En este caso se le otorga la posibilidad a la compañía de continuar sus actividades estableciendo quitas que pueden llegar a incluso representar el 50%, o estableciendo prorrogas de hasta cinco años para los pagos.
    • Proceso de liquidación: En este caso, la sociedad se disuelve, se realiza la venta de los activos para obtener el dinero necesario que permita realizar los pagos de deudas.

    ¿Qué sucede con el personal de trabajadores?

    Afortunadamente el empleado está legalmente priorizado en el contexto de bancarrota o quiebra de una sociedad empresarial, por lo que cuando se van a satisfacer los adeudos el primero en ser pagado son los sueldos o nominas pendientes. Inicialmente se priorizan aquellos sueldos no pagados desde que la compañía entro en proceso concursal. Los sueldos pendientes previos al concurso se conciben como crédito contra masa, aunque igualmente poseen cierto privilegio al momento de saldar los pagos.

    Si la compañía además ejecuto un ERE llevándose a cabo el despido de tipo colectivo de su personal de empleados, los mismos recibirán una indemnización correspondiente a veinte días de salario por cada año de servicio con un límite de doce mensualidades.

    ¿Y los proveedores?

    El ente que proveía algún tipo de recurso o materia a la compañía en bancarrota o quiebra, es decir el proveedor, tiene el segundo lugar de preferencia para la satisfacción de deudas, por detrás de los ya mencionados trabajadores, el pago de impuestos fiscales y los relativos a Seguridad Social. Esta legalmente obligada la sociedad a satisfacer los adeudos con aquellos entes que le otorgaron créditos con avales ejecutables. Seguidamente llega el puesto para los créditos hipotecarios. Finalmente, luego de todos los anteriormente descritos llegaría el turno de cobranza del proveedor.

    ¿El cliente y su posición ante la bancarrota de la compañía?

    Por último, nos encontramos a la clientela de una compañía en bancarrota o quiebra que posee el último peldaño de la posición de pagos y satisfacción de adeudos. Clientes que habían pagado por un producto o servicio que aún no habían recibido por parte de la compañía se encuentran en una situación considerablemente desfavorable si dicha empresa entra en estado de quiebra. En la práctica, son muy raras las ocasiones en las que dicha clientela logra recuperar su dinero.

    El cliente afectado por la bancarrota es considerado un acreedor de tipo no preferente y ordinario, sin embargo, este está en el derecho legal de demandar la reposición de su dinero y para ello es recomendable que se comuniquen con el administrador concursal para informarle sobre dicha situación.

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