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  • ¿Qué puedo hacer si me quieren bajar el sueldo?

  • Es un hecho que la reforma de la legislación laboral que tuvo lugar en el año 2012 supuso una disminución de los derechos que amparaban a los trabajadores.

    La incorporación de la cuantía salarial en el artículo 41 del estatuto de los trabajadores resultó uno de los temas más polémicos y sobre los que aún hoy en día no se ha logrado un completo acuerdo entre todos los actores de la sociedad española.

    La razón de la controversia se debe a que este término abrió las puertas a la posibilidad de la reducción del salario que devengan los trabajadores “cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas.

    El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 82 agrega “En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante dos trimestres consecutivos”

    La modificación de las normativas legales que regulan la relación entre empresarios y trabajadores ha llevado al surgimiento de innumerables dudas por lo que a continuación intentaremos aclarar las más frecuentes.

    ¿Es legal que me bajen el sueldo?

    Si existe una justificación y con base en la modificación incorporada por el RD Ley 3/2012, es completamente legal que ocurra.

    ¿Qué causas económicas justificarían la reducción salarial?

    Aun no están del todo claras cuales son causas justificadas y cuáles no, lo cual es natural al ser una reforma relativamente reciente. Lo recomendable es analizar cada caso individualmente y revisar la jurisprudencia.

    ¿Me pueden bajar el sueldo sin avisarme? ¿Es suficiente la notificación verbal?

    Para ambas preguntas la respuesta es NO, pues al variar una de las condiciones más sensibles de la relación laborar, se requiere de una notificación escrita con al menos 15 días de antelación al inicio de la medida y con la justificación de los motivos que llevaron a tal decisión.

    ¿Qué puedo hacer si me quieren bajar el sueldo?

    El trabajador al que se le notifique la disminución del salario puede aceptarlo o no. En el segundo caso tiene dos maneras diferentes de actuar:

    • Rescindir el contrato: en este caso recibirá una indemnización correspondiente a 20 días por año trabajado en la empresa.
    • Intentar la improcedencia de la medida: Durante el tiempo que dure el proceso el trabajador se mantendrá trabajando en la empresa y recibirá el sueldo rebajado, pero si el fallo es favorable el mismo le será restituido.

    En algunos casos puede intentarse ante el juzgado la rescisión del contrato alegando el incumplimiento de lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. De resultar favorable aplicaría la indemnización por despido improcedente, bajo el supuesto de representar un ataque a la dignidad del trabajador. La verdad es que esta vía no ha sido de las más exitosas.

    ¿Cuánto tiempo tengo si decido impugnar la disminución del sueldo?

    El plazo para la presentación es de 20 días hábiles desde el momento en que se recibió la notificación.

    ¿Puedo acogerme al paro si opto por rescindir el contrato?

    Sí, siempre y cuando se tenga el numero de cotizaciones necesarias para ello.

    ¿La bajada de sueldo es temporal o definitiva?

    Cada caso será diferente aunque la legislación autoriza que la medida sea definitiva. De ser temporal podría sin embargo prorrogarse finalizado el término inicial establecido.

    ¿Si la situación económica de la empresa mejora tiene la obligación de restituir el salario?

    No, salvo que en la comunicación donde se notifica la medida de la bajada del sueldo al trabajador  así lo hubiesen expresado.

    ¿Existe un porcentaje máximo para la rebaja del sueldo?

    El Salario Mínimo Interprofesional es el umbral más bajo hasta el que podría llevarse el sueldo del trabajador. Si el empresario fundamenta la medida en el artículo 41, entonces la reducción no podrá establecer un salario menor al establecido en la convención colectiva, para el tipo de trabajo desempeñado por el trabajador a quien se le aplique la reducción.

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