• Llámanos al 910 91 63 43

  • ¿Qué pasa si se rompe un contrato de trabajo por parte del trabajador?

  • Aunque uno de los principales motivos por los que se rompen los contratos que vinculan laboralmente a un trabajador con una empresa es la decisión del empresario de prescindir del empleado, es posible también que dicha relación laboral sea extinguida por voluntad del trabajador, por ello en los siguientes párrafos destacaremos que causas puede emplear el trabajador para romper el contrato con su empresa

    • Romper la relación contractual durante el tiempo de prueba

    El Estatuto de Trabajadores, específicamente el articulo número 14 establece que los periodos de prueba para los técnicos titulados no deben ser superior a los seis meses, o mayor a dos meses en caso de trabajadores que no sean técnicos titulados, excepto si acuerda una duración superior en un convenio colectivo. Las leyes prevén que tanto la empresa como el empleado tiene el derecho de extinguir el contrató sin preavisar durante el lapso de prueba.

    • Romper el contrato en acuerdo con la empresa

    En el Estatuto anteriormente descrito pero esta vez en el art. 49.1.a se destaca que, si se logra un acuerdo mutuo entre el empresario y el empleado para disolver la relación laboral, esta situación puede suscitar sin problemas y la extinción de contrato su supondrá indemnización ni obligación de preaviso.

    • Romper el contrato debido a causas válidamente consignadas

    Los contratos de trabajo estipulan ciertas causas a las cuales se puede apelar para que se produzca la resolución automática del vínculo laboral. Como lo menciona el anteriormente citado art. 49.1.b, si el trabajador se apega a dichas causas consignadas para resolver la relación contractual con la empresa no se contemplará la posibilidad de solicitar indemnización ni será necesario el preaviso obligatorio.

    • Romper el contrato por culminación del servicio, obra o tiempo de duración del contrato

    Si el trabajador ya finalizo el servicio o la obra para la cual fue contratado, según lo establecido en el Estatuto de Trabajadores, artículo número 49.1.c, el empleado puede elegir si continuar trabajando con la empresa o finalizar la relación de carácter laboral.

    Ahora bien, en esta situación si tiene cabida el cobro de indemnización dado a la finalización o expiración del contrato, incluso, en caso de que el contrato duro más de un año es obligatorio el preaviso de quince días por parte del empresario, excepto en los casos donde se haya concebido otra cosa en el convenio del contrato. Por otro lado, debe recordarse que en este caso el empleado no podrá optar por prestaciones de desempleo.

    • Romper el vínculo contractual por dimisión

    El derecho de dimisión es innegable para todos los empleados, no obstante, este tendrá que asumir una serie de responsabilidades entre ellas la obligación de avisarle a la compañía con quince días de preaviso su decisión. De igual forma, la ley considera que el desempleado que haya dimitido en su puesto de trabajo se encuentra de baja de origen voluntario, por lo que no tendrá la posibilidad de reconsiderar la decisión tomada.

    ¿Y si la empresa no acepta la dimisión voluntaria del empleado? En este caso la extinción del contrato se entenderá como un despido de tipo improcedente.

    • Romper el contrato por incapacidad, invalidez o fallecimiento

    Para extinguir el contrato por esta causa, es necesario primeramente la situación de incapacidad o invalidez solo puede ser determinada la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o un organismo afín. En este caso entra en rigor el articulo número 49.1.e del susodicho Estatuto de trabajadores el cual concibe la conclusión del vínculo laboral de la empresa con el trabajador que se encuentra en estado de invalidez.

    Cuando se declara a un trabajador en estado de incapacidad, inicialmente se lleva a cabo una suspensión del vínculo contractual laboral y no la resolución o extinción del mismo. De esta forma, la empresa se encuentra obligada reservar su puesto laboral por al menos 2 años. En este periodo de tiempo la entidad anteriormente descrita evaluará si el incapacitado podrá retornar a su puesto laboral.

    • Romper el contrato retiro o jubilación

    En este caso la resolución del contrato procede en vista de lo previsto en el art. 49.1.f, el cual determina que, si se arriba a la fecha de jubilación del empleado, este podrá romper el contrato con la empresa. Ahora bien, si la jubilación es de tipo parcial, esta no supondrá la conclusión del vínculo laboral sino la modificación de esta relación, es decir, cambios en los horarios de jornada laboral, etc.

    • Romper el contrato por incumplimientos de la empresa

    Si el trabajador es víctima del retraso o impago de su salario, lo que se concibe como incumplimientos del contrato por parte de la empresa, este puede valerse de lo establecido en el artículo número 49.1.j para disolver la relación de carácter laboral con la empresa. Este tipo de forma de romper el contrato también es válido para otros tipos de incumplimientos o faltas que realice la empresa como abuso laboral, modificaciones de las condiciones de trabajo, etc.

    • Romper el contrato por agresiones o violencia de genero

    Continuando con el Estatuto de Trabajadores, el artículo número 49.1.m estipula que si el empleado es víctima lamentable de la violencia de género, este tiene todo el derecho de solicitar la resolución del contrato, no obstante, la empresa no tiene el derecho de pagar indemnización.

    • Romper el contrato en el contexto de movilidad geográfica

    Si la empresa afecta al trabajador con una medida de movilidad laboral en la cual el empleado deba mudarse a una nueva residencia por un periodo de tiempo mayor a los doce meses, el empleado puede llevar a cabo la resolución del contrato y podrá exigir una indemnización que consta de veinte días de salario por cada año que presto servicio para la empresa.

HAGA CLICK AQUÍ PARA LLAMARNOS