• Llámanos al 910 91 63 43

  • ¿Qué pasa si no se reclama una herencia?

  • Hay dos maneras en las que se puede resolver una herencia, de la manera clásica mediante un testamento que genera sucesiones de bienes testados, o de la forma en la que no existe testamento, es decir, mediante una sucesión legal de bienes. Por otro lado, es importante tener en cuenta que algunas herencias no son demandadas por nadie, ni por un familiar o allegado del fallecido, y esto nos genera la inquietud de ¿qué pasa si no se reclama una herencia? para lo cual te tenemos la respuesta en los siguientes párrafos.

    Para las leyes españolas, no existe posibilidad alguna de que una herencia quede sin beneficiario, dado a que se establece que todas tiene que poseer un destinatario expreso. Para evitar este tipo problemas las leyes permiten que la herencia sea destinada en un amplio margen de consanguinidad o parentesco siendo el máximo nivel el cuarto grado de parentesco, por lo que esta herencia puede favorecer incluso hasta tíos segundos o primos. Esto hace improbable de que una herencia quede sin destinatario, no obstante, en ocasiones no existe ningún familiar comprobable o vivo del fallecido, lo que plantea un contexto legal interesante.

    Las estadísticas informan que cada año en España cientos e incluso miles de herencia quedan sin beneficiario directo, por lo que se han diseñado leyes para esta situación. Los artículos número 956 y 958 establece que el Estado será quien se apropie de una herencia cuando la misma carezca de herederos. Una vez se determina que el Estado será el beneficiado de una herencia se procederá a liquidar todo el caudal heredado y los ingresos generados de dicha liquidación se depositaran en el llamado Tesoro Público. No obstante, el denominado Consejo de Ministro puede tomar la decisión de otorgarle un uso parcial o total de los bienes.

    Todo el valor generado del caudal heredado liquidado se repartirá de la forma siguiente: Un tercio se destinará a las instituciones de beneficencia o interés social tanto públicas como privadas del municipio en donde residía el difunto. Otro tercio se otorgará a las instituciones con intereses como los anteriormente mencionados, pero de carácter provincial. El último tercio se destina al fondo para la amortización o pago de la llamada deuda pública.

    De esta manera, las leyes establecen que todo el dinero generado que suponga una herencia sin destinatario o heredero potencial será adjudicado al estado para que este dirija dichos ingresos a instituciones de todos los niveles, tanto estadal, municipal y provincial con el objetivo de apoyar económicamente a beneficencias, hospitales, organizaciones sociales, etc.

    Finalmente es importante reconocer que el Estado posee los mismos derechos y deberes que una persona física al momento de ser beneficiado por una herencia, por lo que este deberá llevar a cabo una declaración de tipo administrativo en la que se adjudica la herencia y todos los bienes que esta supone, siendo obligatorio además que dicha adjudicación de la herencia se entienda como una aceptación de tipo beneficio del inventario.

HAGA CLICK AQUÍ PARA LLAMARNOS