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  • ¿Qué pasa si no se cumple con la pensión alimenticia?

  • Después de una separación o divorcio cuando el vínculo dejó hijos menores, lo normal es que se establezca judicialmente el pago de una pensión de alimentos, pero ¿qué ocurre cuando el pago no tiene lugar o tan solo se realiza de forma parcial?

    Pese a lo que podría pensarse esta situación es bastante común, de allí que quien no cumpla con esta obligación puede ser acusado del delito de abandono y sufrir por lo tanto las consecuencias. Veámoslo con una historia ficticia para poder  comprenderlo mejor:

    Caso hipotético:

    Ana y Manuel, luego de una unión conyugal que duró diez años y durante los cuales tuvieron 2 niños, tomaron la decisión de separarse. Aunque en principio fue de manera amistosa, siguiendo el procedimiento normal cuando hay hijos menores, en el Convenio regulador se estableció la custodia a la madre y se fijó como pensión de alimentación a ser aportada mensualmente por el padre, un monto de 500 euros.

    Los primeros dos años luego del divorcio todo marchaba a la perfección y el pago siempre llegaba puntualmente, pero a raíz de una nueva unión de Manuel y especialmente luego del nacimiento de un hijo con su actual pareja, las cosas cambiaron radicalmente. El padre tomó la decisión de reducir a la mitad el pago por concepto de pensión a los dos hijos que tuvo con Ana y esta luego de dos años de solicitarle por las buenas la cancelación del monto total acordado, decidió denunciarle aduciendo el delito de abandono de familia.

    El basamento legal es el artículo 227 del Código Penal que en su primera parte expresa lo siguiente:

     “ El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses”.

    Aunque en el texto citado se indica que el castigo deriva del impago consecutivo de 2 meses o el no consecutivo de 4 meses, el mismo artículo hace alusión a los pagos parciales en su numeral 1, calificándolos como falta de pago cuando se cumplan dos condiciones:

    Que teniendo los recursos el que tiene la obligación  decida no pagar

    Que el pago parcial se mantenga por un lapso extendido de tiempo, como los dos años del ejemplo o que la reducción sea importante como en el de Manuel y Ana.

    Es allí donde la denuncia de Ana, siguiendo con la historia, tiene lugar  al considerarse el pago parcial como delito de impago.

    Por supuesto que el denunciado puede alegar en su defensa que tan solo cancela lo que le permiten sus ingresos, pudiendo en el caso de Ana y Manuel expresar este último como razón para la disminución del monto fijado en la sentencia de divorcio, el nacimiento de un nuevo hijo.

    Evidentemente el pago parcial siempre es mejor que el impago absoluto. Sea cual sea la situación, la decisión recae en manos del Juez de la causa, quien luego de revisar las pruebas y si llegase a determinar la veracidad de lo argumentado, en nuestra historia por Manuel, mediante la revisión de la  documentación presentada, podría absolverlo al evidenciar que no existe una intención expresa de suspender el pago sino que ello es producto de la escasa capacidad financiera para cumplir con la obligación.

    La revisión del Juez en estas situaciones suele considerar los intentos previos por parte del obligado, en modificar el monto establecido en el Convenio Regulatorio, lo cual puede solicitarse introduciendo una demanda de modificación con la finalidad de reducir el monto que debe pagar mensualmente por concepto de manutención de los hijos.

    No está demás resaltar que este es un tema difícil y que no hay un criterio universal bajo el cual se rijan las decisiones de los jueces. Como en todo unos son más flexibles que otros, lo que depende en buena medida de lo grave que consideren el delito de impago de pensión.

    En lo particular y volviendo a la historia de Ana y Manuel, el hecho de haber procreado otro hijo no es razón suficiente para desatender a los dos primeros. Su obligación de pasar una pensión alimenticia por 500 euros debió estar contemplada cuando planificó ampliar el número de su descendencia, pues es parte de lo que supone el ejercicio de la patria potestad.

    Si de la gestión de denuncia del impago o pago parcial, el resultado es una  sentencia que penalice con la prisión o la multa al que ha incumplido la obligación, ello no le exime del pago de los montos adeudados por el periodo en el que incurrió en el delito. Lo que si representaría un atenuante es la cancelación del monto adeudado. En caso de hacerlo  antes del inicio del juicio puede conllevar a la reducción de la pena y hacerlo inmediatamente después podría servirle  para que le sea suspendida  la prisión.

    Una consecuencia adicional que deriva del recibir una condena por no pagar la pensión alimenticia o hacerlo parcialmente, es que el progenitor que haya sido denunciado y procesado por el  incumplimiento  del acuerdo, quedará con antecedentes penales.

    SENTENCIAS:

    Existe suficiente jurisprudencia sobre el delito de abandono derivado del impago de la pensión de alimentos por lo que a continuación listaremos algunas de las sentencias, resumiendo muy brevemente la conclusión de cada una de ellas.

    Audiencia Provincial de Baleares, Sec. 1. ª, 5-2-2013. No justifica el impago del importe establecido en el convenio regulador por concepto de pensión de alimentos, con base al alegato de disminución de ingresos por parte del demandado.

    Audiencia Provincial de Valencia, Sec. 5. ª, 20-11-2012 Sentencia que el pago de la hipoteca o el alojarles durante un periodo de tiempo, en ningún caso puede ser usado como excusa para dejar de pagar la pensión alimenticia

    Audiencia Provincial de Vizcaya, Sec. 1. ª, 6-11-2012 El recurrente alega la situación económica para justificar la falta de pago de la pensión alimenticia. El juez expresa que dados  los conocimientos que sobre las leyes vigentes tiene el demandado, si en realidad  su economía fuese tan precaria como para impedirle el cumplimiento de  su obligación, lo indicado hubiese sido la solicitud de la modificación de las condiciones acordadas en el convenio regulador. Ante tal situación decide con lugar, el delito de impago

    Audiencia Provincial de Madrid, Sec. 1. ª, 30-10-2012 Concluye que existe delito de impago puesto que la falta de recursos económicos no es verídica.

    Audiencia Provincial de Toledo, Sec. 2. ª, 30-7-2012 Se decide que el demandado ha incurrido en el delito de impago puesto que el alegato de falta de recursos no han podido ser probado.

    Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sec. 2. ª, 13-7-2012 Un acusado del delito de impago de la pensión de alimentos y condenado a pagar una multa, intenta un procedimiento para reducir la cuantía, alegando indigencia. Mensualmente obtiene producto de su trabajo, un ingreso que alcanza entre los 700 y los 900 euros, por lo que se declara no procedente

    Audiencia Provincial de Las Palmas, Sec. 6. ª, 2-7-2012 Producto de los gastos asociados al incremento de la descendencia al unirse a una nueva pareja un progenitor decide cancelar solamente el 10% de lo acordado en el Convenio Regulatorio. En la sentencia el Juez declara el impago, en vez del pago parcial, dado el porcentaje abonado y además concluye que la disminución del monto solamente podrá realizarse mediante un procedimiento de modificación.

    Audiencia Provincial de Las Palmas, Sec. 6. ª, 2-7-2012 El delito de impago se fundamenta en la ausencia del cumplimiento de las obligaciones en la oportunidad debida, aun cuando para el momento de la denuncia ya los hijos han alcanzado la mayoría de edad.

    Audiencia Provincial de León, Sec. 3. ª, 3-5-2012. Caso en el que el acusado vive en la indigencia al haber perdido sus ingresos, por lo que ha sido desalojado al no poder enfrentar sus deudas. Es además alcohólico por lo que no puede determinarse la culpa en el incumplimiento del pago de la pensión.

    Audiencia Provincial de Pontevedra, Sec. 4. ª, 31-07-2013 Refiere un caso de impago al cubrir solo en parte el monto establecido pese a tener ingresos suficientes para cumplir la obligación.

    Consejo Adicional

    Existen también una serie de sentencias donde el delito de pago de pensiones no procede, que pueden resultar interesantes de leer a los fines de conocer lo que impera en los tribunales que deciden estas causas. Pueden ubicarse mediante internet.

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