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  • ¿Qué pasa con los trabajadores de una empresa en liquidación o concurso de acreedores?

  • Todos los trabajadores de una compañía se preocupan cuando se enteran de que la compañía para la cual laboran ha entrado en un proceso de concurso con los acreedores de sus deudas, puesto que esto puede suponer el cese del vínculo laboral. Ahora bien, para saber que pasara con el empleado cuando la empresa declara este tipo de concurso es necesario analizar la situación en la cual se produce esta declaración.

    Es preciso distinguir dos contextos diferentes:

    • La situación en la cual el empleado continúa percibiendo normalmente su salario y la empresa no le ha notificado el despido o cese del vínculo laboral, en dicha situación el trabajador debe continuar desempeñando sus labores y funciones dentro de la empresa como lo hace regularmente.
    • El caso en el cual el trabajador ante esta declaración por parte de la empresa deje de recibir su respectivo salario, en el cual los empleados tendrán la posibilidad de emitir un reclamo para la restitución del salario mediante una demanda ante el juzgado respectivo para este ámbito; y a su vez en caso de que impago del salario sea reiterativo pueden solicitar la finalización del contrato.

    En caso de que la empresa que está participando en un concurso con sus acreedores no posea la liquidez necesaria para llevar a cabo el abono de los salarios y nóminas, los trabajadores serán indemnizados por el denominado Fondo de Garantía Salarial, el cual se encargara de asumir los pagos de la siguiente forma:

    • Los salarios adeudados tendrán un límite para ser abonados, el cual se obtiene al multiplicar por 2 salarios interprofesionales mínimos diarios el número o cantidad de días de trabajado pendientes por pagos siendo un máximo de veinte los días que serán pagados.
    • Las indemnizaciones constarán de la anualidad del salario diario, para ello se realizará un cálculo en el cual se incluirán además pagas extras que no deben superar el doble de la cuantiar del salario interprofesional mínimo.

    El administrador encargado del concurso con los acreedores debe añadir los créditos destinados a los empleados en la lista del concurso, priorizando el cobro de los mismos.

    En caso de que el concurso con los acreedores se resuelva favorablemente, la compañía se sometería a una cobranza de las deudas en el siguiente orden:

    Una vez declarado el denominado concurso solo se abonarán de manera inmediata los treinta días últimos de trabajo sin importar el estado en el cual se encuentre dicho concurso. Aquellos créditos que poseen prioridad de cobro en lo que respecta a los bienes producidos por los empleados, serán concebidos como créditos de privilegio especial por lo que serán pagados preferentemente sobre los créditos ordinarios incluyendo garantías de bienes afectos independientemente de que estas sean o no sean suficientes.

    En lo que respecta a los créditos salariales, estos tendrán consideraciones especiales ya que se les otorgará un privilegio de carácter general y su cuantía no deberá superar el importe de tres veces el salario interprofesional mínimo. Dichos créditos serán pagados con la deducción de los bienes o derechos que hagan falta para satisfacer la cuantía de los créditos.

    Muchas empresas no informan a sus empleados o trabajadores sobre la situación actual de la empresa con sus acreedores, por lo que desconocen cuando la misma se encuentra en un contexto económico desfavorable lo que causa que una gran cantidad de empleados sean sorprendidos por los concursos de acreedores, por ello te recomendamos que como trabajadores si sospechas de que tu empresa se encuentra en esta situación puede consultar el Boletín Oficial de Estado en el cual se publica estado de las empresas con sus acreedores, y de igual forma, pueden visitar el portal web del registro de concursos públicos en donde encontraran este tipo de información valiosa.

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