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  • ¿Qué ocurre con el trabajador en caso de jubilación, fallecimiento o incapacidad del empresario?

  • Aunque es una situación realmente inusual y poco probable, existen trabajadores que se han encontrado en la situación de que el desempeño de sus funciones laborales se ve interrumpidas por el anuncio del retiro del empresario el cual ha llegado a la edad requerida para el retiro. Otro contexto más dramático es aquella situación que sorprende a los trabajadores al enterarse del fallecimiento del empresario.

    Si te encuentras en esta situación muy probablemente tengas una gran cantidad de dudas con respecto al futuro de la empresa y de tu puesto laboral, por lo que nuestros expertos abogados han analizado esta situación y han creado el presente artículo en el cual te explicamos que ocurrirá en el momento en que se produzca el retiro, muerte o incapacitación del empresario.

    Inicialmente, debemos saber que dichas situaciones se encuentran concebidas en el Estatuto de Trabajadores, específicamente en el artículo número 49.1g en cual se convalida la extinción de los contratos de los trabajadores por la incapacidad, jubilación o muerte del empresario si no existe un individuo sucesor que continúe las actividades de la compañía. Para este tipo de situación el trabajador solo podrá acceder a una indemnización equivalente a 1 mes, sin importar la cantidad de años que posea en la empresa.

    Fallecimiento del empresario

    La extinción de los contratos de los empleados no solo se suscita por el fallecimiento del empresario único, sino además porque esto representa la muerte de la empresa cuando no existen sucesores para el puesto del empresario. El articulo número 44 del Estatuto de Trabajadores menciona que se producen trasmisiones empresariales siendo la muerte una causa que puede validar la subrogación de una empresa.

    En el supuesto de que el fallecimiento del empresario supone la desaparición, cese o finalización de las actividades de carácter empresarial, por ello se entiende que la muerte genera efectos en cadena, es decir, con el fallecimiento del empresario cesa la explotación de la empresa generando por lo tanto el final de sus actividades que argumenta la conclusión de los contratos.

    Ahora bien, es necesario mencionar que el fallecimiento del empresario no genera este efecto de forma inmediata, ya que se establece un plazo prudente para que se lleve a cabo el cierre definitivo de la compañía y la extinción de contratos. Durante este plazo se deben llevar a cabo los procesos de liquidación o las negociaciones entre los potenciales herederos y sucesores del empresario para estimar si podrán continuar la actividad de la empresa.

    Jubilación

    Por su parte, la jubilación o retiro del empresario o propietario de la compañía no afectara el estado de los contratos de los empleados ni la condición que este posee como titular o propietario de la empresa, ya que solo supone un cambio en el tipo de función o trabajo que este poseía en la misma.

    No obstante, el problema para los trabajadores se suscita cuando la jubilación o retiro del empresario ocasiona un cese de las actividades de la empresa. En el Estatuto de Trabajadores, precisamente en el artículo número 49.1g se establece la continuidad de la compañía o empresa mediante una subrogación o cambio en la titularidad de la misma.

    El empresario por otro lado puede desvincularse de las funciones y trabajos de la empresa, manteniendo su titularidad con la jubilación, y esto no afectara el contrato de los trabajadores. La clave en esta situación es la continuidad de la operatividad o actividad empresarial, ya que, si la jubilación o retiro del empresario no altera este aspecto, no habrá motivos para extinguir los contratos.

    Incapacitación del empresario

    Como se mencionó anteriormente, la incapacitación del empresario es otra de las situaciones que concibe el Estatuto de Trabajadores para la extinción de contratos. En estos casos el trabajador tendrá derecho como ya se mencionó a la indemnización y 1 mes de pago de salario correspondiente si esta situación de incapacitación del empresario desencadena el cese de las actividades empresariales.

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